STSJ País Vasco 380/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:1125
Número de Recurso194/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución380/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 194/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/001179

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0001179

SENTENCIA Nº: 380/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERA LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Valeriano, Jose Manuel, Jose Pablo y Carlos Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, de fecha 2 de octubre de 2014, dictada en autos 120/2014, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por Valeriano, Jose Manuel, Jose Pablo y Carlos Miguel frente a INMOBILIARIA HERJA S.A. ., actualmente en concurso y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Magistrado JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores D. Jose Manuel con D.N.I. NUM000, D. Valeriano con D.N.I. NUM001, D. Carlos Miguel con D.N.I. NUM002 y D. Jose Pablo con D.N.I. NUM003, mayores de edad, vinieron prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada con las siguientes circunstancias profesionales:

- D. Jose Manuel : Antigüedad: 8/11/04, Salario con prorrata de pagas: 3.181,85 euros y categoría de Oficial 1ª.

- D. Valeriano : Antigüedad: 8/10/03, Salario con prorrata de pagas: 3.181,85 euros y categoría de Oficial 1ª.

- D. Carlos Miguel : Antigüedad: 8/01/05, Salario con prorrata de pagas: 3.181,85 euros y categoría de Oficial 1ª. - D. Jose Pablo : Antigüedad: 8/11/04, Salario con prorrata de pagas: 3.181,85 euros y categoría de Oficial 1ª.

No ostentan, ni han ostentado cargo sindical alguno.

SEGUNDO

A la relación entre empresa y trabajadores le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de Bizkaia.

TERCERO

En fecha 7/9/2011, D. Jose Manuel causó baja en la empresa demandada por despido, y D. Jose Pablo, D. Carlos Miguel y D. Valeriano, en fecha 15/09/2011, por igual causa.

A los actores se les adeudaban las siguientes cantidades por los conceptos y períodos que se especifican:

TRABAJADORES

PARTE PROPORCIONAL EXTRA NAVIDAD 2011

INDEMNIZACION POR DESPIDOTOTAL Jose Manuel 639,72 #32.424,09 #33.063,81 # Valeriano 713,89 # 39.959,64 # 40.673,53 # Carlos Miguel 713,89 #31.089,72 # 31.803,61 # Jose Pablo 713,89 #39.959,64 #40.673,53 #

Estas cantidades fueron reconocidas a cada trabajador en respectivas escrituras notariales:

En fecha 23/09/2011 Don. Jose Manuel, se le reconoció la suma de 32.424,09 euros, cantidad que se comprometió la empresa a abonar en el plazo de un año a contar de la fecha de la escritura.

En fecha 19/10/2011 Don. Jose Pablo se le reconoció la suma de 39.959,64 euros, cantidad que se comprometió a abonar la empresa en el plazo de un año a contar de la fecha de la escritura.

En fecha 19/10/2011 Don. Carlos Miguel, se le reconoció la suma de 31.089,72 euros, cantidad que se comprometió la empresa a abonar en el plazo de un año a contar de la fecha de la escritura.

En idéntica fecha Don. Valeriano se le reconoció la suma de 39.959,64 euros, cantidad que se comprometió la empresa a bonar en el plazo de un año a contar de la fecha de la escritura.

A cuenta de las sumas adeudadas en el mes de diciembre de 2012, la demandada, INMOBILIARIA HERJA, S.A., abonó a los anteriores la suma de 1.500 euros a cada uno de ellos, en concepto de deuda, por lo que las cantidades pendientes ascienden a:

- Jose Manuel : 31.563,81 euros.

- Valeriano : 39.173,53 euros.

- Carlos Miguel : 30.303,61 euros.

- Jose Pablo : 39.173,53 euros.

CUARTO

En fecha 16/04/2013 fué formalizada escritura de novación de reconocimiento de deuda, ante el Notario de Getxo D. Mariano Javier Gimeno Gómez-Lafuente, ante la imposibilidad de hacer frente en los plazos convenidos al resto de la deuda y pago de intereses correspondientes del 3,50%, y a petición de la mercantil INMOBILIARIA HERJA, S.A. los comparecientes prorrogan los plazos o vencimientos de cada una de las deudas, estableciendo ahora como fecha de vencimientos de cada una de ellas el 31/12/2013.

QUINTO

Con fecha 26/12/2013 se presentó papeleta de conciliación previa, celebrándose acto de conciliación sin efecto el 29/1/2014.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Manuel, Valeriano, Carlos Miguel y Jose Pablo frente a la empresa INMOBILIARIA HERJA SA y FOGASA, sobre Soc Ord, condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

-D. Jose Manuel : 31.563,81 euros

-D. Valeriano : 39.173,53 euros

-D. Carlos Miguel : 30.303,61 euros

-D. Jose Pablo : 39.173,53 euros

Condenando a la empresa asimismo al abono del 10% de interés por mora." Se declara prescrita la deuda en lo que respecta al FOGASA, que procede absolver.

TERCERO

Don Jose Manuel, don Valeriano, don Carlos Miguel y don Jose Pablo formalizaron en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por el Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

En fecha 6 de febrero de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 16 de febrero, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 3 de marzo de 2015.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Manuel, don Valeriano, don Carlos Miguel y don Jose Pablo plantean recurso de suplicación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda que en su día formularon contra Inmobiliaria Herja, S.A., en concurso y el Fondo de Garantía Salarial.

Su discrepancia se centra en dos aspectos con la sentencia recurrida. De un lado, que no se condena a la primera de las dos demandadas al pago de las costas de instancia, incluido el abono de honorarios de letrado y de otro, que se haya apreciado la excepción de prescripción por el Fondo de Garantía Salarial.

Al efecto plantean tres motivos de impugnación, enfocando el primero de ellos por la vía del apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y los otros por la vía de su apartado c. Con el primero pretende añadir al hecho probado quinto de la sentencia recurrida que aquella sociedad anónima fue citada, pero no acudió al preceptivo acto de conciliación administrativo. En el segundo, aduce a favor de la condena en costas y honorarios, citando como infringido el artículo 66, número 3 de tal Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social en relación con su artículo 97, número 3, citando la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de mayo de 2010 (recurso 2248/2009 ) y varios precedentes propios de esta Sala. En el tercero se aduce a favor de la desestimación de aquella excepción material, alegándose la infracción del artículo 33, números 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con su artículo 59, número 3 y los artículos 1973 y 1975 del Código Civil y artículo 23, número 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social .

Dicho recurso es solo impugnado por el Fondo de Garantía Salarial, en el sentido de considerar correcta la estimación de la excepción que adujo de prescripción, sin referirse al resto de cuestiones planteadas en el recurso. Termina su escrito de impugnación del recurso, instando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre la multa y el pago de honorarios de letrado.

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