SAP Zaragoza 185/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2015:924
Número de Recurso96/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00185/2015

SENTENCIA nº 185/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil quince.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1049/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 96/2015, en los que aparece como parte apelante-demandante, Serafin, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA BRAVO RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. SERGIO NOGUES MARCO; y como parte apeladademandada, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARMEN BARINGO GINER, asistido por la Letrado Dª ELENA VALERO GALAZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 5 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Don Serafin contra UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO (UCI) debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad de la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 31 de octubre de 2007 ni a su eliminación de la misma, no habiendo lugar, asimismo, al resto de peticiones que se formulan de recalculo y devolución de exceso de intereses, ni a las solicitadas como subsidiarias, con imposición de las costas procesales al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 20 de abril de 2015.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante suscribió con la entidad demandada un contrato de préstamo en fecha 31 de octubre de 2007. En su cláusula Tercera bis se recoge el interés variable. Este será (para el segundo periodo, pues el primero cotizaba a interés fijo) el "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro", publicado mensualmente por el Banco de España en el BOE como referencia oficial. Dicha referencia aparece definida en el Anexo VIII, apartado 2, de la Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio (BOE 3-8-1994).

Considera el actor que esa cláusula es nula de pleno derecho por infracción de normas imperativas, falta de transparencia y carácter abusivo. Entiende que se infringe la normativa bancaria. Así, O.M. 5-5-1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, la Circular 8/1990 de 7 de septiembre, del Banco de España.

Más concretamente, como expuso el letrado del demandante en la Audiencia Previa, el origen de nulidad traería causa fundamentalmente, de tratarse de un índice manipulado por la prestamista o bien las cajas de ahorro que lo emiten. Postura que se recoge en el informe pericial que aporta junto con la demanda.

Además, sería nula por falta de transparencia y por abusividad, al tratarse de una condición general. Lo que quedaría patentizado en el diferente desarrollo que han tenido el Euribor y el índice fijado por las Cajas de Ahorro.

SEGUNDO

La entidad financiera, en una extensísima contestación, después de oponer la caducidad de la acción y el defecto en el desarrollo del petitum, reitera que no estamos ante una condición general; que la demandada cumplió con la normativa bancaria, entregando la "oferta vinculante" y dando la pertinente información precontractual, incluso con ejemplos o simulaciones. Al ser cláusula esencial (precio) no podría analizarse desde la óptica de la abusividad, sino de la incorporación y transparencia, criterios con los que cumple.

TERCERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, porque no acredita el actor la existencia de vicio en el consentimiento y no considera que el tipo de interés pactado sea contrario a Derecho.

CUARTO

Recurre la parte actora. Reitera el incumplimiento de una serie de normas que acarrearían la nulidad de dicho índice. Considera que ha habido error en la valoración de la prueba. No tendría explicación lógica el diferente desarrollo cuantitativa entre el tipo basado en el Euribor y el aplicado en el préstamo litigioso, tanto el derogado como el que lo sustituye, susceptibles claramente de ser manipulados...

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