SAP Valencia 23/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2015:789
Número de Recurso633/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000633/2014

M

SENTENCIA NÚM.:23/2015

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a dos de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000633/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000920/2013, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a CATALUNYA BANC SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña EVA BADIAS BASTIDA, y asistida de la Letrado don CARLOS GARCÍA DE LA CALLE y de otra, como demandantes apelados a don Juan Carlos y doña Catalina representados por el Procurador de los Tribunales don RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistidos del Letrado don ALBERTO ALIAGA ARA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CATALUNYA BANC SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE VALENCIA en fecha 14 de abril de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Dª. Catalina y Dª. Juan Carlos contra Catalunya Banc SA: 1.- declaro la nulidad de las siguientes suscripciones: - Órdenes de compraventa de participaciones preferentes Serie A, Caixa, 30 títulos, 14 de septiembre de 1.999, 30.000 eruos. - Órdenes de compraventa de participaciones preferentes Serie B, Caixa, 28 títulos, 17 de enero de 2.001, 28.000 euros. - Órdenes de compra de obligaciones subordinadas, 7ª, Caixa, 4 títulos, 23 de octubre de 2.008, 6.000 euros. - Órdenes de compra obligaciones subordinadas, 8ª, Caixa, 20 títulos, 31 de octubre de 2.008, 10.000.- euros. 2ª.- y, como consecuencia de las precitadas nulidades, con retroceso de lasprestaciones percibidas, debo de condenar y condeno a la entidad demandada Catalunya Banc, SA, al abono a la demandante de la cantidad de setenta y cuatro mil euros (74.000.- euros), más intereses legales computados desde la fecha de suscripción de los títulos, y ello, y a determinar en fase de ejecución de la presente, con compensación/deducción de los intereses y/o rendimientos que con motivo de los contratos nulos, hubiera percibido la actora, aparecen certificados en autos en el importe de 13.696'20 euros, más los intereses procedentes. Todo ello con expresa imposición a la demandada al pago de las costas procesales." SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CATALUNYA BANC SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Juan Carlos y Catalina presentaron demanda contra Catalunya Banc SA interesado la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes efectuadas en 14/9/1999 por nominal de 30.000 euros y 17/01/2001 por importe de 28.000 euros y de adquisición de obligaciones subordinadas en fecha de 23/10/2008 (por importe de 6.000 euros) y en 31/10/2008 en importe de 10.000 euros y ello por incumplimiento de los deberes de información por la entidad demandada conforme impone la Ley de Mercado de Valores produciendo el error vicio en la prestación del consentimiento; solicitando la declaración de nulidad y la restitución de las prestaciones.

La entidad demandada defendió la caducidad de la acción y no concurrir error al haber suscrito los actores varias operaciones a lo largo de los años, estando ratificados y confirmados los contratos con los actos propios de los demandantes que ante las liquidaciones practicadas con la obtención de rendimientos nada alegaron.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia tras rechazar la caducidad de la acción, estima la acción de nulidad al no constar información alguna prestada por la demandada y dada la naturaleza de los productos y perfil de los demandantes se justificaba el error del consentimiento, sin que de la mera percepción de los intereses pueda deducirse el entendimiento de los productos por los actores.

Se interpone recurso de apelación por la entidad demandada que reitera la caducidad de la acción por transcurso del plazo del artículo 1303 del Código Civil ; 2º) Aplicación de la doctrina de los actos propios concurriendo una confirmación tácita de los contratos; 3º)Error de valoración de la prueba con inexistencia de error en el consentimiento por la entrega de documentos legalmente exigibles, solicitando la revocación de la sentencia por otra que desestime la demanda.

SEGUNDO

Iniciando el recurso de apelación por la defensa de fondo de caducidad de la acción de nulidad contractual con apoyo en el artículo 1301 del Código Civil, entiende la parte recurrente que no...

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