SAP Álava 64/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2015:143
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.01.2-14/000537

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.002.42.1-2014/0000537

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2/2015 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ord. LEC 2000 103/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: RESTAURANTE KARRIKA S.L.

Procuradora/Prokuradorea:Alicia ARRIZABALAGA ITURMENDI

Abogado/a / Abokatua: DAVID CAMACHO ALONSO

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO SANTANDER S.A.

Procuradora/Prok.: M. SOLEDAD BURON MORILLAS

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER GILSANZ USUNAGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª María Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Madaria Azcoitia y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dos de marzo de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 64/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 2/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio, Álava, Autos de Juicio Ordinario nº 103/14 promovido por RESTAURANTE KARRIKA, S.L. dirigido por el Letrado D. David Camacho Alonso y representado por la Procuradora Dª. Alicia Arrizabalaga Iturmendi frente a la sentencia nº 59/14 dictada en fecha 26/9/14, siendo parte apelada e impugnante BANCO SANTANDER, S.A. dirigido por el Letrado D. Javier Gilsanz Usunaga y representada por la Procuradora Dª. Soledad Jacinta Burón Morilla, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio se dictó sentencia nº 59/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"1. Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Arrizabalaga, en nombre y representación de RESTAURANTE KARRIKA S.L.

  1. Se DECLARA la NULIDAD del contrato de permuta financiera suscrito entre los litigantes el día 30 de junio de 2006.

  2. Se CONDENA a BANCO SANTANDER S.A. al abono de 25.197,64 # así como los intereses legales incrementados en dos puntos desde la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de RESTAURANTE KARRIKA,S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 30/10/14 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de BANCO SANTANDER, S.A. escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Dado el preceptivo traslado de ésta al apelante, presentó escrito oponiéndose a la impugnación. Por resolución de 17/12/14 se acuerda elevar los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 8/1/15 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Magistrado D. Íñigo Madaria Azcoitia, por providencia de 15/1/15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Restaurante Karrika, S.L. interpuso demanda frente a Banco Santander, S.A., en la que interesaba básicamente dos pretensiones: la declaración de nulidad del contrato de permuta financiera suscrito el 30 de junio de 2006, con la restitución del saldo liquidatorio total, por importe de 25.197'64 euros, y, segunda, la declaración de ilegalidad de las cláusulas de "comisión por descubierto" y de "reclamación de posiciones deudoras" y el reintegro de 3.477'50 euros indebidamente cargados en las cuentas.

La sentencia de instancia estima la primera de las pretensiones. Declara la nulidad del contrato de permuta financiera y condena a la demandada al pago de 25.197'64 euros. Desestima la segunda de las pretensiones dado que la demandante, si bien aportó extractos bancarios donde constan los conceptos y cargos, sin embargo, con la demanda, no aportó "los contratos en virtud de los cuales se realizaran esos cargos por lo que no es posible verificar si los cargos corresponden o no a una contraprestación o servicio prestado por el Banco."

Frente a la sentencia, se alza en apelación la actora. Reitera sus pretensiones en relación con la ilegalidad de las cláusulas de "comisión por descubierto" y de "reclamación de posiciones deudoras" y demanda el reintegro de 3.477'50 euros. Considera que es la demandada quien debe acreditar la prestación del servicio, pero en cualquier caso existen elementos suficientes de los que se desprende la ausencia de servicio alguno. Añade que ejercitó una acción por enriquecimiento injusto y es a la demandada a quien corresponde acreditar la causa del pago. Considera vulnerados, por aplicación indebida, el art. 10 LGDCU, art. 5 de la OM de 12/12/89 y los arts. 1895 y ss. del Código Civil .

Banco Santander, S.A., se opuso al recurso y al tiempo impugnó la sentencia. Como motivos de la impugnación alega los siguientes: caducidad de la acción de nulidad; infracción de los arts. 1156, 1300, 1309 y 1311 del Código Civil ; infracción de los arts. 316, 376 y 326 LEC, en relación con el art. 1265 y ss. del Código Civil ; e, infracción del art. 217 LEC .

