SAP A Coruña 237/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:1102
Número de Recurso1703/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00237/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15019 41 2 2012 0001332

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001703 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2014

RECURRENTE: Darío

Procurador/a: MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA

Letrado/a: SILVIA VAZQUEZ ESMORIS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 11 de mayo de 2015.

En el recurso de apelación penal número 1703/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER, entre partes de la una como apelante Darío, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 23 de octubre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Darío, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER a la pena de TREINTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años y la de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la persona de Loreto, de su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por el tiempo de seis meses.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras la misma no devenga firme, previa las correspondientes liquidaciones y requerimientos.

Deberá satisfacer las costas generadas por el delito por el que se le condena.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Darío, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El inicial motivo apelatorio tiene que ver con la alegación de error en la apreciación de la prueba. Lo imputado es la realización del tipo de amenazas leves de género en el curso de un incidente verbal de pareja denunciado en la mañana del 6 de febrero de 2012.

Así las cosas, procede anotar que en la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos.

Esa estructura racional sí puede ser ampliamente revisada en apelación para censurar cuanto contenga de absurdo o arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales, entre ellos, claro está, el de inocencia o el "nemo tenetur" ( SS.TS. 22-10-2009, 30-12-2009, 24-3-2010, 15-7-2010, 22-10-2010, 23-2-2011, 19-7-2011, 20-7-2011, 4-10-2011, 2-11-2011, 12-6-2012, 12-7-2012, 28-2-2013, 27...

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