STSJ Andalucía 258/2011, 17 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2011:17038 |
Número de Recurso | 1709/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 258/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1709/10
Sentencia nº : 258/11
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
En Málaga, a 17 de febrero de dos mil once.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por CORPORATIVO CORPORATIVO FAMF SLU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge, sobre VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo demandado GRUPO CORPORATIVO FAMF SLU, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de mayo de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Para la mercantil GRUPO CORPORATIVO FAMF SLU prestó sus servicios Jorge desde el día 17 de enero del 2008, ostentando la categoría profesional de aparcacoches y percibiendo un salario mensual de 770,87 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Ello en virtud del contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de persona con discapacidad para trabajos en centros especiales de empleo, en la modalidad de temporal de persona con discapacidad y su prórroga, que obra en autos y que se da por reproducido, habiendo sido aportados tanto por la parte actora como por la demandada.
El demandante pertenece como Delegado Sindical a la Confederación General de Trabajo (CGT) como secretario de acción sindical, según comunicaciones que se hace a la demandada, que obra en autos y se da por reproducido en los documentos aportados por la actora con números 9 y 10.
El actor como miembro de la Sección Sindical a que pertenece formuló denuncia a la Inspección de Trabajo, que obra en autos como documento numero 11 aportado con la parte actora y que se da por reproducido.
En la fecha de contratación del actor, la empresa demandada disponía de varias zonas para que sus trabajadores con la categoría de aparcacoches cumplieran con sus funciones a cambio del donativocolaboración. Estas zonas habían sido cedidas por la Ayuntamiento de Málaga a la empresa demanda, como centro especial de empleo de trabajadores. El trabajador venía realizando sus labores en las inmediaciones del Club Mediterráneo y Paseo Marítimo, pero al comenzar las obras en la zona se tuvo que ubicar por necesidades organizativas de la empresa en cl Velarde de Málaga, no pudiéndose asignar otra zona.
Se ha celebrado un juicio de faltas entre el subinspector de la empresa cuyo fallo condenatorio a éste obra en autos aportado por la demandante como documento número 5 y que se da por reproducidos, así como la sanción impuesta a dicha persona por la empresa y que ha sido aportada por la parte demandada como documento número 8 y que se da por reproducido.
El demandante presentó papeleta de conciliación en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el acta de conciliación el día 12 de marzo del 2010, con asistencia del demandante y no compareciendo la demandada, pese a estar citada en legal forma, y terminando sin avenencia.
La demanda tuvo entrada en el Juzgado Decano de Málaga el 15 de marzo del 2010.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación por despido, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 7 del Real Decreto 1368/85, Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/01 de 9 de Julio, Disposición Adicional 1ª de la Ley 43/06 y artículos 14, 24 y 28 de la Constitución Española, aduciendo que el actor comenzó su relación laboral el 17-1-08 finalizándola el 10- 2-2010 acogido al Real Decreto 1368/95 que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de...
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