STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:1768
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00748/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0001518

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000161 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000696 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gaspar

ABOGADO/A: CRISTINA MARIN CID

PROCURADOR: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

RECURRIDO/S D/ña: MATADEROS DEL SUROESTE S.L., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: CARLOS GARCIA ANDRES,

PROCURADOR: JOSE LUIS GARCIA MARTIN

Iltmos. Sres.:

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a Treinta de Abril de dos mil quince.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 161-2015, interpuesto por D. Gaspar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Salamanca, de fecha 2 de Diciembre de 2014, (Autos núm. 696/2014), dictada a virtud de demanda promovida por D. Gaspar contra la empresa MATADEROS DEL SUROESTE S.L. e interviene FOGASA, sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-09-2014 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO . - El demandante DON Gaspar con N . I . E . NUM000 prestaba servicios para la empresa demandada "MATADEROS DEL SUROESTE S.L." desde el día 1 de agosto de 2007, con la categoría profesional de peón y percibiendo unas retribuciones brutas salariales a efectos indemnizatorios de 43,44 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, prestando servicios en el centro de trabajo fábrica de embutidos "El Rubio" sito en la localidad de Cabeza de Béjar (Salamanca) .

SEGUNDO

En la mañana del día 24 de julio de 2014 el actor se encontraba prestando servicios en el centro de trabajo cuando tuvo una discusión con otro trabajador Don Sebastián que prestaba servicios en el mismo centro de trabajo para la empresa "Salamanca Alimentación S.L. U.". Posteriormente el demandante subió desde la bodega en que estaba trabajando a la sala de despiece donde se encontraba Don Sebastián y dirigiéndose hacia él, le propinó varios puñetazos en la cara, interviniendo otros trabajadores que allí se encontraban para separarlos, saliendo a continuación ambos hacia el pasillo portando en la mano Don Sebastián un cuchillo con el que estaba deshuesando jamones. El demandante resultó herido sufriendo una herida abierta en el abdomen causada con el cuchillo que llevaba en la mano Don Sebastián de las que fue intervenido quirúrgicamente ese mismo día en el Hospital Universitario de Salamanca donde estuvo ingresado hasta el día 30 de julio de 2014 en que se le dio el alta (folio 33) y en situación de IT desde el día de los hechos hasta el 25 de noviembre pasado (folio 32) . Don Sebastián por su parte sufrió lesiones de pronóstico leve consistentes en hematoma en el labio superior con una pequeña erosión en la muso labial para cuya curación precisó únicamente de una primera asistencia facultativa (folio 82).

TERCERO

Por los mencionados hechos se tramitan Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Bejar registradas con el número 428/2014 en las que ambos implicados han denunciado los hechos y ambos han prestado declaración como imputados folios 39 y siguientes), las cuales se encuentran en fase de instrucción.

CUARTO

La empresa demandada le hizo entrega al actor de carta de despido de fecha 7 de agosto de 2014 con el contenido siguiente:

"Muy Sr. NUESTRO:

Le comunico que la Dirección de la empresa ha decidido su DESPIDO DESCIPLINARIO con efectos del día de hoy, 7 Agosto- 2014, y desde el momento en el que reciba esta notificación por los siguientes hechos :

El pasado día 24 de Julio/2014 mantuvo usted una violenta pelea en el centro de trabajo con su compañero D. Sebastián en la que resulto usted herido por arma blanca, lo que requirió su traslado al Hospital de Salamanca y que haya tenido que permanecer varios días hospitalizado.

Con independencia de cual de los dos comenzó la pelea tan grave hecho justifica el despido disciplinario de ambos, ya que es constitutivo de una FALTA MUY GRAVE, sancionable con el despido, según lo establecido en los arts. 66. 3 y 67 del Convenio Colectivo Nacional de Industrias Caminas y art. 54, 2, c) del Estatuto de los Trabajadores

Tiente a su disposición la liquidación y finiquito que legalmente le corresponde hasta el día de hoy y procederemos a remitir al Servicio Público de Empleo el Certificado de Empresa para que pueda solicitar la prestación por desempleo.

Atentamente".

QUINTO

La empresa "Salamanca Alimentación S .L.U. " procedió igualmente al despido del trabajador Don Sebastián, el cual ha sido impugnado en vía judicial, dando lugar a los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Salamanca con el n° 738/2014 en los que se acordó por decreto de fecha 25 de septiembre de 2014 admitir a trámite la demanda y citar a las partes para el juicio el día 11 de noviembre, acordándose

en dicho acto por las partes de común acuerdo la suspensión del acto del juicio .

SEXTO

No consta que el actor ostente o haya ostentado la condición de representante legal de los trabajadores durante el año anterior al despido.

SÉPTIMO

La relación laboral que une a las partes se rige por el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Cárnicas publicado en el B.O. E. de 30 de enero de 2013

OCTAVO

El actor formuló papeleta de conciliación ante el SMAC el día 2 de septiembre de 2014, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 23 de septiembre siguiente con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, si fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del recurso articulado por la Letrada del actor se ampara en la letra b) del...

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