STSJ Andalucía 797/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2015:2268
Número de Recurso1658/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución797/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1658/14 -AC- Sentencia nº 797/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 797 /15

En el recurso de suplicación interpuesto por "SIDERURGICA SEVILLANA, S.A.", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por "Siderúrgica Sevillana, S.A." contra D. David ; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social así xomo Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, sobre reclamación de recargo de prestaciones se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24-9-13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- D. David, nacido el día NUM000 de 1945 y afiliado al Régimen General de la Seguridad social ha prestado servicios para Siderúrgica Sevillana S.A. desde el día 16 de marzo de 1970, prestando servicios con categoría de oficial 1ª electricista, como eléctrico de turno en la sección de acería, realizando las tareas correspondientes al mantenimiento eléctrico de turno de acería.

  1. - Siderúrgica Sevillana S.A. tenía aseguradas las contingencias profesionales en Mutua Universal Mugenat 3.- Las evaluaciones del puesto de trabajo de mantenimiento eléctrico de acería se comienzan en fecha 31 de octubre de 1997. En las evaluaciones periódicas de los niveles de ruido, se constata un nivel de ruido de mas de 80 decibelios con picos de 144,9 en noviembre de 1998, de 106,8 decibelios en julio de 1999, de 142,5 en julio de 2001, de 143,5 en julio de 2002.

  2. - El trabajador tuvo reconocimiento médicos en la empresa efectuados por el Dr. Jon en los años 1970, 1975, 1976, 1980, 1983, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1991, 1992, 1993, 1995, 1995 y 1998, además de los efectuados por Mutua Universal en los año 1999 y 2001. Asimismo consta audiometrías realizadas en 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 1997, 1998, 1999 y 2001. En escrito de fecha 15 de febrero de 2000, firmado por la Dra. Dña. Joaquina se le comunica al trabajador que en el estudio audiométrico realizado se observan alteraciones compatibles con trauma acústico avanzado.

  3. - En la empresa, se entregaron protectores auditivos (auriculares) en fecha 12 de junio de 1999, 7 de diciembre de 1999, 10 de junio de 2000, 10 de octubre de 2000, 12 de mayo de 2001 y 27 de octubre de 2001. En fecha 28 de diciembre de 2000, se facilitó al trabajador un protector personalizado

  4. - El trabajador permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde 24 de agosto de 2002 hasta 2 de septiembre de 2003. En fecha 1 de abril de 2004 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla por la que se declara que el proceso de Incapacidad Temporal referido deriva de contingencia profesional. Tramitado recurso de suplicación, se dicta sentencia por el Tribunal Superior de Justicia en fecha 5 de mayo de 2005 por la que se confirma la sentencia de instancia.

  5. - A consecuencia de dicho accidente, el trabajador fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, concediéndosele la oportuna prestación por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de noviembre de 2003 derivada de enfermedad común, en base a un cuadro clínico consistente en "hipoacusia, síndrome vertiginoso, espondiloartrosis cervical y lumbar y epicondilitis.

    El trabajador interpone demanda para que se declare que la Incapacidad Permanente Total reconocida deriva de enfermedad profesional.

    En fecha 5 de noviembre de 2004 se dicta auto de desistimiento en base al escrito presentado por el actor fechado el 2 de noviembre de 2004, en el que se indica que por resolución de fecha 14 de octubre de 2004, la pensión de Incapacidad Permanente Total de la que es beneficiario el actor deriva de contingencia profesional. Dicho escrito obra al folio 56 y se da por reproducido.

    Además se interpone demanda en fecha 18 de mayo de 2005, por Mutua Universal Mugenat por la que se solicita que la Incapacidad Permanente Total deriva de contingencia común, demanda que es turnada a éste Juzgado. Mutua Universal Mugenat presenta escrito de desistimiento y se dicta por éste Juzgado auto de fecha 26 de septiembre de 2005 (folio 334) por el que se tiene por desistida a la mutua

  6. - En fecha 4 de diciembre de 2009 se dedujo solicitud de imposición de recargo por el trabajador.

