STSJ Comunidad de Madrid 185/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:3548
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución185/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0025005

Procedimiento Recurso de Suplicación 30/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 610/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 185/2015-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintiséis de febrero de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 30/2015, formalizado por DOÑA SONIA INGELMO HERAS, en nombre y representación de DON Alexis, contra la sentencia número 378/2014 de 25 de septiembre, del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, en su procedimiento 610/2013, seguido por despido frente a BANKIA, S.A. siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Alexis vino prestando servicios para la empresa Bankia, S.A., con antigüedad de 13 de agosto de 1982, categoría de Grupo I, Nivel II PDP, y una retribución mensual prorrateada en enero de 2013 de 6.676,60 euros, siendo la retribución salarial del año 2012, incluida la retribución variable, de

83.612,27 euros.

SEGUNDO.- El 9 de enero de 2013 se inició periodo de consultas para expediente de Despido Colectivo en la entidad Bankia, S.A. Tras varias reuniones de 16 de enero, 23 de enero, 28 de enero, 30 de enero, 1 de febrero, 4 y 5 de febrero, concluyó con Acuerdo de 8 de febrero de 2013 que figura en documentos 6 a 9 de la empresa, y se tiene por reproducido, sobre Despido colectivo, Modificación de Condiciones de Trabajo, Movilidad Funcional y Geográfica, y otras modificaciones.

TERCERO.- El 27 de febrero de 2013 la empresa comenzó a distribuir entre los trabajadores la documentación relativa a la aplicación del Acuerdo alcanzado que incluía el modelo de comunicación de extinción de la empresa con los datos generales, la ficha de datos económicos, la comunicación del Plan de recolocación, la carta de comunicación del estado de ayudas financieras y la ficha con los saldos pendientes y una nota informativa sobre la forma de llevar a cabo la conversión de las operaciones, nota sobre como solicitar la prestación de desempleo y nota sobre la oferta de MAPFRE y el boletín de adhesión.

CUARTO.- El demandante no presentó solicitud de adhesión a la extinción de su relación laboral con amparo en el Acuerdo de Despido Colectivo. El 12 de marzo de 2013 la empresa comunicó al demandante por escrito que se acompañan como documento 2 de la demanda, la extinción de la relación laboral, al amparo de lo previsto en el artículo 51.4 LET, en aplicación del Acuerdo adoptado, y reconociéndoles su derecho a percibir una indemnización en las condiciones siguientes:

Un primer pago equivalente a 25 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades, por importe de 106.825,60 euros

Un segundo pago que suma:

la diferencia entre el importe percibido y la cuantía correspondiente a 30 días de retribución fija por año de servicio, con el límite de 20 mensualidades, por importe de 26.706,40 euros

Una cantidad correspondiente a 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de la extinción, por importe de 20.000 euros.

QUINTO.- La empresa ha abonado al trabajador en la fecha de comunicación de la extinción el primer pago por importe de 106.825,60 euros.

SEXTO.- Desde el 1 de enero de 2013 a la actualidad se han realizado 133 cierres de sucursales de Bankia en la Comunidad de Madrid (documento 4 de la prueba anticipada de la empresa).

SÉPTIMO.- A fecha 30 de abril de 2014 se habían producido 3.261 desvinculaciones de trabajadores derivados del Acuerdo de Despido colectivo mencionado, a propuesta y solicitud de los trabajadores: 2.604 de solicitudes de la Red Comercial de Bankia y 657 de otros ámbitos funcionales. Se han producido 538 desvinculaciones por designación directa de Bankia, 491 en la Red Comercial de Oficinas y 47 en otros ámbitos funcionales (documento 13 demandada).

OCTAVO.- El número de desvinculaciones de Directores de Banca de Particulares en la Comunidad de Madrid a fecha 19 de mayo de 2014 era de 85, de las que 60 corresponden a propuesta y solicitud de los trabajadores, y 25 a designación directa de Bankia (documento 14 de la empresa).

