STSJ País Vasco 577/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:1122
Número de Recurso45/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución577/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

DEMANDA DE LA SALA Nº: 45/2014

N.I.G. P.V. 00.01.4-14/000114

N.I.G. CGPJ XX.XXX.34.4-2014/0000114

SENTENCIA Nº: 577/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (LIBERTAD SINDICAL), seguidos en esta Sala con el nº 45/2014 del Libro de Demandas, en los que han intervenido, como parte demandante, el Sindicato "U.G.T.", y como partes demandadas, la - Empresa - "EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS, S.A." ("EUSKOTREN"), los Sindicatos " ELA-STV", "CC.OO.", "LAB", "ESK" e "INDEPENDIENTES", AMPLIANDOSE LA DEMANDA, con posterioridad, frente a los MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES de los tres territorios, integradas, en Bizkaia, por DON Genaro, DON Matías y DON Victoriano ; en Gipuzkoa por DON Abel, DON Conrado y DON Guillermo ; y en Araba, por DON Nicanor, DON Adriano y DON Dimas, respectivamente, interviniendo el MINISTERIO FISCAL, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIIURRUN MANCISIDOR

, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 5 de diciembre de 2014 el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ¿ en adelante, UGT ¿ interpuso demanda en reclamación sobre tutela de derechos fundamentales (libertad sindical) frente a "EUSKO TRENBIDEAK-FERROCARRILES VASCOS, S.A." ¿ en adelante, EUSKOTREN -, los Sindicatos ELA, CCOO, LAB, ESK y la agrupación INDEPENDIENTES, debiendo también ser llamado el Ministerio Fiscal.

En la demanda se solicita se declare: a) la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del sindicato UGT, del artículo 28 de la Constitución, por excluir indebidamente las candidaturas de UGT en el Colegio de Especialistas y No Cualificados tanto de la provincia de Gipuzkoa como de la de Alava; b) la nulidad de la proclamación de las candidaturas, debiendo restablecerse en la integridad de su derecho, reponiéndose el proceso electoral al momento inmediatamente anterior, momento en el que se produce la lesión del derecho fundamental; c) el cese inmediato de cualquier actuación de los demandados vulnerando la Libertad Sindical del Sindicato UGT y d) el derecho a percibir la indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios causados.

En esta demanda, en un primer Otrosí se solicita la adopción de MEDIDAS CAUTELARES, consistentes en la "suspensión del proceso electoral en la empresa Euskotrenbideak, al tener previstas las votaciones para el próximo 18 de diciembre de 2014", lo que se desestimó en Auto de 10 de diciembre de 2014.

Por otra parte, la Sala requirió a la parte demandante para subsanar determinados defectos u omisiones apreciados en la demanda, lo que el Sindicato UGT procedió a realizar en escrito de 17 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

En fecha de 20 de enero de 2015 se comenzó la celebración del juicio oral, que fue suspendido al alegarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por la empresa EUSKOTREN, a la que se adhirieron el resto de demandados, incluido el Ministerio Fiscal, y considerándose por la Sala conveniente la subsanación de la demanda según lo previsto en los artículos 81.1 y 85.1 LRJS, a fin de que por la parte demandante se procediera a la subsanación de la demanda en el plazo de cuatro días, ampliando la demanda frente a las personas integrantes de las Mesas Electorales y aclarara los términos del Suplico de la demanda.

TERCERO

En fecha de 27 de enero de 2015 el Sindicato UGT presentó escrito de subsanación y ampliación de la demanda, dirigiéndola también frente a los integrantes de las tres Mesas Electorales ¿ Bizkaia, Gipuzkoa y Araba ¿ y aclarando aspectos de la demanda, particularmente incorporando a los hechos algunos acaecidos con anterioridad al proceso electoral, que en la demanda aparecían como "Hecho previo".

