SAP Zaragoza 186/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2015:692
Número de Recurso116/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00186/2015

SENTENCIA NÚMERO: 186/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veintinueve de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 300/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 20 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 116/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Martin y Dª. Macarena, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. LAURA- ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistidos por el Letrado D. JOSÉ-ANTONIO BENEDÍ SÁNCHEZ, y como parte apelada, "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-LUISA HUETO SAENZ, asistida por el Letrado D. ALEJANDRO FERRERES COMELLA, en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 18 de Noviembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º). Se desestima la demanda interpuesta por D. Martin y Dª. Macarena .

  1. ). Se absuelve a BANCO SANTANDER S.A.

  2. ). Se imponen las costas a la parte actora.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Abril de 2015.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales. Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en 1ª. Instancia en el presente procedimiento sobre nulidad del contrato de suscripción del producto "Valores Santander", de fecha 07-09-2009 desestimatoria de la demanda, es objeto de recurso por la representación de los actores (Sres. Martin Macarena ), que en su apelación ( Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), consideran que nada se ha resuelto sobre la admisión de la documental aportada con la contestación a la demanda; que no consta el perfil inversor del cliente en los términos que proclama la Sentencia apelada; en materia de asesoramiento financiero se admite el principio de responsabilidad objetiva en materia de productos de inversión; que la orden de suscripción de valores carece de elemento esencial del objeto del contrato, no acreditándose tampoco la recepción por el cliente del folleto o tríptico informativo, incumpliendo los Arts. 5 y 7 del Anexo "Código General de Conducta de los mercados de valores" del RD 629/1993 de 3 de mayo, sobre normas de actuación de los mercados de valores y registros obligatorios y del Artº. 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de febrero de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito ; no habiéndose valorado correctamente el informe pericial elaborado por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, comercializando el Banco recurrido estos instrumentos financieros con carácter previo a la publicación del folleto informativo de la Comisión Nacional de Mercado de Valores; no existiendo la adecuada información del producto, lo que determina la nulidad del contrato por vicio del consentimiento ( Artº. 1.265 del Código Civil ), al tratarse de un error esencial y relevante, al recaer sobre la causa que constituye el objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que dieron lugar a su celebración sin que tal defecto fuera reprochable al cliente.

SEGUNDO

La parte actora ejercitaba la acción de nulidad o anulabilidad del contrato de suscripción del producto de Valores de Santander de fecha 07-09-2007, subsidiariamente solicitaba la resolución de dicho contrato y subsidiariamente la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con las consecuencias económicas pertinente en uno u otros de los supuestos.

TERCERO

Respecto de la alegación relativa a la aportación indebida de documentos perteneciente al recurrente realizada por la entidad financiera, no prospera, pues no se trata de datos de carácter personal sino de datos bancarios del apelante que ambas partes disponían y que la entidad ha aportado en referencia a los hechos controvertidos en el procedimiento, se trata pues de documentación que versa sobre una de las partes litigantes y en relación a la cuestión litigiosa.

En cuanto al perfil inversal del padre de los apelantes, la prueba practicada en autos acredita que antes de contratar el producto de referencia, había contratado con el Banco recurrido, diversos productos financieros de distinta naturaleza y riesgo (acciones, fondos de inversión, pagarés, etc...). No nos encontramos ante un cliente de perfil bajo o conservador, sino de una persona familiarizada con...

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