SAP Madrid 117/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2015:5526
Número de Recurso730/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012761

Recurso de Apelación 730/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1796/2010

APELANTE: NOVACAIXA GALICIA

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

CLUB DE MAR MALLORCA

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

APELADO: D./Dña. Pablo

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO PALMA VILLALON

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

DON RAMON BELO GONZALEZ

DOÑA VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los Autos de Procedimiento Ordinario 1796/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: CAJA DE AHORROS DE VIGO, ORENSE Y PONTEVEDRA (en la actualidad NOVA CAIXA GALICIA ) y CLUB DE MAR DE MALLORCA, y de otra, como Apelado- Demandante: Dña. Pablo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 17 de Madrid, en fecha 27 de junio de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Palma Villalón en nombre y representación de D. Pablo frente a CAJA DE AHORROS DE VIGO, ORENSE Y PONTEVEDRA (CAIXANOVA) representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y CLUB DE MAR DE PALMA DE MALLORCA representado por el Procurador Sr. González Sánchez; y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Club de Mar de Palma de Mallorca frente a D. Pablo y Caja de Ahorros de Vigo, Orense Y Pontevedra, debo:

  1. - Condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente al actor la suma de 300.000 # e intereses por la mora procesal, por los daños y perjuicios por la pérdida de la embarcación BARCO000

  2. - Condenar y condeno a Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra a abonar al actor la suma de 2.100.000 euros e intereses por la mora procesal, por los daños y perjuicios derivados de la privación del uso de la embarcación BARCO000

  3. - Condenar y condeno a Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra a abonar al actor, la suma de 60.000 # e intereses por la mora procesal por los daños morales.

  4. - Absolver y absuelvo a las demandadas del resto de peticiones de condena formuladas contra ellas en la demanda.

  5. - Absolver y absuelvo a las reconvenidas de las peticiones de condena formuladas contra ellas en la demanda reconvencional.

  6. - Condenar y condeno a cada parte a abonar las costa procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad respecto de las causadas en la demanda inicial y a la reconviniente a abonar las costas procesales causadas en la reconvención."

Sentencia rectificada por auto de once de julio de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA la Sentencia de fecha 27 de junio de 2013 en el sentido de sustituir el citado párrafo en el encabezamiento de la resolución pro el siguiente:

"CLUB DE MAR MALLORCA representado por el Procurador Sr. González Sánchez y asistido del Letrado D. Jaime Rodríguez Viñals".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, se dio traslado de los mismos a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver los recursos.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 16 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pablo formuló el día 21 de julio de 2.010 demanda de juicio ordinario contra CAJA

DE AHORROS DE VIGO, ORENSE Y PONTEVEDRA (en la actualidad NOVA CAIXA GALICIA ) y contra el CLUB DE MAR MALLORCA en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación concluía solicitando:

Se condene de forma solidaria a la Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra y al Club de Mar al pago de la cantidad de 2.889.800 euros, cantidad que se corresponde con el coste de reposición de la embarcación BARCO000

Se condene a la Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra a indemnizar a la actora la cantidad de

4.680.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la privación del uso de la embarcación BARCO000

Se condene a la Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra a indemnizar a la actora la suma de

1.500.000 euros por los daños morales producidos por el actuar de la Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra para con la actora.

Se condene a la Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra a abonar los gastos del depósito judicial, que sin perjuicio de ulterior concreción, se fijan prudencialmente en la suma de 195.121 euros.

NOVA CAIXA GALICIA se opuso a la demanda y solicitó su desestimación. CLUB DE MAR MALLORCA en escrito presentado el día 27 de octubre de 2.010 se opuso a la demanda y solicitó su desestimación, así mismo formuló demanda reconvencional contra don Pablo y contra NOVA CAIXA GALICIA en la que solicitaba en su suplico:

  1. - Se condene a don Pablo a pagar a la demandada - reconviniente la suma de 131.415,48 euros, más los intereses correspondientes a dicha cantidad desde la interposición de la demanda - reconvencional y costas.

