SAP Cáceres 126/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2015:336
Número de Recurso176/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00126/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2013 0028560

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608 /2013

Recurrente: SCHINDLER SA

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 NUM000 CC

Procurador: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Abogado: JUAN CARLOS HERRERA PACHECO

S E N T E N C I A NÚM.- 126/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ AC OSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 176/2015 =

Autos núm.- 608/2013 = Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a seis de Mayo de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 608/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres siendo parte apelante, el demandante SCHINDLER, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. Cobos Herrero, y como parte apelada, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE CACERES, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, y defendida por el Letrado Sr. Herrera Pacheco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, en los Autos núm.- 608/2013, con

fecha 2 de Marzo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por SCHINDLER, S.A., representada por la Procuradora Dª María Angeles Bueso Sánchez, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE CACERS, representada por la Procuradora Dª María Dolores Mariño Gutiérrez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones hechas en su contra, con imposición de costa la parte demandante..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de Abril de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 2 de Marzo de 2.015, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Siete de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 608/2.013, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda formulada por Schindler, S.A. contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000, número NUM000, de Cáceres, se absuelve a la referida demandada de las pretensiones hechas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte demandante, se alza la parte apelante -demandante, Schindler, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción del artículos 74.4, en relación con los artículos 68, 71 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2.007, de 16 de Noviembre, añadiéndose que la legitimidad de la cláusula de penalización está expresamente reconocida por el citado Real Decreto Legislativo y en la Ley 3/2.014 de Consumidores, en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de Marzo de 2.014 ; en segundo lugar, la infracción de la doctrina de las Audiencias Provinciales sobre la resolución anticipada sin justa causa de los contratos de mantenimiento de ascensores, con cita de las Sentencias de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla de fechas 26 de Diciembre de 2.012 y de 28 de Noviembre de 2.013, y de otras a las que igualmente se hace referencia; en tercer lugar, la infracción de los artículos

1.309, 1.310 y 1.311 del Código Civil ; en cuarto lugar, error en la valoración de la prueba, en cuanto a los documentos acompañados con la Demanda, específicamente respecto del contrato formalizado por las partes aportado como documento número 2 de la Demanda; en quinto lugar, que la indemnización reclamada era conforme con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de resolución injustificada de arrendamientos de servicios; en sexto lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 1.3 y 6 del Código Civil, y, finalmente, la infracción de los artículos 1.256, 1.124 y 1.101 del Código Civil . En sentido inverso, la parte apelada - demandada, Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000, número NUM000, de Cáceres- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida.

Aun cuando, formalmente, la parte actora apelante articula la Impugnación que deduce por mor del Recurso de Apelación interpuesto por medio de siete motivos distintos -en principio- y convenientemente separados, en realidad todos ellos convergen en uno solo dado que se encuentran íntima y estrechamente relacionados entre sí por cuanto que inciden sobre la nulidad de la cláusula del contrato integral de mantenimiento de ascensores discutida (Condición Particular sobre Remuneración y Duración del Contrato y apartado 9 del Anexo II del referido Contrato (sobre Términos y Condiciones Generales del Contrato de Servicio Schindler) de fecha 17 de Septiembre de 2.009, con entrada en vigor en la misma fecha, que se acompañó a la Demanda señalado como documento con el número 2) así como sobre las consecuencias que irradian de su eventual consideración como abusiva; de modo que dichos siete motivos merecerán, en la presente Resolución, si bien con la necesaria sistemática, un examen conjunto y unitario. De este modo, puede ya señalarse que la consideración del contrato integral de mantenimiento de los ascensores o elevadores como un contrato de adhesión y el carácter abusivo de las referidas estipulaciones determinan, indefectiblemente, la nulidad de la referida cláusula de duración y prórroga del contrato, la improcedencia de que la entidad demandante hubiera de ser indemnizada por inexistencia de daños y perjuicios ocasionados debidos a la resolución unilateral del contrato y que en ningún caso se hayan visto vulnerados los artículos 1.256, 1.124 y 1.101 del Código Civil, preceptos que la parte apelante estima infringidos.

También en esta sede preliminar, interesa poner de manifiesto que este Tribunal comparte en su integridad la Fundamentación Jurídica de la Sentencia recurrida, en la medida en que responde fidedignamente al criterio uniforme, constante, reiterado y sin quiebra que viene manteniendo este Tribunal en asuntos semejantes al presente donde se ha dirimido el carácter abusivo o no de la cláusula discutida. En consecuencia, este Tribunal -si bien con la necesaria adecuación al caso de autos- no hará sino reproducir, en los Razonamientos Jurídicos de esta Sentencia, los Fundamentos de Derecho expuestos en Resoluciones de esta Sala donde se ha sometido a nuestra consideración supuestos análogos al presente, en la medida en que, en el Recurso de Apelación interpuesto que ahora se examina, no se ha suscitado ninguna cuestión o pretensión nueva o distinta que, sobre este particular, no hubiera sido ya examinada por el Tribunal (con excepción de aquella a la que, a continuación, se hará referencia); y, especialmente, nos referiremos a un asunto en el que, precisamente, fue parte la entidad, hoy actora apelante, Schindler, S.A., en un supuesto análogo (y, por tanto, extrapolable) al presente, donde, básicamente, la única diferencia estriba en que la Comunidad de Propietarios demandada era otra distinta, pero la pretensión era similar, sin ninguna otras connotaciones sustanciales que pudieran diferenciarla.

Y en atención a una mayor inmediatez en el tiempo, reproduciremos (prácticamente "ad literem") nuestra Sentencia 187/2.014, de 15 de Septiembre, dictada por este Tribunal en el Rollo de Apelación 299/2.014, dimanante de los autos de Juicio Verbal que se siguieron ante el mismo Juzgado de instancia con el número de autos 81/2.014, y en el que fue parte, igualmente, con la condición de actora apelante, la entidad...

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