SAP Almería 93/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2015:176
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 93/15

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dº. LUIS DURBAN SICILIA

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JUZGADO: Instrucción núm. Uno de Almería

D. PREVIAS: 221/2011

P .ABREV : 127/2012

ROLLO SALA: 23/2014

En la ciudad de Almería, a 10 de Marzo de 2015

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Almería, seguida por delito de estafa, contra los acusados

Pedro Jesús, nacido en Zagreb -Croacia- el día NUM000 /1988,hijo de Cornelio y de Crescencia, que también le consta la identidad de Pedro Jesús,nacido en Zagrev (Croacia), el dia NUM000 /1988,y Pedro Jesús nacido en Italia el día NUM001 /1992, h/ de Mario y Salome con domicilio en CALLE000, NUM002 NUM003 deMadrid, sinantecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, enlibertadprovisional por esta causa, provisto de carta de identidad italiana NUM004 y el acusado Carlos Alberto nacido en Qarto D'Altino (Italia) el día NUM005 /1977, h/ de Camilo y Estibaliz, provisto de carta de identidad italiana núm. NUM006 con domicilio en CALLE000, NUM002 NUM003 de Madrid, sinantecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertadprovisional por esta causa, representados por el Procurador D. David Barón Carrillo y defendidos por el Letrado D. José María Gómez Rodríguez.

Ha sido parte en ejercicio de la Acusación Particular D. Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Dª . Carmen Soler Pareja, bajo la dirección Letrada de D. Juan José Bautista Navarro y el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Policía Nacional nº NUM007 de 30/12/2010. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y el Acusador Particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 3 de Marzo de 2015 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.15º del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autores a referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera la pena a cada uno de los acusados de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual período y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 # con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Los acusados deberán indemnizar a Manuel en la cantidad de 491.000 # con aplicación de los intereses legales. Deberá hacerse entrega de los 9.000 # intervenidos a Manuel .

La acusación Particular, en sus conclusiones definitivas efectuó igual calificación que el Ministerio fiscal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a D. Manuel en la suma de 500.000 #

CUARTO

La defensa de los acusados en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que: El acusado Carlos Alberto y al menos otra persona que no ha sido hallada y que responde a la identidad de Anselmo, de común acuerdo y con idéntica intención de beneficiarse ilícitamente se concertaron para tratar de obtener una importante cantidad de dinero de alguna persona con solvencia económica. Carlos Alberto, se presentaba como Imanol, italiano de la nobleza con importantes cantidades de dinero; y Anselmo se presentaba como Silvio, socio del supuesto Imanol .

En ejecución de su plan habían contactado, previamentecon Arcadio, con quien tuvieron relación durante prácticamente medio año y a quién venían utilizando, sin que el mismo fuese consciente de ello, para que les presentara a la víctima idónea de su plan, por sus conocimientos de los empresarios de la zona.

Arcadio convencido de que Carlos Alberto era un inversor italiano con gran solvencia economica, presentó al mismo a Manuel y en una primera reunión en octubre del año 2010 en la Cafetería del Corte Inglés de Murcia, Manuel y Arcadio se reunieron con Carlos Alberto quién manifestó ser Imanol persona perteneciente a la nobleza italiana con una enorme fortuna que necesitaba cambiar billetes de 500 # por billetes más pequeños de 200; 100 ó 50 # ofreciendo como compensación de tal cambio un 10 % de la cantidad cambiada. Tras esta reunion y como colofon Manuel entregó a Carlos Alberto la cantidad de 10.000 # recibiendo a cambio 11.000 # en billetes de 500 #.en el hotel Melia de Alicante,

Despues de esta primera entrega y teneiendo en cuenta que el Sr Manuel no tuvo problema alguno con el dinero, los acusados incrementaron sus contactos con Arcadio tratando de concertar un nuevo intercambio con Manuel . El 29 de diciembre del año 2010 en una reunión en una Cafetería de El Parador, Manuel y Carlos Alberto ( Imanol ) acuerdan cambiar al día siguiente la cantidad de 500.000 # en formato de 100 o 50 #, cantidad que debía entregar Manuel, por la cantidad de 1.500.000 # en billetes de 500 #, cantidad que entregaría " Imanol ", quedando en que Imanol indicaría el lugar propicio para el cambio.

