SAP La Rioja 517/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2019:676
Número de Recurso455/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución517/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00517/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26071 41 1 2017 0000767

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000455 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2017

Recurrente: MASTER TRADE WORLD D&R SL

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: DANIEL GARCIA JIMENEZ

Recurrido: MAPFRE FAMILIAR MAPFRE FAMILIAR

Procurador: ESTELA MURO LEZA

Abogado: MARTA MARTINEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 517 DE 2019

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSE CARLOS ORGA LARRES

En Logroño, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm.246/2017 procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de HARO a los que ha correspondido elRollonúm. 455/2018, en los que aparece como parte apelante MASTER TRADE WORLDR S.L., representado por el Procurador D. LUIS OJEDA VERDE, y como apelado, MAPFRE FAMILIAR, representada por la Procuradora D.ª ESTELA MURO LEZA. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de abril de 2018, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Luis Ojeda Verde, en nombre y representación deMASTER TRADE WORLD&R S.L., contra MAPFRE FAMILIAR debo ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de los pedimentos de la demanda, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, Master Trade World D&R S.L., se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de Mas ter Trade World D&R S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro, nº 44/2018, de 19 de abril, que desestima la demanda formulada contra Mapfre Familiar (en adelante Mapfre) absolviéndole de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.

Muestra la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, en primer lugar alega el ejercicio de la acción de culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, al no haberse producido la reparación in íntegrum a la que tiene derecho, entiende que la obligación de reparar como consecuencia inherente de la responsabilidad extracontractual la tiene la entidad aseguradora del vehículo responsable del accidente, sostiene que se ha practicado prueba pericial que acredita la deficiente reparación del vehículo, y que el importe de la reparación para dejar en buen estado al turismo es de 10.467,38 €. Por ello, discrepa de la falta de legitimación pasiva apreciada por la sentencia recurrida.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación interpuesto, la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda.

SEGUNDO

HECHOS QUE RESULTAN ACREDITADOS DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL ACTO DEL JUICIO.

En un examen de la prueba documental obrante en autos, la prueba testifical de don Carlos Ramón representante legal del taller Pintor Codorniu, así como la prueba pericial don Luis Manuel, estimamos acreditados los siguientes hechos relevantes:

  1. El día 15 de septiembre de 2016, el vehículo del actor, BMW ....KFR, asegurado a todo riesgo, en la entidad

    Axa, propiedad de la actora, circulaba conducido por don Jesús Carlos, por la carretera LR 111, en el término municipal de Santo Domingo de la Calzada, resultando alcanzado por un tercer vehículo, como consecuencia de la una acción indebida del vehículo matrícula ....KFQ, vehículo que estaba asegurado en Mapfre.Legislación citadaLEC art. 459

  2. El conductor del vehículo BMW, matrícula ....KFR, fue indemnizado por la entidad Mapfre por las lesiones

    sufridas en la suma de 1.710 €, suscribiendo en fecha 3 de abril de 2017, recibo por el que renuncia a los gastos médicos frente a Mapfre, al propietario y conductor del vehículo. Recogiéndose expresamente "que esta renuncia no se refiere a ningún gasto material".

  3. El vehículo fue llevado por Axa al taller Auto-Pintor Codorniu S.L., de Amposta, encargándose dicha entidad aseguradora de la supervisión de la reparación efectuada, que no fue correcta, pues se llevó a cabo de forma de forma parcial debido a la limitación del presupuesto empleado para su arreglo, presentado como consecuencia

    de ello el vehículo una mala alineación, puertas que no cerraban adecuadamente, habiéndose utilizado en el arreglo piezas no recambiadas. El coste de una nueva reparación que solucione los problemas existentes de

    10.467,38 €, tal y como pone de manifiesto el informe pericial elaborado por don Luis Manuel, ratificado en el acto del juicio.

  4. Ei importe de la reparación efectuado en el taller ascendió a la suma de 8.045,27 €, sin IVA. El valor venal del vehículo en 13.000 €.

  5. En virtud de Convenio entre las aseguradoras Axa y Mapfre, Mapfre aseguradora del vehículo responsable del accidente indemnizó al conductor hoy reclamante por las lesiones sufridas.

SEGUNDO

INDEBIDA APRECIACIÓN POR LA SENTENCIA DE INSTANCIA DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA ASEGURADORA MAPFRE.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada al considerar que concurre la excepción de falta de legitimación pasiva en la entidad aseguradora Mapfre, pues la reparación de dicho vehículo se llevó a cabo por la entidad Axa en un taller designado por ella, por lo que al versar la reclamación en una defectuosa reparación de dicho vehículo estima que la demandada ninguna intervención tuvo en dicha reparación.

La STS de fecha 7 de enero de 2015 declara: "la legitimación ad causam (para el pleito) consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal en tanto que supone una coherencia entre la cualidad atribuida y las pretensiones jurídicas postuladas ( STS de 11 de noviembre de 2011, RC 905/2009, entre otras), lo que exige atender al contenido de la relación jurídica concreta ( STS de 7 de noviembre de 2005, RC 1439/1999 )".

Para resolver esta cuestión no debe olvidarse que la acción que se ejercita la presente litis es la de culpa extracontractual derivada del artículo 1902 del Código Civil, que se dirige contra la entidad Mapfre, aseguradora del vehículo causante del accidente. La aseguradora Axa notificó a la propietaria del vehículo que Mapfre se había hecho cargo de la responsabilidad de los daños habidos en el vehículo, y tal como admite la aseguradora demandada en virtud de un acuerdo entre Mapfre y Axa, ha sido esta aseguradora la encargada de la peritación y seguimiento de la reparación y del pago del importe de los daños. Desde esta perspectiva, consideramos, acertado el criterio expresado en la SAP de Valencia, sección 6ª, de fecha 6 de febrero de 2015, en un caso semejante al aquí enjuiciado declara: " no se puede oponer al perjudicado para eximirse de su obligación de procurar la total indemnidad del perjuicio sufrido por el mismo en accidente de circulación, las vicisitudes acaecidas atinentes a la aplicación de un convenio entre compañías" y en el supuesto que nos ocupa, es evidente que el vehículo asegurado en Mapfre fue el responsable de los daños causados en el vehículo BMW, matrícula

....KFR, tal y como admitió la propia aseguradora al indemnizar al hoy actor por las lesiones sufridas en la reciente acaecido, por ello tiene legitimación pasiva frente a la acción contra ella ejercitada de reclamación de los daños materiales por el perjudicado

En consecuencia, procede acoger el motivo opuesto, reconociendo la legitimación pasiva de Mapfre en la presente litis.

TERCERO

OBLIGACIÓN DE REPARACIÓN DEL VEHÍCULO SINIESTRADO.

Una vez admitida legitimación pasiva de la entidad aseguradora Mapfre, estimamos, consideramos que la entidad Axa fue la que encargó la reparación y dirigió la misma, quizá debido a considerar antieconómica la reparación completa del vehículo siniestrado, la reparación se hizo con piezas de segunda mano o de recuperación, de manera que la reparación así efectuada no ha sido satisfactoria, encontrándose por esta circunstancia el vehículo en una situación funcional peor que con anterioridad al siniestro producido. Se debe, por tanto, puntualizar que la incorrecta...

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