STS, 11 de Mayo de 2015

PonenteCELSA PICO LORENZO
Número de Recurso3407/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3407/13 interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la Junta de Galicia contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 2ª, en el recurso núm. 4244/2009 , seguido a instancias de D. Luis Manuel , contra resolución de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia de fecha 31 de marzo de 2009 por la que acordó "PRIMEIRO.- Desestimar, na súa totalidade, o recurso de reposición formulado (...) contra os pregos reguladores da contratación, polo procedemento negociado con publicidade e tramitación urxente, da xestión, en réxime de concesión, do Servizo de Apoio á Mobilidade Persoal para persoas con discapacidade e/ou dependentes" . Ha sido parte recurrida D. Luis Manuel representada por el Procurador de los Tribunales D. Felipe de Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo 4244/2009 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 2ª, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2013 , que acuerda: "Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto resolución de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia de fecha 31 de marzo de 2009 por la que acordó "PRIMEIRO.- Desestimar, na súa totalidade, o recurso de reposición formulado (...) contra os pregos reguladores da contratación, polo procedemento negociado con publicidade e tramitación urxente, da xestión, en réxime de concesión, do servizo de Apoio á Mobilidade Persoal para persoas con discapacidade e/ou dependentes" ; y declaramos que el acto administrativo recurrido no es conforme a Derecho, y lo anulamos; sin imposición de las costas.."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Letrado de la Junta de Galicia se prepara recurso de casación y teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 25 de octubre de 2013 formaliza recurso de casación e interesa la estimación de los motivos alegados y que se case la sentencia recurrida resolviendo conforme al suplico contenido en el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

La representación procesal de D. Luis Manuel por escrito presentado el 7 de octubre de 2014 formaliza oposición, interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

Por providencia de 12 de enero de 2015 se señaló para votación y fallo para el 6 de mayo de 2015, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Letrada de la Xunta de Galicia interpone recurso de casación 3407/2013 contra la Sentencia estimatoria de fecha 20 de junio de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 2ª, en el recurso núm. 4244/2009 , deducido por D. Luis Manuel , contra resolución desestimatoria de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia de fecha 31 de marzo de 2009 respecto de la impugnación de " os pregos reguladores da contratación, polo procedemento negociado con publicidade e tramitación urxente, da xestión, en réxime de concesión, do Servizo de Apoio á Mobilidade Persoal para persoas con discapacidade e/ou dependentes" .

La sentencia (completa en Cendoj Roj: STSJ GAL 5428/2013 - ECLI: ES:TSJGAL:2013:5428) en su fundamento PRIMERO identifica el acto impugnado al tiempo que reseña el suplico del demandante.

Tras ello en el SEGUNDO acoge la pretensión anulatoria en razón de que el art. 154 en relación 156 de la Ley 30/2007 permite acudir al procedimiento negociado en contratos de gestión de servicios públicos cuando el plazo de duración del contrato sea inferior a cinco años lo que no acontece en el supuesto de autos en que es de cinco años, según el art. 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

SEGUNDO

1. Un único motivo al amparo del art. 88. 1. d) LJCA aduce infracción de los arts. 156 b ) y 37 de la Ley de Contratos del Sector Público, LCSP , Ley 30/2007.

Defiende que de la interpretación conjunta de ambos preceptos se desprende que el plazo de ejecución de cinco años previsto en el pliego permite la tramitación por el procedimiento negociado sin que el art. 156 b) pueda ser interpretado de modo literal sin atender a lo consignado en el art. 37 del mismo texto.

1.1. Es objetado por el recurrido que defiende la conclusión alcanzada por la sentencia.

TERCERO

El tenor literal del art. 156 b) de la LCSP , reiterado luego en el ahora vigente art. 172 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , TRLCSP, es claro en cuanto hace mención a los contratos de gestión de servicios públicos cuyo presupuesto de gasto de primer establecimiento se prevea inferior a 500.000 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años.

