STSJ Andalucía 855/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:2291
Número de Recurso951/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución855/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO n.951/14 LC SENTENCIA n.855/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinte de Marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA n.855/15

En el recurso de suplicación interpuesto por DON Nicolas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de los de SEVILLA en sus autos núm. 1244/12; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Nicolas, contra DIRECCIÓN PROVINCIAL EN SEVILLA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16 de Julio de 2013 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Nicolas, N.I.F, NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Viajes Vincit S.L., desde el 3.4.1989. El trabajador interpuso demanda de despido, que fue turnada a este Juzgado, autos 1.266/2.009, que dictó sentencia en fecha de 9.8.2009, en cuya virtud se estimaba la demanda declarando la improcedencia del despido. En dicha sentencia el salario a efectos de despido se fijó en 51,72 euros (folios 6 a 14). La sentencia fue notificada a la parte actora en fecha de 19.1.2010 y a la demandada por medio de edicto en BOP de 6.3.2010 (folio 70).

SEGUNDO

El Auto de 11.5.2010 decretó la nulidad de la citación para el acto de la vista y de la sentencia, señalándose nuevo juicio (folios 33 y 34).

TERCERO

La sentencia de 9.8.2010 estimó la demanda declarando la improcedencia del despido. La sentencia fijó como salario a efectos de despido 51,72 euros (folios 35 a 39). La sentencia fue notificada a la parte actora el día 9.09.2010 y la demandada el 10.09.2010 (folio 70).

CUARTO

La Providencia de 18.10.2010 declaró la firmeza de la sentencia y el archivo de las actuaciones (folio 70).

QUINTO

La parte actora solicitó la ejecución de la sentencia por escrito de 22.09.2010 (folio 70). El Auto de 20.10.2010 denegó el despacho de ejecución por hallarse la empresa en situación concursal (folios 68 y 69). El Auto fue notificado a la parte actora

SEXTO

La parte actora solicitó el pago de salarios de tramitación por escrito de 17.5.2011.

SÉPTIMO

La Resolución de 25.5.2011 procedió a requerir documentación (folio 41).

OCTAVO

La parte actora contestó al requerimiento de 15.6.2011 manifestando que lo aportaría en cuanto que el Juzgado le proporcionara la documentación requerida (folio 43).

NOVENO

La parte actora, por escrito de 10.6.2011, solicitó documentación al Juzgado (folio 44).

DÉCIMO

La Resolución de la Delegación de Gobierno 17.6.2011 concedió una ampliación de plazo para que aportara la documentación (folio 48).

UNDÉCIMO

La parte actora presentó escrito en fecha de 27.6.2011 cumplimentaba el requerimiento (folio 50).

DUODÉCIMO

La parte actora presentó escrito de 30.6.2011 manifestando que ya había cumplido el requerimiento (folio 71).

DECIMOTERCERO

La parte actora, por escrito al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, reiteró la petición realizada por escrito de 7.12.2010, de ejecución de título ejecutivo que se aportó.

DECIMOCUARTO

La Resolución de la Delegación de Gobierno de 7.7.2011, a la vista de la documentación, procedió a requerir a la parte actora para que, en el plazo de 5 días, completara los datos que se le requerían (folio 93).

DECIMOQUINTO

La parte actora por escrito de 19.7.2011 manifestó que el Auto del Juzgado de lo Mercantil no estaba a su disposición (folio 95).

DECIMOSEXTO

La Resolución de la Delegación de Gobierno de 25.7.2011 le concedió nuevo plazo para la aportación de Auto del Juzgado de lo Mercantil (folio 97).

DECIMOSÉPTIMO

La parte actora, por escrito de 5.8.2011, reitera la imposibilidad de aportación de dicha documentación (folio 99).

DECIMOCTAVO

La parte actora por escrito de 29.8.2011 manifestó alegaciones en los términos que constan en folios 104 y 105, que se dan por reproducidos.

VIGÉSIMO

La Resolución de la Delegación de Gobierno de 9.9.2011 le concedió nuevo plazo de 5 días para aportación de documentación (folio 106).

VIGÉSIMOPRIMERO

La parte actora, por escrito de 20.9.2011, solicitó ampliación de plazo (folio 108). Se adjunta escrito de la parte al Juzgado, de 20.9.2011 solicitando certificados (folio 109).

VIGÉSIMOSEGUNDO

La Resolución de la Delegación de Gobierno de 4.10.2011 concedió un nuevo plazo (folio 110), nuevo plazo que también se otorgó por resolución de 23.4.2012 (folio 112).

VIGÉSIMOTERCERO

En BOE de 13.1.2010 se publicó que el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, en procedimiento 781/2009, por auto de 22.12.2009, se declaró en situación de concurso voluntario abreviado a la empresa Viajes Vincit S.L. (folio 100).

VIGÉSIMOCUARTO

La Resolución de la Delegación de Gobierno de 8.10.2012 declaró caducada la reclamación (folio 114).

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- En el presente recurso la parte demandante que ahora recurre, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4, de Sevilla, de 16 de julio 2013, que desestimó la demanda contra la Delegación del Gobierno en Sevilla, en reclamación de salarios de tramitación, con un único motivo, al amparo del apartado a) del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, denunciando la infracción del art. 24 CE y los arts. 88 y 116 LRJS, entendiendo que solicitó toda la pertinente documentación a los organismos oficiales, aportando la misma y si el Juzgado no consideraba suficientemente probado lo que se mantiene en la demanda, tenía la posibilidad de realizar las averiguaciones pertinentes, ya que fue ante el mismo, donde se tramitó la demanda y se dictó la sentencia.

Como declara esta Sala...

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