SAP Valencia 166/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2015:600
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del Juicio: Rollo de Sala 5/2014

Identificación del procedimiento originario:

P.A. 108/2013

Instrucción núm. 12 de Valencia

SENTENCIA NUM. 166/15

Valencia, a 23 de febrero de 2015

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición de la Sala

Presidente

  1. José María Tomás Tío, ponente

    Magistrados

  2. Juan Beneyto Mengó

    Dña. María Dolores Hernández Rueda

    Acusador:

    Ministerio Fiscal, representado por D. Jaime Cussac Grau

    Acusado: D. Fernando

    Nacido en Cali Valle (Colombia), el de NUM000 de 1986

    Hijo de Justiniano y Marisa, con NIE num. NUM001, Domiciliado en AVENIDA000 num. NUM002, pta. NUM003 (Valencia)

    Situación personal: Libertad

    Abogado: D. Miguel Ferrer Fernández

    Procuradora: Dña. Eva Domingo Martínez

    Acusada: Dña. Virginia

    Nacida en Palmira Valle (Colombia), el NUM004 de 1982

    Hija de Sergio y Camino, con pasaporte NUM005, Domiciliada en CALLE000 num. NUM000 bloque NUM006 pta. NUM007 (Valencia) Situación personal: Libertad

    Abogado: Dña. María Dolores Carrascosa Ferrer

    Procurador: Dña. Amparo García Orts

    Acusado: D. Juan Alberto

    Nacido en Cali Valle (Colombia), el 12 de marzo de 1983

    Hijo de Justiniano y Marisa, con NIE NUM008, Domiciliado en a AVENIDA001 num. NUM009 Esc. NUM006 . pta NUM006 (Valencia)

    Situación personal: Libertad

    Abogado: D. Miguel Ferrer Fernández

    Procuradora: Dña. Eva Domingo Martínez

    Acusado: D. Cayetano

    Nacido en Cali Valle (Colombia), el NUM010 de 1977

    Hijo de Justiniano y Marisa, con DNI num. NUM011, Domiciliado en CALLE001 num. NUM012 pta. NUM013 Urb. DIRECCION000 en Conill de Bétera(Valencia)

    Situación personal: Libertad

    Abogado: D. Miguel Ferrer Fernández

    Procuradora: Dña. Eva Domingo Martínez

    Acusado: D. Jacobo

    Nacido en Cali Valle (Colombia), el NUM014 de 1965

    Hijo de Onesimo y Tarsila, con DNI NUM015, Domiciliado en CALLE002 num. NUM016 . NUM017 (Valencia)

    Situación personal: Libertad

    Abogado: Dña. Patricia Cogollos Vaca

    Procuradora: Dña. Eva Domingo Martínez

    Acusado: D. Jose Antonio

    Nacido en Buga Valle (Colombia), el NUM018 de 1967

    Hijo de Marco Antonio y Carla, con NIE num. NUM019, Domiciliado en AVENIDA002 num. NUM020 pta. NUM003 (Valencia)

    Situación personal: Libertad

    Abogado: D. José Manuel Valiente Cervelló

    Procuradora: D. Jose Gil Aparicio

    ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

El Juicio Oral se celebró los días 28 noviembre 2014 y 7 enero 2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

Habiéndose planteado por las defensas de los acusados cuestiones previas, se suspendió el primer día de juicio en atención a la naturaleza de las mismas que afectaban a la eventual validez de la prueba practicada con carácter anticipado, habiéndose desestimado todas ellas por auto de 16 diciembre 2014, que ordenaba la continuación del juicio el 7 enero 2015.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, acusando como responsables criminalmente del mismo en concepto de autores a Fernando, Virginia, Juan Alberto, Cayetano, Jacobo y Jose Antonio . Estimó que en ninguno de los acusados concurría circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

Solicitó para cada uno de los acusados una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de #9000 con seis meses de privación de libertad en caso de impago. Del mismo modo que procedía decretar el comiso de las sustancias, objetos y dinero intervenidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .

Solicitó finalmente que se les impusieran el pago de las costas causadas.

CUARTO

La defensa de Fernando, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos inherentes.

QUINTO

La defensa de Virginia, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa de Juan Alberto, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos inherentes.

SÉPTIMO

La defensa de Cayetano, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos inherentes.

OCTAVO

La defensa de Jacobo, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos inherentes.

NOVENO

La defensa de Jose Antonio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos inherentes.

