STSJ Cataluña 993/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:2983
Número de Recurso6861/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución993/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8005561

CR

Recurso de Suplicación: 6861/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 11 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 993/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Vidal frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 3 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 83/2014 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Vidal frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE debe tenerse por reconocida al actor prestación de desempleo por 720 días, con 117 días consumidos y 56 días de reposición, sobre base reguladora diaria de 71'62 euros con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa NACIONAL MOTOR SAU. SEGUNDO.- Por resolución del SPEE, y tras expediente de suspensión de los contratos de trabajo en la empresa citada, fue reconocida al demandante prestación de desempleo, inicio 2 de febrero de 2009, base reguladora de 71'62 euros.

El demandante durante el año 2009 percibió prestación de desempleo durante 32 días, período 2 de febrero a 23 de diciembre de 2009.

TERCERO

Por resolución del SPEE se reconoció al actor prestación de desempleo en virtud de nuevo expediente de suspensión colectiva de contratos de trabajo en la empresa citada, percibiendo el actor en el año 2010 un total 37 días de prestación de desempleo en el periodo 22 de enero a 4 de diciembre de 2010.

CUARTO

Tras nuevo expediente de suspensión colectiva de los contratos de trabajo en la empresa citada por resolución del SPEE se reconoció al actor prestación de desempleo, percibiendo 48 días en el periodo 26 de septiembre a 22 de diciembre de 2011.

En consecuencia el actor percibió en virtud de los tres indicados expedientes de suspensión colectiva de contratos de trabajo en la empresa citada con anterioridad al 1 de enero de 2012 un total de 117 días de prestación de desempleo.

QUINTO

Tras nuevo expediente de suspensión colectiva de contratos de trabajo en la empresa citada, por resolución del SPEE se reconoció al actor prestación de desempleo, percibiendo un total de 56 días en el periodo 6 de septiembre a 14 de enero de 2013.

SEXTO

En fecha 31 de marzo de 2013 el demandante fue despedido.

Por resolución del SPEE se reconoció al actor el derecho a reanudar prestación de desempleo del 5 de abril de 2013 por 547 días pendientes de percibir prestación de desempleo, más 56 días de reposición, con base reguladora de 71'62 euros diarios.

Interpuesta reclamación previa por el demandante se desestimó por resolución de 10 de diciembre de 2013. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el trabajador demandante contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y deja parcialmente sin efecto la resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, estableciendo en 117 días los que deben entenderse consumidos de la prestación de desempleo y 56 días de reposición, tras los diferentes expedientes de suspensión colectiva de contratos de trabajo anteriores a la definitiva extinción de la relación laboral el 31 de marzo de 2013.

Al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula el único motivo del recurso que invoca el criterio sostenido en alguna de las sentencias dictadas por diferentes juzgados de lo social de Barcelona en esta materia, para sostener que la reposición de los días de desempleo consumidos en los anteriores expedientes de suspensión de contratos deben extenderse a las anualidades anteriores y hasta un total de 180 días.

Pretensión que no puede ser acogida, conforme a la reiterada doctrina que ya ha tenido ocasión de establecer esta misma sala al resolver sobre esta misma situación jurídica, en la que hemos concluido que la reposición de la prestación de desempleo percibida por los trabajadores en virtud de suspensiones de contratos de trabajo o reducción de jornada anteriores a la extinción de la relación laboral, queda limitado a los periodos de tiempo a que se refiere expresamente dicha norma comprendidos entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013 y no pueden extenderse a periodos anteriores de suspensión de contratos.

Ha tenido ya esta sala ocasión de pronunciarse recientemente en dos sentencias anteriores sobre esta misma cuestión, en la de 16 de julio de 2014 (rec. 2796/2014 ) que se remite a la anterior de 18 de junio de 2014 (rec.- 2173/2014), así como en las posteriores de 4, 10 y 12 de noviembre de 2014, entre otras muchas.

Como en la primera de ellas decimos, la cuestión litigiosa versa sobre la reclamación del trabajador del "derecho a percibir una prestación por desempleo de 720 días (con) una base reguladora diaria de 45,00 Eur. durante el período 4 de enero de 2013 al 3 de enero del 2015... sin ningún día consumido"; oponiendo a la decisión judicial que avala la impugnada resolución del SPEE (que el 22 de enero de 2013 dedujo -de los 720 de prestación- los 69 comprendidos dentro del período de suspensión del contrato acordado en el RTE 1248/2010 para el período 8/09/2010 a 27/07/2011 -por ser el mismo "anterior a l'1 de gener de 2012, data en que es fixa el límit temporal per la reposició de les prestacions -ex arts. 16.2 de la Ley 3/2012 y 3 del RDL 1/2013 -).

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