NOVENO.- El número de peticiones de trabajadores de desvinculación en la Red Comercial en la Comunidad de Madrid fueron 743, de las que 386 fueron aceptadas y 357 fueron denegadas.

DÉCIMO.- El número de peticiones de trabajadores de desvinculación de Directores de Banca de Particulares en la Comunidad de Madrid fueron 175, de las que 60 fueron aceptadas y 94 fueron denegadas. El listado es el que figura en documento 14, Anexos I y II, de la empresa. UNDÉCIMO.- Para decidir la aplicación personal del Acuerdo en los trabajadores que no han solicitado su adhesión voluntaria a la extinción colectiva, la empresa ha aplicado la valoración realizada en el mes de noviembre de 2012 con motivo de la fusión de las diversas Cajas y Entidades financieras que constituyen Bankia. Dicha valoración se estructuró conforme a los parámetros establecidos en el documento 11 de la demandada, y se habilitó con el Acuerdo de 26 de noviembre de 2012 entre empresa y los Sindicatos representados en ella, que se aporta en documento 12 de la empresa. Dicha valoración contemplaba para los Directores los parámetros de visión de negocio, orientación de resultados, liderazgo de equipo, vocación por el cliente, impacto e influencia y responsabilidad; siendo los contenidos valorados en cada criterio los que se dicen en el documento 16, Anexo I de la empresa. La configuración de la valoración tuvo lugar con la valoración inicial del Gestor de Personas adscrito a cada empleado, la revisión de la valoración por la Dirección de Zona y la posterior revisión de la Dirección Territorial.

DUODÉCIMO.- La valoración asignada al demandante fue la que a continuación se dice, expresada en el documento 15 de la empresa, dándose por reproducidas las observaciones recogidas en él:

Dirección

Alexis 4,60

DECIMOTERCERO.- El 11 de febrero de 2013 la empresa comunicó a las Secciones Sindicales implantadas en Bankia, mediante correo electrónico que el número de oficinas que se cerrarían a consecuencia del Acuerdo serían 143, de las que 5 pertenecían a Banca Empresa y 138 a Banca de Particulares.

DECIMOCUARTO.- En virtud del Acuerdo adoptado se constituyó una Comisión de Seguimiento integrada por los firmantes del mismo que se ha reunido en las fechas siguientes: 21 de febrero, 28 de febrero, 20 de marzo, 11 de abril, 8 de mayo, 20 de mayo, 12 de junio, 18 de junio, 24 de julio, 2 de septiembre, 1 de octubre, 15 de octubre, 30 de octubre, 14 de noviembre, 5 de diciembre de 2013, 18 de febrero, 6 de marzo, 22 de mayo de 2014. En dichas reuniones se ha facilitado la información puntual del estado de aplicación del Acuerdo, habiéndose entregado por la empresa en la primera reunión el modelo de comunicación dirigida a los trabajadores afectados, y en las reuniones de mayo de 2013 el censo actual de la empresa (documento número 2 de la prueba anticipada de la empresa).

DÉCIMOQUINTO.- El 24 de septiembre de 2013 la empresa comunicó a las Secciones Sindicales implantadas en Bankia, mediante correo electrónico fichero con el listado de los trabajadores que habían causado baja a consecuencia del Acuerdo, especificando los que habían causado baja por designación directa de la empresa y los que la fueron por aceptación de su adhesión al mismo.

DÉCIMOSEXTO.- Desde el 1 de enero de 2013 se ha realizado por la empresa en Banca Particulares de la Comunidad de Madrid una sola contratación el 19 de marzo de 2014 en que se hizo contrato de relevo con Doña Gregoria .

DÉCIMOSÉPTIMO.- La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, 2011-2014. (BOE 76/2012, de 29 de marzo de 2012).

DÉCIMOCTAVO.- El 10 de abril de 2013 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 26 de abril de 2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Alexis contra la entidad Bankia, S.A., Comisiones Obreras, Unión General de...

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