STSJ Comunidad de Madrid 226/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:3414
Número de Recurso939/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución226/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0023727

Procedimiento Recurso de Suplicación 939/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 939/2014

Sentencia número: 226/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 13 de Marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 939/2014 interpuesto de forma conjunta por DON Luis Alberto y DOÑA Irene, contra la sentencia dictada en 3 de abril de 2.014 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de MADRID, en los autos núm. 565/13, seguidos a instancia de DOÑA Sabina, contra las empresas BOMBEO ENERGIA Y COMPACTACION DE MADRID, S.L. (BECMA), EMASE OBRA CIVIL, S.L. y BECMA RENTAL INTERNATIONAL, S.L., así como contra DON Luis Alberto y DOÑA Irene y la administración concursal de la primera de tales mercantiles -CABRERA Y GIL ABOGADOS-, figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido y acumuladamente reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Sra. Dª. Sabina con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada BOMBEO, ENERGÍA Y COMPACTACIÓN DE MADRID S.L. (en adelante BECMA), con antigüedad de 3-8-1999, categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1.522,09 con inclusión de parte proporcional de pagas extras, (de dicha cantidad 114,56 euros eran pagadas en concepto de dietas, aunque no correspondían a dicho concepto sino salario).

SEGUNDO

La empresa codemandada BECMA el día 7 de febrero de 2013 entregó a la actora carta en la que le comunicó la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, con efectos de dicho día, conforme a lo previsto en el artículo 52,c de ET, por las causas previstas en el artículo 51.1 del mencionado texto legal, siendo las mismas de naturaleza económica,(carta a la que me remito y que consta obrante en los folios 14, 15 y 16); junto con la carta de despido la empresa BECMA no puso a disposición de la actora indemnización alguna alegando falta de liquidez.

TERCERO

La empresa BOMBEO, ENERGÍA Y COMPACTACIÓN DE MADRID S.L. (BECMA), se constituyó el 4-11-1993; concurrieron al otorgamiento el Sr. D. Enrique (ahora denominado Luis Alberto ) y su esposa la Sra. Irene ; el objeto social de dicha mercantil es el alquiler y maquinaria de obras públicas, de la construcción y de la industria, se incluye actividad de compra-venta de maquinaria y la realización de actividades de mantenimiento de maquinaria; siendo nombrado administrador único de dicha Sociedad el Sr.

D. Enrique (ahora denominado Luis Alberto ); el domicilio social se encuentra en C/ Atenas 18-19, Polígono Industrial Torres de la Alameda, Madrid; el 85,55% del capital pertenece a D. Enrique y a Dª. Irene y el 14,45% a Bankinter Capital Riesgo 1 F.C.R.. (según consta en nota del registro mercantil obrante en autos aportada por la actora como documento 1 de su prueba).

CUARTO

Según consta en nota simple del registro Mercantil obrante en autos documentos 3 y 4 aportados por la parte actora, la empresa EMASE OBRA CIVIL S.L. inició sus operaciones el 29-10-1997, su domicilio social a partir de 2-9-2005 se encuentra en la calle Argensola nº 22 Madrid ; acudieron a su otorgamiento Dª. Irene y su esposo D. Enrique este como administrador único de la compañía denominada BOMBEO, ENERGÍA Y COMPACTACIÓN DE MADRID S.L. (en adelante BECMA), suscribiendo ambos la totalidad de las participaciones sociales; su objeto social consiste en: alquiler y venta de maquinaria para obras públicas y para la construcción, promoción y construcción de toda clase de bienes inmuebles; siendo nombrada administradora social la Sra. Irene .

El 17-1-2013 se procedió a la ampliación del capital que estaba en 150.941,15 euros, en 9.195,30 euros más por aportación dineraria, mediante la creación de 306 nuevas participaciones sociales, resultando un capital social de 160.136,45 euros, el otro socio de la compañía renunció al derecho de adquisición preferente, estando suscrito la ampliación por la socia Irene, desembolsando su importe mediante la aportación de la casa sita en la CALLE000 nº NUM001, planta NUM002, de la Marina de Ibiza (Baleares, casa que le pertenece por compra con carácter privativo, en su actual estado de casada en régimen de separación de bienes. Casa que se encuentra gravada por una hipoteca constituida a favor del Banco de Sabadell SA, en garantía de un préstamo de 270.000 euros, de dicho préstamo la cantidad de 201.808,53 euros valor de la finca se fija en 211.003,83 euros, y una vez deducida la carga hipotecaria su valor efectivo es de 9.195,30 euros. Según los estatutos el capital social se modifica, en el sentido de que el capital social es de 160.136,45 euros, dividido en 5.329 participaciones iguales, totalmente suscrito y desembolsado por los socios; en Junta General se aprobó de forma unánime la valoración dada a la finca aportada a la compañía y la Sra. Irene se adjudicó las citadas 306 participaciones sociales; la Sra. Irene manifiesta que la vivienda aportada no constituye su domicilio habitual familiar. Con posterioridad en acta acordada en Junta General el 31-1-2013 se procede a reducir el capital social de la compañía con devolución de aportaciones a los dos socios por importe de 150.011,35 euros, por lo que el importe del capital social pasa a 10.125,10 euros, acordando restituir a la Sra. Irene en la suma de 149.448,35 euros y al Sr. D. Luis Alberto en la suma de 563 euros.

El 31-1-2013 La Sra. Irene en nombre y representación de dicha sociedad acuerda aumentar el capital social existente de 10.125,10 euros la suma de 10.539,30 euros, mediante la emisión de 5.547 participaciones sociales, previa renuncia de los restantes socios al derecho de suscripción preferente en el aumento de capital

D. Aureliano suscribe la totalidad de las participaciones objeto de la ampliación de capital, que pasa a

20.664,40 euros Hasta que en fecha 26-5-2013 se acuerda reducir el capital social de la compañía en la cantidad de 19.576,80 euros las aportaciones a los dos socios, por lo que pasa de 20.664,40 a la suma de

1.087,60 euros, se acuerda la ejecución del acuerdo y la restitución a los dos socios del capital social objeto de reducción, acordando restituir a la Sra. Irene la suma de 9.592,20 euros y al Sr. D. Aureliano 9.984,60 euros, y se acuerda simultáneamente aumentar el capital social en la suma de 10.996,30 por lo que pasa de

1.087,60 euros a la suma de 12.083,90 euros la emisión de nuevas participaciones, la Sra. Irene renuncia al derecho de suscripción preferente, por lo que el Sr. Aureliano suscribe la totalidad de las participaciones por su valor de 10.996,30 euros, siendo el capital social de 12.083,90 euros, cuyo ingreso se produce en efectivo.

QUINTO

La empresa BECMA RENTA INTERNATIONAL SL se constituyó mediante escritura notarial el 1-1-2011, concurrieron al otorgamiento los cónyuges D. Luis Alberto y Dª. Irene, ambos mayores de edad, vecinos de Madrid y con domicilio en la CALLE001 nº NUM003, el Sr. Luis Alberto interviene en su propio nombre y derecho y haciéndolo también en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada "Bombeo Energía y Compactación de Madrid S.L. domiciliada en Torres de la Alameda; comenzó sus operaciones el 1-1-2011; tiene su domicilio social en la calle Argensola nº 22 1ª D de Madrid; su objeto social consiste en la compraventa y alquiler de maquinaria de obras públicas de la construcción y de la industria. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo; el capital social se fija en

1.030.269 euros, la Sra. Irene suscribe 219 participaciones sociales de un euro cada una, la empresa Bombeo, Energía y...

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