Si bien la cuantía se ha incrementado respecto a la regulación contenida en el precedente RDL Legislativo 2/2000, de 16 de junio, TR Ley de Contratos de las Administraciones públicas , art. 159. 2. d ) que estatuía la suma de 5.000.000 pesetas (30.050, 61 euros) continua manteniendo idéntica referencia al plazo, esto es "duración inferior a cinco años". En igual sentido se pronunciabaa la redacción del art. 160.2 d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, Contratos de las Administraciones Públicas , en lo que se refiere al umbral temporal si bien la cuantía se preveía inferior a 3.000.000 ptas.

El art. 37.1 LCSP regula el recurso especial en materia de contratación bajo el epígrafe régimen especial de decisiones en materia de contratación con mención a aquellos de gestión cuyo coste sea superior a 500.000 euros y plazo duración superior a cinco años y los de servicios de las categorías 17 a 27 del anexo II de cuantía igual o superior a 206.000 euros.

Lo anterior pone de manifiesto la atención que presta la norma sobre contratación aquí aplicable para distinguir cuantías inferiores, superiores o iguales a una determinada cantidad o concreta cifra (arts, 14, 15, 16 fijando el umbral de la regulación armonizada), así como a una determinada duración temporal.

La regulación antedicha muestra la absoluta independencia del art. 156 b) LCSP que no necesita, en modo alguno, ser complementado por el 37 LCSP, tal cual se pronunció la Sala de instancia.

Las normas de "lege ferenda", Borrador de Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, 17 de abril 2015 (www.mintrap.gob.es) transponiendo las tres nuevas Directivas comunitarias, la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, la Directiva 2914/25/UE, relativa a la contratación de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y la más novedosa, por carecer de precedente en la normativa comunitaria, la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, cambian la regulación simplificando períodos y cuantías, mas no resulta aquí aplicable en razón de que las Directivas se han de transponer antes del 18 de abril de 2016, plazo a cuyo vencimiento si resultaran exigible su cumplimiento.

No prospera el motivo.

CUARTO

Las valoraciones anteriores obligan, conforme a lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley de la Jurisdicción , a declarar no haber lugar al recurso de casación, con expresa condena en costas a la parte recurrente, a tenor del apartado tercero del art. 139 LJCA , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte éstas o hasta una cifra máxima". Y al amparo del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción se señala como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos enumerados en el art. 241.1 de la L.E. Civil , la cantidad de 6000 euros.

Obviamente sin perjuicio de que el Letrado pueda interesar de su cliente la cantidad que estime proceda.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación deducido por la Letrada de la Xunta de Galicia contra la Sentencia estimatoria de fecha 20 de junio de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 2ª, en el recurso núm. 4244/2009 , deducido por Luis Manuel , contra resolución desestimatoria de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar de la Xunta de Galicia de fecha 31 de marzo de 2009 respecto de la impugnación de " os pregos reguladores da contratación, polo procedemento negociado con publicidade e tramitación urxente, da xestión, en réxime de concesión, do Servizo de Apoio á Mobilidade Persoal para persoas con discapacidade e/ou dependentes" .

En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • SAP Barcelona 388/2016, 9 de Septiembre de 2016
    • España
    • 9 Septiembre 2016
    ...transposición de la Directiva 2004/39 a nuestro ordenamiento interno. A este respecto, es oportuno traer a colación las SSTS de 8.9.2014, 11.5.2015, 12.2.2016 o la más reciente de 21.7.2016, la cual afirma : "No les falta razón al juzgado de primera instancia y a la Audiencia cuando adviert......
  • STSJ Galicia 514/2016, 21 de Junio de 2016
    • España
    • 21 Junio 2016
    ...do Decreto que acorda a declaración de urxente ocupación non é unha disposición xeral, senón un acto administrativo, tal como lembra a STS de 11/5/2015, recollendo abundante xurisprudencia ao respecto, polo que debe descartarse a vía impugnatoria propia das disposicións Dito isto, queda por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR