STSJ Comunidad de Madrid 213/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:3640
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución213/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 2/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 446/2014

RECURRENTE/S:D. Marcos

RECURRIDO/S: AENA AEROPUERTOS S.A. (ACTUALMENTE AENA S.A)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 213

En el recurso de suplicación nº 2/2015 interpuesto por el Letrado D. DAVID GARCÍA-ASENJO GARCÍACALVO, en nombre y representación de D. Marcos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 446/2014 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Marcos contra AENA AEROPUERTOS S.A. (ACTUALMENTE AENA S.A) en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de acción y desestimando totalmente la demanda de cantidad interpuesta por Dº Marcos debo ABSOLVER Y ABSUELVO a AENA AEROPUERTOS S.A. (actualmente AENA S.A.) de todos los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1)- La parte actora Dº Marcos ha venido trabajando para la empresa demandada AENA AEROPUERTOS S.A. (actualmente AENA SA) como personal laboral con una categoría de ingeniero aeronáutico, una antigüedad de 10-12-91 y percibiendo un salario fijo bruto anual de 54.799,82 euros con prorrateo de pagas extras (documento nº 15 bis de la empresa).

2)-Anteriormente, el actor había prestado servicios en la entidad demandada bajo la siguiente relación jurídica:

-del 11-7-83 al 11-9-83 en el Aeropuerto de Vitoria como personal laboral con la categoría de jefe de vigilancia

-del 3-8-87 al 7-11-89 como personal laboral fijo con la categoría de titulado superior.

-del 7-11-89 al 4-3-90 como funcionario en prácticas adscrito a la plantilla de personal laboral fijo en el Aeropuerto / Centro de Servicios Centrales con la categoría de titulado superior del Cuerpo de Ingenieros aeronáuticos (Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 26-10-89 y BOE 1-11-89).

3)-Con fecha 23-2-90 (BOE 3-3-90) se le nombra Funcionario del Cuerpo de Ingenieros aeronáuticos, habiendo tomado posesión el 7-3-90, con plaza de Jefe de Sección de Medio Ambiente Aeroportuario de la Subdirección General Técnica del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales. Y en fecha 1-6-91 fue nombrado Técnico Superior Zonal Nivel 24 de la misma Subdirección.

4)-La ley 4/90 de PGE para el año 1990 creó el ente público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, cuyo Estatuto fue creado por RD 905/91; y por RD 1508/91 de 11 de octubre (BOE 21-10-91) se regula el ejercicio del derecho de opción de los funcionarios destinados en las unidades afectadas, y establece expresamente que: "a partir del momento en que se devengan eficaces los referidos contratos, los funcionarios que hubieran optado por su integración en el Ente pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el art. 29,3,a) de la ley 30/84, manteniendo hasta entonces sus respectivas situaciones funcionariales".

5)-El actor ejercita el derecho de opción y opta por integrarse en la plantilla laboral de AENA. Por contrato laboral indefinido de fecha 10-12-91 ambas partes acuerdan que el actor prestará sus servicios como Titulado Superior adscrito a los Servicios Centrales de Madrid. No obstante, el actor siguió prestando servicios en el aeropuerto de Burgos porque era el lugar de su residencia habitual.

6)-Por Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, la entidad demandada ha pasado a denominarse AENA S.A.

7)-Durante el mes de noviembre de 2012, AENA emite varias notas informativas informando que los funcionarios en excedencia podrían acogerse al Plan social de desvinculaciones voluntarias. Dicho criterio se mantuvo en la respuesta dada el 4-12-12 por Dª Pura, y Dª María Inmaculada ) en un foro creado a tal efecto (documentos 1 a 4 y 7 del actor).

8)-El actor ha venido desempeñando diferentes cargos en la entidad Aeropuertos Españoles hasta que en el año 2011 fue subrogado por la entidad demandada AENA AEROPUERTOS S.A, creada por RD-ley 13/2010 de 3 de diciembre, quien inició sus operaciones el 8-6-11 (OM de 7-6-11).

9)-Por escrito de fecha 20-6-11 el actor solicita su permanencia en situación de excedencia voluntaria de la ley 30/84 y por resolución del Ministerio de Fomento de 19-7-11 se acuerda mantener al actor en dicha situación.

10)-En fecha 31-5-12 la entidad demandada le nombra Director de Obra de la Dirección de Construcción, Instalaciones y Energías en Burgos.

11)-En junio de 2012 el Ministerio de Fomento aprobó un Plan de Eficiencia aeroportuaria para adecuar la oferta de servicios aeroportuarios a la demanda existente, iniciando el ERE nº NUM000 para extinguir un total de 1.600 contratos de trabajo. En acta de apertura y finalización del periodo de consultas de fecha 31-10-12 se hace constar que se habían mantenido 18 reuniones entre las partes.

12)-Tras finalizar el periodo de consultas, en fecha 31-10-12 se firmó un acuerdo entre empresa y trabajadores en el que se pacta un Plan de desvinculaciones voluntarias en los términos siguientes:

....."2- PLAN SOCIAL DE DESVINCULACIONES VOLUNTARIAS EN EL SENO DE UN

PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN DE EMPLEO :

Ambas partes están de acuerdo en que los ajustes deben llevarse a cabo de la forma menos traumática posible y en las mejores condiciones para los trabajadores, por lo que la empresa y la CSE acuerdan negociar las condiciones de un plan social de desvinculaciones voluntarias en el conjunto del Grupo Aena, cuyas líneas serán las siguientes:

2.1.- Desvinculaciones voluntarias

Se pondrá en marcha un plan social de desvinculaciones que se aplicará a los trabajadores que se encuentren en activo o situación asimilada al momento de la firma del presente acuerdo, que voluntariamente deseen adherirse a él y sean trabajadores fijos de la empresa y menores de 64 años a 31 de diciembre de 2012.

Los trabajadores no deberán encontrarse en situación de jubilación parcial o, en relación con el "colectivo SEI", no deberán encontrarse en situación de poder acceder a la jubilación con derecho a percibir el 100% de la correspondiente pensión, en base a lo establecido en el R.D. 383/2008.

2.2.- Aceptación de las solicitudes y vigencia del plan de desvinculaciones

La Empresa estudiará cada una de las solicitudes presentadas y, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado anterior, proceder a valorar la solicitud de adhesión al plan social de desvinculaciones voluntarias en función de la existencia o no de una necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo del trabajador solicitante.

No obstante lo anterior, la Empresa se compromete a arbitrar todos los mecanismos posibles (movilidad funcional, movilidad geográfica, etc.), para facilitar la aceptación de todas las solicitudes presentadas, hasta un máximo de 1.600, salvo la realización de nuevas contrataciones para la cobertura de las vacantes provocadas por el plan de desvinculaciones, ya que esta posibilidad queda excluida en todo caso. La preferencia en la aceptación de su solicitud la tendrán, en primer lugar, los trabajadores de los aeropuertos del Grupo III, en segundo lugar los trabajadores de los aeropuertos del Grupo II y, en tercer lugar, los trabajadores de los Servicios Centrales; finalmente los trabajadores del resto de los centros.

El plazo para solicitar la adhesión al plan comenzará desde el día siguiente a la comunicación por la Empresa a la autoridad laboral del resultado del periodo de consultas del procedimiento de regulación de empleo y finalizará el 31 de diciembre de 2012. No obstante, la extinción efectiva del contrato de trabajo se podrá producir a partir de que transcurran cuarenta y cinco días desde la comunicación de la apertura del período de consultas del procedimiento de regulación de empleo y hasta el 30 de junio de 2013, en función de las necesidades organizativas concurrentes en cada supuesto. A tal efecto, la Empresa se compromete a articular todos los mecanismos posibles para conseguir que la extinción se produzca en el plazo más breve posible tras la solicitud de cada trabajador.

Una vez la Empresa acepte la extinción del contrato de trabajo y haya fijado la fecha de la misma mediante comunicación al efecto al trabajador, ésta será vinculante para ambas partes.

2.3.- Incompatibilidades

Los trabajadores acogidos al programa de desvinculaciones no podrán prestar servicios, por cuenta propia o ajena, por sí mismos o a través de persona física o jurídica interpuesta, para las empresas del Grupo Aena o para sus empresas participadas, así como, durante los dos años, en el caso de los técnicos, y de seis meses los demás trabajadores, siguientes a la extinción del contrato, para empresas que estén en competencia directa con las actividades de las empresas del Grupo Aena.

2.4.- Salario Regulador

A efectos del cálculo de las rentas que se contemplan en el presente plan,...

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    ...anterior que no les era de aplicación ni lo habían reclamado, para lo que invocan de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de marzo de 2015 (Rec. 2/2015); y 2) El segundo en el que entienden que no existió error o vicio del consentimiento en la extinción ......

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