STSJ Galicia 2103/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:3037
Número de Recurso2339/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2103/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0003592

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002339 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000862 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Evaristo, EMPRESA DANIEL GULDRIS PORTELA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA BLANCA FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO,,

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

  1. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002339/2013, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000862/2009, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Evaristo, EMPRESA DANIEL GULDRIS PORTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Evaristo, EMPRESA DANIEL GULDRIS PORTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En resolución de fecha 03-03-2004 al trabajé Evaristo le fue reconocida una prestación incapacidad permanente total por un importe íntegro bruto 25.309,20 euros, de cuyo pago era responsable la demandante. Esta prestación tenía su origen en un accidente trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa GULIDRIS PORTELA. La indemnización fue abonada por la Mutua trabajador.

SEGUNDO

Dicha resolución fue impugnada en vía judicial por la Mutua ahora demandante y dio lugar a los autos 518/04 seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad de A Coruña. En dichos autos se dictó sentencia en fecha 05-07-2005 en la que se estimaba la demanda y se declaraba que el Sr, Evaristo no se encontraba afecto de IP Parcial sino que era acreedor de lesiones permanentes no invalidantes (baremo 3), revocando la resolución del INSS. En dicho proceso fueron parte los ahora demandados. TERCERO.- La sentencia citada fue recurrida en suplicación por D. Evaristo . El recurso fue resuelto en Sentencia de fecha 20-02-2009 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se desestimaba el recurso y se confirmaba íntegramente la Sentencia de instancia. Frente a la Sentencia que resolvió la suplicación no fue interpuesto ningún recurso, por lo que devino firme. CUARTO.- Por la actora fue reclamada a las entidades gestoras el reintegro de la indemnización abonada y, al no ser acogida la misma, formuló reclamación previa que tampoco fue estimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la MUTUA MIDAT-CYCLOPS contra el INSS, la TGSS, la empresa DANIEL GULDRIS PORTELA, y D. Evaristo, debo declarar y declaro que la actora tiene derecho al reintegro de 25.309,20 euros condenando a los demandados a estar y pasar portal declaración y al INSS a su abono, con absolución de Evaristo .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación...

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