SAP Zaragoza 105/2015, 14 de Abril de 2015
Ponente | JULIO ARENERE BAYO |
ECLI | ES:APZ:2015:751 |
Número de Recurso | 8/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 105/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00105/2015
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0345678
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2015
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 11 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001823/2014
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Acusación: Abelardo
Procurador/a: D/Dª YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO
Letrado/a: D/Dª JAVIER GARCIA COLAS
Contra: Arsenio, Braulio
Procurador/a: D/Dª ANA BEATRIZ GARCIA-ESCUDERO DOMÍNGUEZ, ANA BEATRIZ GARCIAESCUDERO DOMÍNGUEZ
Letrado/a: D/Dª JESUS-ANGEL JORDAN VICENTE, JESUS-ANGEL JORDAN VICENTE
SENTENCIA NÚM. 105/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En la Ciudad de Zaragoza, a catorce de abril de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas Procedimiento Abreviado núm. 1823/14, Rollo núm. 8/2015, procedente de Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza, por delito de Falsedad, contra los acusados Arsenio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, de profesión Guardia Civil, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa; y Braulio, con D.N.I. nº NUM001, mayor de edad, de profesión Guardia Civil, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa; representados ambos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Beatriz García-Escudero Domínguez y defendidos por el Letrado D. Jesús Ángel Jordán Vicente. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Abelardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Martínez Chamorro y defendido por el Letrado D. Javier García Colas. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
A virtud de denuncia, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
Formulado escrito de acusación por Abelardo contra los Guardias Civiles NUM002 y NUM003 se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 13 de abril de 2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.
La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad documental cometida por autoridad o funcionario público, previsto y penado en el Art. 390-1 (2º, 3º y 4º) del Código Penal, siendo los acusados Braulio y Arsenio responsables del delito a título de autores según el Art. 28 del C.P . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procediendo imponer a los acusados la pena de tres años y un día de prisión, multa de seis meses a razón de diez euros diarios e inhabilitación especial por tiempo de tres años. Igualmente, serán condenados al pago de las costas procesales, incluidas las de esta acusación.
Subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 391 del Código Penal, solicitando una pena de 9 meses multa a razón de 10 euros diarios y suspensión de empleo público durante nueve meses.
Las defensas de los acusados, en igual trámite, así como el Ministerio Fiscal, solicitaron la absolución después de negar los hechos. Solicitando las defensas la imposición de costas al denunciante y se incoen diligencias contra él por acusación y denuncia falsa.
HECHOS PROBADOS
Los Agentes de la Agrupación de tráfico del destacamento de Zaragoza, con números NUM002 y NUM003, son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.
En la tarde del día 16 de febrero de 2.012 los Agentes acusados estaban regulando el intenso tráfico en el kilómetro 309 de la A-2, sentido Madrid- Zaragoza, a la salida de la FIMA, cuando observaron que el turismo Ford Focus, matrícula ....-VMJ, propiedad del aquí denunciante, Abelardo, circulaba por la izquierda, en una vía de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, por lo que procedieron a decirle al conductor que le iban a denunciar, tomando los datos del vehículo y poniendo en su conocimiento que, posteriormente, la Jefatura del Tráfico efectuaría la notificación de la denuncia. Dado el riesgo existente para la seguridad del tráfico, no llevaron a cabo la identificación formal del conductor, aunque si verbalmente, preguntándole si era el propietario, a lo que contestó afirmativamente, ni le presentaron a la firma ningún documento.
Al redactar, con posterioridad, el boletín de denuncia, a través del programa informático, hicieron constar en la misma el nombre del propietario del vehículo, añadiendo, como "observaciones", que "no recibe copia y queda enterado de la denuncia". Dada la configuración del programa informático, cuando no se lleva a cabo la firma por parte del conductor, el programa, automáticamente, recoge que "se niega a firmar".
En el mes de Marzo de 2.012, la Jefatura Provincial de Tráfico, notifica al denunciante el acuerdo por el que se le incoa Expediente sancionador. En el mismo, presentó alegaciones, en las que reconoció ser el propietario del vehículo, pero negando que fuera el conductor del mismo, alegando que en el día en que se cometió la infracción, el vehículo lo utilizaba su padre político, de...
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