STSJ Castilla y León 92/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2015:1896
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00092/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 92/2015

Fecha Sentencia : 04/05/2015

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 32 / 2014

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

CONTRA EL ACUERDO DE LA CTV EN BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, ADOPTADO EN SESIÓN 6/2013, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA EXPROPIADA NÚMERO NUM000, CORRESPONDIENTE A LA PARCELA CATASTRAL NUM001 DEL POLÍGONO NUM002 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS BALBASES (BURGOS), AFECTADA DE EXPROPIACIÓN POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "EJECUCIÓN DEL PARQUE EÓLICO "LA ZARZUELA""; EXPEDIENTE NUM003

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 32/2014

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Secretario de Sala: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 92 / 2015

Ilmos. Sres.: D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a cuatro de mayo de dos mil quince.

Recurso contencioso-administrativo núm. 32/2014, interpuesto por doña Inés, representada por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado don Carlos Pomares Barriocanal, contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración en Burgos de la Junta de Castilla y León, adoptado en sesión 6/2013, de 12 de diciembre de 2013, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000, correspondiente a la parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 del Término Municipal de Los Balbases (Burgos), afectada de expropiación por la ejecución del Proyecto "Ejecución del Parque Eólico "La Zarzuela""; expediente NUM003 .

Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 4 de abril de 2014, contra la resolución de la Comisión por la que se fijaba el justiprecio de la finca 32; presentando posteriormente escrito por el que desistía de la impugnación de esta resolución, manifestando que solicita se siga el recurso contra la resolución que fija el justiprecio de la finca número NUM000 . Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule, por no ser conforme a derecho, la resolución recurrida, reconociendo, en su lugar, el derecho a ser indemnizado en la cuantía de 12.135,38 #, más los intereses legales correspondientes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 141-3 de la Ley 30/92 y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración que contestó oponiéndose al recurso mediante escrito presentado el día 19 de noviembre de 2014 solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando el acuerdo impugnado, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de abril de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el Acuerdo de la Comisión Territorial de Valoración en Burgos de la Junta de Castilla y León, adoptado en sesión 6/2013, de 12 de diciembre de 2013, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000, correspondiente a la parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 del Término Municipal de Los Balbases (Burgos), afectada de expropiación por la ejecución del Proyecto "Ejecución del Parque Eólico "La Zarzuela""; expediente NUM003 .

Referido Acuerdo fija el justiprecio de la mencionada finca en el importe total de 575,40 #, de los que 479,20 # corresponden a los 599 m2 de suelo expropiado en dominio a razón de 0,80#/m2, la cantidad de 72,24 # por ocupación temporal (903 m 2 x 0,08 #/m 2 ) y la cantidad de 23,96 # por el premio de afección.

La Comisión en base al informe del Vocal Técnico don Amadeo ha valorado la finca en función de su condición de suelo rural y en aplicación del método de capitalización de rentas, y dado que la beneficiaría había establecido un mayor valor unitario, éste es el valor acogido por la Comisión.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte recurrente formulando las siguientes concretas alegaciones:

  1. -Para la declaración de utilidad pública del citado Parque Eólico la empresa beneficiaria ha firmado contrato de arrendamiento con la mayoría de los propietarios de fincas afectadas. Las condiciones económicas de los citados contratos de arrendamiento establecen un precio de arriendo que asciende a 0,75 # por cada metro cuadrado de ocupación y con un plazo de duración del contrato de 40 años.

  2. -En ningún momento la empresa beneficiaria de la explotación del parque eólico se ha puesto en contacto con doña Inés para la firma, como con el resto de propietarios afectados, del correspondiente contrato de arrendamiento. Esta falta de ofrecimiento de la posibilidad de firmar el correspondiente contrato de arrendamiento le ha generado una grave indefensión y un perjuicio económico.

  3. -En diciembre de 2011 se procedió a presentar escrito de alegaciones con la valoración de la finca expropiada y se hace con una valoración del economista don Cipriano, que ascendía a 12.135,38 #. La valoración pericial se efectuó teniendo en cuenta el perjuicio económico que se genera con la expropiación, al no haber ofrecido la posibilidad de firmar un contrato de arrendamiento como al resto de propietarios. La cuantificación de este perjuicio económico que se genera con la expropiación se ha calculado con la capitalización de las rentas futuras que se hubieran percibido si se hubiera ofrecido la posibilidad de firmar el correspondiente contrato de arrendamiento. Si se atiende a los metros expropiados, la renta anual sería la de 449,25 #, mientras que la cuantía otorgada por expropiación es la de 479,2 #, lo que ocasiona un evidente perjuicio económico que se convierte en un gran beneficio para la empresa beneficiaria, ya que se ahorra el pago de rentas durante 39 años.

  4. -Con fecha 11 de febrero de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Resolución de 17 de Diciembre de 2013 de la Comisión Territorial de Valoración.

  5. -Según el Real Decreto 1492/2011, conforme a su artículo 7, el valor de este tipo de suelo se obtiene mediante la capitalización de la renta anual real o potencial. El único punto en discusión es en relación con la cuantificación de la renta real o potencial. La renta anual se considera a la renta que hubiera percibido si se hubiera ofrecido a la actora la posibilidad de firmar el correspondiente contrato de arrendamiento, al igual que al resto de propietarios de fincas afectadas.

TERCERO

A dicho recurso y a los motivos en él esgrimidos se opone el Letrado de la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, defendiendo la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido, alegando los siguientes hechos y argumentos jurídicos:

  1. -El artículo 52 de la Ley 54/97, en la redacción aplicable al supuesto que nos ocupa, establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones de generación de energía eléctrica. La declaración de utilidad pública se llevó a cabo por Resolución de 6 de mayo de 2008. Ni en el periodo de información pública se hicieron alegaciones, ni se presentó recurso contra la resolución, con lo cual la demandante está de acuerdo con el contenido de la misma. Esta declaración implica la urgente expropiación; la falta de acuerdo previo no afecta a la validez del procedimiento de expropiación cuya procedencia viene establecida en la Ley. La actora fue citada al acta de ocupación, a la que no acudió ni designó representante, de manera que no son admisibles las alegaciones relativas a una supuesta situación de indefensión para cuestionar la validez y conformidad a derecho del expediente de expropiación.

  2. -Las resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración gozan de la presunción de acierto y veracidad, porque se trata de resoluciones que recogen informes técnicos objetivos.

  3. -La norma aplicable es el Real Decreto Legislativo 2/2008. El sistema de valoración es el de capitalización de renta...

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