Los acusados Carlos Alberto y otro que hoy no se enjuicia entonces se alojaron en el Hotel Husa Gran Fama, sito en la Avda. del Mediterráneo de Almería donde contrataron la Sala de Reuniones del Hotel y en ella lograron montar una mesa de grandes dimensiones que ellos mismos y en piezas desmomtadas llevaron hasta el hotel. Tal mesa estaba preparada para que una persona se colocase dentro de la misma en lo que aparentaba ser un pie central contando con dos cajones a los que se podía acceder desde el interior de la mesa, por quién allí se situase. Preparado el lugar escogido por los acusados para la reunión se citó en el mismo a Manuel quien acudió acompañado de Arcadio entrevistándose en el Hotel con " Imanol " Y su socio un tal " Silvio ", persona que tampoco se enjuicia.

Mientras que Arcadio quedó en la cafetería del Hotel con " Silvio ", Manuel y el supuesto Imanol pasaron a la Sala de reuniones donde " Imanol " mostró a Manuel la mesa y los dos cajones uno aparentemente lleno de billetes de 500 # y otro vacío. A la reunión Manuel acudió con una máquina para contar dinero y que a su vez detectaba billetes falsos. Del interior de la mesa " Imanol " tomaba un paquete de billetes que entregaba a Manuel par contar y comprobar su autenticidad y una vez verificada era colocado en el cajón vacío de la mesa, tomando otro paquete, si bién Manuel no se percató de que en todo momento estuvo contando el mismo paquete de billetes que, de modo subrepticio y por debajo de la mesa, era tomado por la persona que no ha sido hallada, identificada como Anselmo, y colocado de nuevo en el cajón de procedencia de donde " Imanol " volvía una y otra vez a tomarlo y entregarlo para su recuento. El modus operandi seria el siguiente, una vez que se inicia el conteo del dinero cogia el fajo de billetes autentico y de los entregaba al Sr Manuel para que los contara devolviendolos este tras comprobar su autenticidad y cantidad introduciendolo el acusado Carlos Alberto en el cajon vacio, la persona que se encontrab en el interior de la mesa accedia al cajon donde se habia depositado el fajo autentico y lo intercambiaba por uno de billetes falsos( fotocopias)volviendo a colocar el fajo de billetes autenticos en en el cajon opuesto repitiendo al operación hasta trasvasar todo el dinero de un cajon a otro creyendo al victima que todos eran de curso legal, procedienod a introducir todos los fajos en un maletin que entrego a Manuel .

Una vez que el recuento de la cantidad acordada finalizó Manuel entregó a Carlos Alberto un maletín con 500.000 # recibiendo a cambio un maletín lleno de fotocopias de billetes de 500 #, entre las que se encontraban tan sólo 9.000 # de curso legal.

El día 31 de diciembre del año 2010 el Servicio Aduanero Francés intervino a Carlos Alberto la cantidad de 232.750 # en el interior de una caravana que procedía del levante español.

No consta que Pedro Jesús, quien llevo a cabo los iniciales contactos con Arcadio presentándose como Genaro el secretario de Imanol, participara en la reuniones previas en que se produjeron intercambios dinerarios ni n las conversaciones previas a los hechos ocurridos el dia 30 de Diciembre de 2010

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de estafa agravada previsto en el art. 248, 249 y 250.1 Cp por la cuantía de la defraudación.

Los elementos integrantes de la estafa según constante y conocida doctrina jurisprudencial ( SS TS de 12-3-03, 26-1-05, 18-2-08, 4-2-09, 12-11 - 10, 1-6 - 11, 7-5-12, 29-1-13 y 19-2-13, entre otras), son los siguientes.

  1. Un engaño precedente o...

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