  2. - A D. Pablo y a la Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra, de forma solidaria, la suma de 186.415,48 euros, más los intereses desde la interposición de la demanda y costas.

El día 27 de junio de 2.013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcrita en los antecedente de hecho de la presente resolución.

Formulan recurso de apelación contra la sentencia NOVA CAIXA GALICIA y CLUB DE MAR MALLORCA, mostrando por tanto su conformidad con la misma el demandante.

SEGUNDO

Para una mejor resolución de ambos recursos ha de determinarse en primer lugar qué acciones han sido ejercitadas por el demandante. El actor, en atención a los hechos a que haremos referencia en los fundamentos de derecho siguientes que han sido todos acreditados con arreglo a los documentos que han sido aportados formuló demanda contra NOVA CAIXA GALICIA en reclamación de los daños y perjuicios que consideraba le habían sido ocasionados - morales y la pérdida de su BARCO000 - al entender que ésta no sólo incumplió sus obligaciones contractuales (contenidas en las pólizas de crédito de las que el actor era fiador personal) sino también de las derivadas de la Ley y de la buena fe, sino que además lo hizo mediando dolo, abuso de derecho, mala fe y fraude de ley.

En primer lugar se accionó al amparo de los artículos 1.101 y ss. del Código Civil y subsidiariamente al amparo del artículo 1.902 del C.C ., como consecuencia de la culpa que en todo caso tenía NOVA CAIXA tras el ejercicio abusivo de los procedimientos judiciales. Y por último, de forma conjunta a las anteriores, igualmente se postuló en la demanda la aplicación de la responsabilidad objetiva derivada de la solicitud de embargo y precinto efectuada por parte de NOVA CAIXA GALICIA respecto de la embarcación de su propiedad, acordada como medida cautelar para asegurar las posibles responsabilidades civiles en el marco del proceso penal, y ello al amparo de los artículos 614 y 764 de la LECRIM, así como los artículos 1.413 y ss de la anterior LEC, y 742 y ss. de la actual.

En la demanda se solicita se condene de forma solidaria a la Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra y al Club de Mar al pago de la cantidad de 2.889.800 euros, cantidad que se corresponde con el coste de reposición de la embarcación BARCO000, en segundo lugar solicita la condena de la Caja de Ahorros de Vigo, Orense y Pontevedra a indemnizarle con la cantidad de 4.680.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la privación del uso de la embarcación BARCO000 y en tercer lugar una indemnización por daños morales de 1.500.000 euros.

En la sentencia que se recurre se condena a ambas demandadas de forma solidaria a abonar al actor 300.000 euros por la pérdida de la embarcación BARCO000, al entender que:

  1. - "FUNDAMENTO DE DERECHO SEXTO: la responsabilidad de Caixanova debe ser declarada, puesto que en el procedimiento de Mayor Cuantía n° 877/98, en concreto en las Sentencias dictadas en las correspondientes instancias, se determina, en esencia, que los créditos derivados de las pólizas concertadas estaban garantizados ampliamente por lo que debe concluirse que los procedimientos ejecutivos interpuestos en reclamación de las deudas derivadas del impago de las correspondientes amortizaciones, no eran procedentes.."

  2. - ..... Pues bien, a instancia de Caixanova y en las Diligencias Previas mencionadas se decretó el

    embargo de más bienes, cuyo valor conjunto superaba con creces aquel que se ordenó cubrir (130.000.000 ptas. = 781.351,74#), pues la vivienda propiedad del actor se valoró en 1.424.146 # (doc. 16), la del Sr Jeronimo en 761.246 # y la embarcación a 16-1-98, según informe realizado a instancia del actor, se valoró en 106.123.584 ptas. (doc.26) y aún cuando la Sentencia del ejecutivo seguido en el 41 es de fecha 28-6-99 (doc. 6) y la de apelación de 27-4-01 (doc. 7 de la demanda),...

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