SEGUNDO

Recurso de apelación. Comisiones por descubiertos y por reclamación de posiciones deudoras .

Antecedentes

La prueba documental aportada por la demandante, doc. 5 de la demanda, folios 47 a 60, acredita que la entidad demandada (antes Banco Español de Crédito, S.A.) en el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2010 y el de marzo de 2013, giró a la demandante liquidaciones de diversos gastos en concepto de "comisión descubierto" (al tipo del 4'5%) y "reclamación saldo deudor", así como por "intereses descubierto" (al tipo del 29%), todo ello en relación con los saldos que por diversas operaciones presentaban en cada momento las cuentas corrientes nº 0293450273 y 0293410273, titularidad de "Restaurante Karrika, S.L.". En conjunto de los cargos en esas cuentas por "comisión descubierto" y "reclamación saldo deudor" importan la cantidad total de 3.458'78 euros.

Con los documentos referidos se aportan asimismo recibos o liquidaciones relacionados con la cuenta nº 0000047271, por importes de 18, 93'77, 11'69, y 2'23 euros, cuyo titular no es la demandante y por ello debemos considerar que carece de legitimación para reclamar tales importes.

Normativa bancaria relevante :

Como ponen de relieve numerosas sentencias de audiencia provinciales, entre otras la de Madrid, sec. 14ª, de 13 de mayo de 2014 y las que en la misma se citan, la cuestión planteada gira en torno a determinar si las comisiones y gastos por descubierto cobradas por el Banco están justificadas o, por el contrario, no lo estarían por no haber acreditado éste último haber prestado servicios que justifiquen dicho cobro. Para ello debemos tener en cuenta la legislación bancaria aplicable al caso.

La Circular del Banco de España 8/1990, de 27 septiembre, derogada por la posterior Circular 5/2012 de 27 junio), indica en su Norma Primera, relativa a la publicación de los tipos de interés, que:

"1. Los Bancos, las Cajas de Ahorros, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, las cooperativas de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras publicarán en la forma establecida en la norma quinta las informaciones siguientes:

  1. Tipos aplicables en los descubiertos en cuenta corriente.

    Las entidades harán constar separadamente, en su caso, los tipos aplicables a los descubiertos en cuenta corriente con consumidores, a los que se refiere el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo (en lo sucesivo, Ley 7/1995).

    En dichos descubiertos no se podrá aplicar un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

  2. Tipos aplicables en los excedidos en cuenta de crédito, o diferencial penalizador sobre el tipo de interés pactado para el crédito correspondiente.

    Los tipos publicados a que se refieren los apartados b) y c) serán de obligada aplicación a todas las operaciones de esa naturaleza que no tuviesen fijados contractualmente otros inferiores. Cuando la Entidad prevea el cargo de comisiones, la publicación incluirá una referencia a las mismas.

    La Norma Tercera, en orden a las tarifas de comisiones, detalla que:

    1. Todas las Entidades de Crédito establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela por las operaciones o servicios realizados o iniciados en España, sin otras limitaciones que las contenidas en la Orden y en la presente Circular.

      Las tarifas comprenderán todas las operaciones o servicios que la Entidad realiza habitualmente.

      En las tarifas de comisiones y gastos repercutibles se indicarán los supuestos y, en su caso, periodicidad con que serán aplicables. No se tarifarán servicios u operaciones no practicados. Tampoco se incluirán en las tarifas, sin perjuicio de su reflejo en los contratos correspondientes, las penalizaciones o indemnizaciones que deba pagar el cliente por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o que sean consecuencia expresa de la compensación del lucro cesante en que incurra la entidad.

      Las restantes comisiones y gastos repercutibles a cargo del prestatario, que la entidad aplique sobre estos préstamos - los hipotecarios -, deberán responder a la prestación de un servicio específico...

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