    Incoado el oportuno expediente se emite por la Inspección de Trabajo informe en fecha 29 de julio de 2010, en el que se concluye que no se puede determinar que la enfermedad profesional sufrida por el trabajador no se hubiera producido en el caso de que la empresa hubiera adoptado la totalidad de las medidas de prevención y protección a las que estaba obligada.

    El informe obra a los folios 103 a 116 de las actuaciones y se da por reproducido.

    Tras los trámites oportunos se dictó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución de fecha 18 de mayo de 2011 en la que se declaraba la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con motivo de la enfermedad profesional contraída por el trabajador y en su consecuencia declaraba también la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional, fuesen incrementadas en un 50%, con cargo exclusivo a la empresa demandada. La resolución obra a los folios 60 a 63 de las actuaciones y se da por reproducida.

  7. - Se deduce reclamación previa en fecha 1 de julio de 2011 que fue desestimada por resolución de fecha 8 de septiembre de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, oficial de 1ª electricista de profesión, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de noviembre de 2003. Por nueva resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de octubre de 2004, se declaró que la misma derivaba de enfermedad profesional. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de mayo de 2011 se declaró la responsabilidad empresarial, determinando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de enfermedad profesional fueran incrementadas en un 50% con cargo exclusivo a la empresa responsable.

Las lesiones que fueron apreciadas por las resoluciones indicadas fueron las de hipoacusia, síndrome vertiginoso, espondiloartrosis cervical y lumbar así como epicondilitis. La empresa interpuso demanda frente al recargo impuesto, siendo desestimada por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla de fecha 24 de septiembre de 2013 . Se alza frente a aquélla en suplicación la empresa, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Debe examinarse en primer término por razones de buen orden procesal, la modificación del relato de hechos probados que propone el trabajador al amparo de la facultad que le concede el artículo 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Solicita así el añadido de un nuevo hecho probado que ostentaría el siguiente contenido: " Relativo a otros compañeros de trabajo del trabajador codemandado, se han aportado Sentencias (folios 667 a 677 declarando el derecho al recargo (art. 123 TRLGSS), asi como Informes Inspección de Trabajo entre los cuales se citan:

1 -Sobre Marco Antonio, obrante en los folios 667 a 677): 1.- Sentencia TSJAndalucia de fecha 18-11-2010 Rec. 09/3627 IN- 2.-Informe Inspección de Trabajo.

2 -Sobre Benito (folios 678 a 695): -1.-Sentencia Juzgado Social Ocho -Autos 1374/2012

3 -Sobre Eladio (folios 696 a 710) -1 -Sentencia Juzgado Social Cuatro Autos 358/2011. 2.-Informe Inspección de Trabajo.

4 -Sobre Horacio (folios 711 a 722)-1 -Sentencia Juzgado Social Nueve Autos 905/2011. 2.-Informe Inspección de Trabajo.

  1. -Sobre Matías (folios 723 a 739) -1.-Sentencia Juzgado Social Ocho Autos 892/2011. 2.-Informe Inspección de Trabajo.

6 -Sobre Romualdo (folios 739 a 746)1.-Sentencia Juzgado Social Cinco Autos 358/2011.

Asi mismo, relativo a otras resoluciones INSS de trabajadores compañeros del demandado, tambien hay resoluciones del INSS art.123 TRLGSS., aportado en Autos como del trabajador: - Anibal (folios 747 a 758): 1-Sentencia Juzgado Social Tres Autos 634/2005. 2-Pago INSS. 3-resolucion INSS recargo.

Asi mismo, relativo a otros compañeros declarados en Invalidez Permanente derivadas de enfermedad profesional por la hipoacusia, obrante a folios 788 a 804.

1 -del compañero Florentino (folios 788 a 794): Sentencia TSJA de fecha 29-11-2002 . 2.-del compañero José (folios 797 a 801): Sentencia Juzgado Social Cuatro Autos 495/2005. 3.-del compañero Olegario (folios 802 a 804) - Sentencia Juzgado Social Siete Autos 100/2003.

Asimismo, Sentencia Juzgado Contencioso Administrativo n° 7 de Sevilla sobre sanción a la empresa por las infracciones sobre ruidos cometidos (Folios 805 a 809). "

Debe rechazarse la modificación propuesta, que pretende sustancialmente...

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