En definitiva, en esencia, en la demanda más la ampliación se alegaba que ha habido una estrategia empresarial para coartar la libertad sindical del Sindicato demandante más intensa desde 2013 y aún más desde 2014 ante la inminencia de las elecciones sindicales; que varios afiliados a la UGT ocuparon durante la gestión de la empresa en los años de Gobierno del PSE-EE cargos de responsabilidad y que han sido reemplazados por otras personas más afines a la nueva dirección y que, además, han sido despedidos ¿ Sres. Leoncio o Blas ¿ en una estrategia de crear situación de inseguridad y miedo en el entorno de la UGT; que ha habido divergencias internas en el seno de la propia Sección Sindical de UGT y dimitido su Secretaria General, la Sra. Silvia, lo que también se utilizó por la empresa, aplicando un protocolo de acoso laboral, antes inexistentes, por presuntas acciones de afiliados del Sindicato ¿ Don. Leoncio, Alejo y Sra. Melisa -, sancionándose Don. Alejo y Doña. Melisa ; que se impidió Don. Alejo presentarse a las elecciones sindicales, siendo excluido del censo, en decisión revocada por Laudo Arbitral 71/14; que el Sindicato UGT tuvo, en consecuencia, dificultades para presentar las candidaturas; que hubo exclusiones de las candidaturas decididas por las Mesas Electorales con el beneplácito de la propia empresa, que dirigió y manipuló a sus miembros, sin informarles de las reales antigüedades de los trabajadores; que, ante situaciones similares, el criterio de las Mesas ha sido distinto según el Sindicato de que se tratare; que la Mesa Electoral ha sido utilizada por la empresa como medio para impedir o reducir la presencia de UGT en el ámbito empresarial.

CUARTO

El día 10 de marzo de 2015 se celebró el juicio oral suspendido, compareciendo todas las partes demandadas, con la sola excepción de D. Genaro, miembro de la Mesa Electoral de Bizkaia. En este acto, las partes comparecidas mantuvieron las siguientes posiciones, sucintamente expuestas ahora:

SINDICATO "UGT" mantuvo su demanda y su ampliación-subsanación.

" EUSKOTREN " contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, alegando las siguientes excepciones: falta de acción y alteración sustancial de la demanda por desbordar el escrito de subsanaciónampliación los términos del requerimiento del Tribunal. Asimismo, en cuanto al fondo del asunto se manifestó que las decisiones de las Mesas Electorales se sometieron a procedimiento arbitral por UGT y que los Laudos dictados no fueron combatidos judicialmente y que no cabe ahora tratar de anular el proceso electoral por esta vía de la tutela de derechos fundamentales; que la falta de participación en el proceso electoral se limita a Araba, ya que en Gipuzkoa se subsanó la candidatura; que no hay ninguna actuación empresarial contraria a la UGT y que ninguna conducta empresarial ha generado la exclusión de las candidaturas del Sindicato demandante; que el árbitro no ha requerido a la empresa a completar o aportar ninguna información; que la empresa no alentó ningún concreto criterio sobre antigüedad, limitándose a proporcionar los datos que constan en las nóminas de cada persona trabajadora, según criterios confirmados por las Mesas Electorales y los Laudos Arbitrales; que, en relación con las conductas de acoso perseguidas, la empresa siguió el Protocolo que se había aprobado recientemente, en fecha de 27 de marzo de 2014 en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el que había presente un miembro de la UGT; que luego se rechazó que hubiera acoso; que la sanción a Doña. Melisa está fundada y que sobre Don. Alejo no hubo expediente ni sanción, sino comunicación de que haga uso mesurado y prudente de la información que conoce y maneja, ya que es miembro del Departamento Jurídico; que en ninguno de los despidos invocados e impugnados se ha apreciado por los Tribunales motivación vulneradora del derecho de libertad sindical o de cualquier otro derecho fundamental. En relación a la indemnización de daños y perjuicios solicitada, expresó que no hay daño y que no constan los parámetros en que se basa su cálculo, basándose en meras expectativas electorales.

SINDICATO "LAB" se adhirió a las manifestaciones de la empresa y opuso las siguientes excepciones: variación sustancial de la demanda y cosa juzgada por no haber sido impugnados los Laudos Arbitrales dictados sobre las decisiones de las Mesas Electorales impugnadas por UGT e invocando el Decreto 237/2000 del Gobierno Vasco que constituye la Oficina Pública en materia electoral. En cuanto al fondo, alegó que se está instrumentalizando un proceso judicial de tutela de derechos fundamentales y que todas las decisiones de las Mesas en relación al censo, candidaturas¿ son firmes. Asimismo alegó un defecto formal en el punto 5 del escrito de subsanación.

SINDICATO "ELA" alegó dos excepciones: la de inadecuación del procedimiento por no caber traer a este proceso la impugnación de laudos arbitrales; la de falta de legitimación pasiva por cuanto que, en la subsanación de la demanda, sólo se imputan hechos a la empresa, pero no al Sindicato ELA; que en relación a la alegación de admisión de candidatos de otras listas, el tema ya está zanjado y es firme y que las candidaturas de ELA eran más amplias y que el rechazo de algunos de los candidatos fue suplido por la amplitud de las candidaturas.

SINDICATO "CCOO" se opuso asimismo a la demanda y alegó que el primer bloque de hechos sólo se imputan a la empresa y, en cuanto al tema o bloque electoral, que se pretende dar marcha atrás en lo que ha sido una mala gestión de...

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