STSJ Andalucía 335/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2015:1456
Número de Recurso448/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución335/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 448/2014

SENTENCIA NÚM. 335 DE 2.015

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmos./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 448/2014, siendo parte apelante doña Paula

, representada por doña Gracia Romero Ruiz y defendida por la Letrada doña Fuensanta López López; y apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de la Administración Sanitaria.

La cuantía es de tres mil, treinta y nueve, con un céntimo de euro (3.039,01 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por doña Paula se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto núm. 84/2014, de 07 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Tres de Almería en el recurso contencioso-administrativo núm. 858/2011, seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

  2. - El auto apelado dio pie de recurso de apelación que fue interpuesto por doña Paula el 10 de marzo de 2014, siendo admitido a trámite por diligencia de ordenación de 19 de marzo de 2014, dándose traslado al Servicio Andaluz de Salud para poder formalizar escrito de oposición a la apelación, lo que no realizó.

  3. - Elevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por diligencia de ordenación de 04 de noviembre de 2014 se formó rollo, quedando repartida la ponencia, y tras acreditar la representación la Procuradora, y no habiéndose solicitado prueba y conclusiones, por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2014 se acordó pasar al Ponente.

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución judicial apelada . Es objeto de recurso de apelación el Auto núm. 84/2014, de 07 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Tres de Almería en el recurso contencioso-administrativo núm. 858/2011, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, iniciado a instancias de doña Paula, a quien se le tuvo por desistida del recurso y se le condenó en costas, de conformidad con el artículo 78.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, al no comparecer al acto de la vista celebrada el 07 de febrero de 2014; habiéndose realizado el señalamiento para ese día por Decreto de 11 de octubre de 2011, en el que también se recogía que se tenía " por personados y parte a los Letrados FUENSANTA LOPEZ LOPEZ Y JOSÉ ANDRES MURCIA MOYA, en nombre y representación de la parte recurrente, en virtud de la designación apud acta, entiéndase con ellos éstas y las sucesivas diligencias que la ley determina ."; realizándose la notificación del Decreto el 13 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Motivos de impugnación del auto apelado. Se manifiesta que el auto apelado ha infringido el artículo 24 CE y el principio pro actione ; pues " en la tarde del día 6 de febrero de 2014, el día anterior a la vista, la letrada fue asistida de enfermedad por el doctor Jose Antonio, prescribiéndole tratamiento médico y reposo de 48 a 72 horas [...] la letrada el día de la vista, señalada para las 12 horas de su mañana, pretendía acudir a la misma por considerar que podría estar en condiciones de celebrarla. Sin embargo, en la misma mañana de la vista y, encontrándose sensiblemente peor de su enfermedad, no pudo acudir a la celebración de la vista [...] Cumple indicar que el empeoramiento de su indisposición había sobrevenido muy poco antes de la hora señalada para la vista [...] en la misma mañana de la vista y tan pronto como le fue posible, a través de familiares, localizar de nuevo aldoctor para que le expidiera el correspondiente certificado médico, procedió por un compañero a la presentación de dicho parte en el Juzgado a las 13'45 horas de la mañana solicitando la suspensión de la vista [...]. ".

TERCERO

Jurisprudencia constitucional sobre el desistimiento por incomparecencia del recurrente a la vista en el procedimiento abreviado . En concreto, nos vamos a centrar, por todas, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 153/2008, de 24 de noviembre de 2008, en su análisis y consecuencias, que remite a otros supuestos similares.

El objeto del recurso de amparo era determinar si la Sentencia impugnada y los Autos que desestimaron los incidentes de nulidad formulados por el demandante de amparo lesionaron su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( artículo 24.1 CE ) en su vertiente de acceso a la jurisdicción por la decisión de tener al recurrente por desistido del recurso contencioso-administrativo formulado; al considerarse en la demanda que esta decisión constituye una aplicación rigorista y de consecuencias desproporcionadas de lo dispuesto en el artículo 78.5 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa,...

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