STSJ Castilla-La Mancha 377/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2015:1196
Número de Recurso457/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución377/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00377/2015

Recurso núm. 457 de 2014

Toledo

S E N T E N C I A Nº 377

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 457/14 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "EXPLOTACIONES AGRARIAS CASA DEL ÁGUILA, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Ataúlfo López Mingo, contra el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre FALTA DE PAGO DE LOS INTERESES FIJADOS POR EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de "EXPLOTACIONES AGRARIAS CASA DEL ÁGUILA, S.L." se interpuso el 4 de noviembre de 2014 recurso contencioso administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la inactividad de la Administración, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, al no proceder a la ejecución de un acto firme y ejecutivo, reclamando como ejecución del mismo el abono por su parte de la cantidad de 28.963,54 # de intereses legales de demora.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se concedió a las partes un plazo de 10 días para que manifestasen a la Sala si consideraban necesaria la celebración de la vista, y, al amparo de lo solicitado por ambas partes, se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado solicitó la desestimación del recurso interpuesto en los términos pretendidos de contrario.

TERCERO

Evacuados dichos trámites, mediante providencia de 17 de marzo de 2015 se declaró concluso el pleito sin más trámite como requisito previo al señalamiento para dictar sentencia; señalándose día y hora para votación y fallo el día 17 de abril de 2015, a las 12 horas, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de "EXPLOTACIONES AGRARIAS CASA DEL ÁGUILA, S.L." se interpone recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por la inactividad del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), al no proceder al pago de los intereses del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo en resolución de 20 de diciembre de 2012, que es firme; reclamando como ejecución de aquél el abono por dicha Administración de la cantidad de 28.963,54 #, en concepto de intereses, más los intereses desde la interpelación judicial.

El acto firme cuya ejecución se pide es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo por la que se fijó el justiprecio fijado en el expediente de expropiación forzosa Clave 060ADIF0604, obra "NUEVO ACCESO FERROVIARIO MADRID LEVANTE, TÉRMINO MUNICIPAL DE OCAÑA (TOLEDO)" finca D45.1210-0580.

Considera la parte actora que el justo precio devengará intereses desde el día en que se cumplen seis meses desde la declaración de urgente ocupación(que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2006), por lo que, en nuestro caso, el justo precio devenga intereses desde el 21 de marzo de 2007.

La parte actora reconoce que el 7 de agosto de 2013 ADIF pagó el principal del justiprecio de las cuatro parcelas que le fueron expropiadas, pero quedaron pendientes de pagar los intereses, que mediante este recurso reclama. Así se dice en las actas que se extendieron Al principio de la página segunda de cada una de ellas se hace constar que el pago que se hace lo es "SIN PERJUICIO DE LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES QUE EN SU CASO CORRESPONDAN".

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su pretensión en la STS de 27 de septiembre de 2006,que ha declarado que, como ha reiterado una conocida jurisprudencia de la Sala, de la que es ejemplo la de 23 de diciembre de 2002 y las que en ella se citan, y ratifica la de 11 de diciembre de 2003, el diez a quo, a efectos del cómputo de los intereses de demora en la tramitación del justiprecio, es el siguiente a la fecha de la efectiva ocupación de los bienes y derechos conforme a lo dispuesto en el art. 52.8 de la Ley de Expropiación Forzosa y hasta el momento en que el justiprecio determinado definitivamente en vía administrativa se paga, deposita o consigna eficazmente, sin que, por tanto, exista solución de continuidad entre los intereses del art. 56 -demora en la fijación- y 57 -demora en el pago- de la Ley de Expropiación Forzosa, salvo que la ocupación tuviese lugar después de transcurridos seis meses de la declaración de urgencia, pues al entenderse cumplido con ella el trámite de necesidad de ocupación ( art. 52.1 LEF ), el diez a quo será el siguiente a aquél en que se cumplan los seis meses de la declaración de urgencia, a menos que ésta no contuviere la relación de bienes o derechos expropiables sin referencia un proyecto o replanteo, porque será desde este momento cuando se conocerán los que habrán de ser expropiados. Es decir, el justiprecio devengará intereses desde el día siguiente a que se cumplen seis meses desde la declaración de urgente ocupación (lo cual tuvo lugar el 20 de septiembre de 2006 según se desprende de la resolución del Ministerio de Fomento de dicha fecha publicada en el B.O.E. de 4 de octubre de 2006, en la que se publica la relación de fincas afectadas por la expropiación; por lo que en nuestro caso el justiprecio devenga intereses desde el día 21 de marzo de 2007, y hasta el momento del pago del principal, que se produjo, el 7 de agosto de 2013.

Efectivamente, en l sentencia de 27 de septiembre de 2006 (recurso de casación 2708/2003), el Tribunal Supremo, nos recuerda su anterior doctrina diciendo que " Como ha reiterado una conocida jurisprudencia de la Sala, de la que es ejemplo la de 23 de diciembre de 2002 y las que en ella se cita, y ratifica la de 11 de diciembre de 2003, el dies a quo, a efectos del cómputo de los intereses por demora en la tramitación del justiprecio, es el siguiente a la fecha de la efectiva ocupación de los bienes o derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.8 de la Ley de Expropiación Forzosa y hasta que el justiprecio determinado definitivamente en vía administrativa se paga, deposita o consigna eficazmente, sin que, por tanto, exista solución de continuidad entre los intereses del artículo 56 -demora en la fijación- y 57 -demora en el pago- de la Ley de Expropiación Forzosa, salvo que la ocupación tuviese lugar después de transcurrido seis meses de la declaración de urgencia, pues al entenderse cumplido con ella el trámite de declaración de necesidad de ocupación artículo

52.1 de la Ley de Expropiación el dies a quo será el siguiente a aquél en que se cumpla los seis meses de la declaración de urgencia, a menos que ésta no contuviese la relación de bienes o derechos expropiables sin referencia a un proyecto o replanteo, porque será desde este momento cuando se conocerán los que habrán de ser expropiados ."

TERCERO

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión formulada alegando, en resumen, que los cálculos recogidos en el Hecho Quinto del escrito de demanda son matemáticamente correctos, si bien ADIFAlta Velocidad considera que se están incluyendo períodos en los que el retraso no le es imputable, puesto que dicho retraso es imputable al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo por haber excedido el plazo legal de tres meses que tiene para resolver los expedientes de justiprecio.

Para resolver la cuestión planteada por el Abogado del Estado hemos de acudir a la jurisprudencia. Haremos dos citas jurisprudenciales que pueden ayudar a resolver la cuestión. Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 julio 2001 dice:

"... la doctrina de esta Sala puede resumirse así:

a) La responsabilidad recae, en principio, en el beneficiario de la expropiación ( arts. 56 y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, 71 y 72 de su Reglamento).

b) La responsabilidad recae en la Administración expropiante cuando ésta sea culpable de la demora ( arts. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa y 72.2 de su Reglamento).

c) La responsabilidad recae sobre el Jurado de Expropiación cuando a éste sea atribuible la tardanza en la parte...

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