SAP Valencia 29/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2015:973
Número de Recurso617/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 617/2.014

Procedimiento Verbal nº 93/2.014

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrent

SENTENCIA Nº 29

En la ciudad de Valencia a seis de febrero de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Maria Eugenia Ferragut Pérez, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha26 de Septiembre de 2.014, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte codemandada D. Genaro y la Aseguradora Plus Ultra, representada por el Procurador D. Enrique Domingo Roig y asistida por el Letrado D. Luis Felipe Alfaro Panach y, como apelado la parte demandante D. Luis, representada por la procuradora Dña. Silvia Orti Navarro y asistida del Letrado D. Pedro J. Gil Torres y como apelado también la codemandada Talleres Dalgar S.L.U representada por la Procuradora Gabriela Montesinos Martínez y asistida por el Letrado D. Salvador Beneyto Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA (salvo en orden a la imposición de intereses del art. 20 de la LCS ) entablada por la Procuradora Sra Ortí Navarro, en nombre y reprsentación de D. Luis, contra los demandados: D. Genaro y la aseguradora Plus Ultra (Groupama), ambos representados por el Procurador Sr. Domingo Roch, CONDENO solidariamente a los antedichos demandados apagar al actor, la cantidad de 3.486, 31 euros, con más los intereses del artículo 576 de la Lec, devengados y que se devenguen por tal cantidad, hasta su total satisfacción y pago al demandante, desde la fecha en que se dicta la presente sentencia, y condenando así mismo a dichos demandados, al pago solidario de las COSTAS procesales devengadas al actor.

Y que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA, también dirigida por la antedicha parte demandante contra el codemandado Talleres Dalgar S.L.U, representada por la Procuradora Sra. Montesinos, ABSUELVO a dicha demandada de los pedimientos que se dirigían contra la misma por razón del presente litigio, y condenando a la parte actora, al pago de las COSTAS procesales causadas a dicha sociedad demandada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte codemandada D. Genaro y la aseguradora Plus Ultra, que tras exponer los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra de conformidad con lo expuesto en su escrito y se desestime la acción entablada contra ellos, con imposición de costas a la apelada. La parte apelada D. Luis presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

Por su parte, la apelada Talleres Dalgar, manifestó que el recurso no le afecta porque no pide la condena de esa mercantil, sino su absolución.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

Se señaló para resolver el día 2 de Febrero de 2.015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en este recurso alegó error en la interpretación jurídica del resultado de las pruebas practicadas porque:

-No pueden ser deudores de una responsabilidad basada en la falta de lex artis del taller reparador.

-Porque el actor aceptó la peritación efectuada por su propia aseguradora.

-Porque la reparación no pudo dar mas de sí.

-Porque un cambio de puertas hubiera resultado antieconómico por superar el valor venal del vehículo que tenía una antigüedad de 15 años.

-Porque la reparación fue entonces aceptable porque no existía otra posibilidad, más que indemnizar por el valor venal que no aceptó el demandante.

SEGUNDO

La parte actora reclamó por los daños sufridos en vehículo a consecuencia de un accidente de circulación cuya dinámica y responsabilidad no se discute, a raíz del cual se procedió a la reparación de su vehículo cuyo resultado es defectuoso, y así se constata mediante la pericial de la actora.

La sentencia apelada condenó a los codemandados ahora apelantes que son el conductor del vehículo que causó los daños y a su aseguradora Plus Ultra y absolvió al taller reparador argumentando:

"no mediando prueba de negligencia profesional en la codemandada Talleres Dalgar,y debiéndose a contrario reputar las imperfecciones que presenta la chapa del coche tras su reparación, las corrientes, compatibles o tolerables, para una reparación de la clase efectuada, viniendo como venía comprometido el resultado de la misma por la magnitud y consiguiente dificultad del daño a reparar; y no siendo desde luego imputable a tal demandada, la elección de esta clase de reparación (en lugar del cambio de puertas), pues venía obligada a cumplir con la dispuesta en el informe pericial, es que procede absolver a dicha demandada, condenado a la parte actora, al pago de las costas procesales causadas a dicho demandado.

Y por el contrario, procede condenar solidariamente a los codemandados Sr. Genaro, y compañía Plus Ultra, al pago al actor de la indemización reclamada, y por razón de ésta estimación íntegra de la demanda frente a los mismos, al pago solidario de las costas procesales causadas al actor. Estimación que obedece, en conclusión de todo lo expuesto, a las razones siguientes: ostentan legitimación pasiva para tal reclamación ex art. 1902, art 1 del TR de la Ley de Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y art. 76 de la LCS, que no se puede oponer al perjudicado para...

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