DECIMO

Una vez terminados los informes de las partes, se les concedió la palabra a los acusados, quienes nada quisieron añadir.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, a fin de poder acreditar las actividades vinculadas con el tráfico de sustancias estupefacientes que aparecían de los seguimientos y vigilancias llevados a cabo por agentes de la Policía Nacional de Burjassot-Godella, se procedió, previa autorización del Juzgado de Instrucción número 4 de Paterna, en auto de 29 septiembre 2008, a la intervención del teléfono NUM021 y por auto de 3 noviembre 2008 a la intervención del teléfono NUM022, ambos utilizados por Fernando .

Como consecuencia de las conversaciones mantenidas con diversos individuos desde ambos teléfonos, se tuvo conocimiento de que un grupo de personas, de nacionalidad colombiana, puestas de acuerdo y bajo la dirección y supervisión del antedicho, estaban dedicándose a la venta de cocaína a terceras personas, solicitándose autorización para la entrada y registro en varios domicilios, que se concedió para efectuarlos simultáneamente en todos ellos en la madrugada del día 18 diciembre 2008, dando el siguiente resultado:

  1. En el domicilio de la AVENIDA003 número NUM023, puerta NUM018, de Alboraya, donde residían Fernando, con su esposa Virginia y el hermano del primero Juan Alberto, se encontraron varios teléfonos móviles y dos bolsos escondidos que contenían una sustancia que, una vez analizada, resultó ser 48,37 g de cocaína al 59.4% de pureza y 2.16 g de cocaína al 62.6% de pureza. Asimismo, se intervinieron #174.44 en metálico, que procedían de la venta de la referida sustancia;

  2. En el domicilio de la AVENIDA004 número NUM000, puerta NUM024, de Valencia, donde residía Cayetano, se intervinieron #36.305 en moneda metálica fraccionada, procedente de la venta de la sustancia cocaína y un envoltorio que contenía 0.09 g de la referida sustancia al 38% de pureza; y

  3. En el domicilio de la AVENIDA002 número NUM020, NUM025 puerta de Valencia, donde residían Jacobo y Jose Antonio, se intervinieron #1565 en metálico, procedentes de la venta de sustancia conocida como cocaína, un trozo de alambre plastificado verde, una báscula de precisión "tanita", una bolsa con sustancia blanca en su interior y un total de 21 envoltorios que contenían sustancia blanca, las que, debidamente analizadas, resultaron ser 11.9 g de cocaína al 26.9% de pureza y 10.4 g de cocaína al 27% de pureza.

El precio de venta de la cocaína está fijado en # 60.42 el gramo y # 15.96 si se vendiera por dosis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal, cuya calificación se deriva de la intervención de cantidades relevantes de sustancia estupefaciente en dos de los tres domicilios a que se ha hecho referencia, ocupados respectivamente por quienes se cita en el relato de hechos probados, de cuyas transacciones se han obtenido recursos económicos en cantidad igualmente relevante, tal como aparece de las intervenciones de dinero, sin que conste actividad laboral alguna que justifique tales ingresos y en cuyos hechos han participado algunos de los acusados en los términos que luego se dirán.

  2. La cuestión esencial que se planteaba para la resolución del juicio celebrado tuvo que ver con lo que las partes pretendieron al formular como cuestión previa la nulidad de las actuaciones, en relación con los siguientes autos de la Instructora:

    1. de fecha 29 septiembre 2008 (folio 74), que acordaba la intervención telefónica del número NUM021 de la compañía Vodafone, perteneciente al abonado Fernando ;

    2. el de 3 noviembre 2008 (folios 78), que acordaba la intervención del teléfono NUM022 de la compañía Movistar, perteneciente al abonado Fernando ; y

    3. del auto de 16 diciembre 2008 (folio 215), que autorizaba la entrada y registro en diversos domicilios, entre otros, los ubicados en:

    4. la AVENIDA003 NUM023, puerta NUM018 de Port Saplaya en la localidad de Alboraya (Valencia), cuyo morador era Fernando con su esposa y hermano;

    5. la AVENIDA004 NUM000, puerta NUM024 de Valencia, cuyo morador era Cayetano ; y

    6. la AVENIDA002 NUM020, puerta NUM025 de Valencia, cuyos moradores eran Jacobo y Jose Antonio .

    El auto de 16 diciembre 2014, que se dictó una vez suspendida la primera sesión del juicio para el examen de las actuaciones, dio respuesta a las cuestiones anteriores, cuyo contenido forma parte de la resolución del presente. En el mismo se decidía "Desestimar la petición de nulidad formulada por el letrado Sr. Ferrer en defensa de los intereses de sus defendidos, a la que se adhirieron la letrada Sra. Cogollos, la letrada Sra. Carrascosa y el letrado Sr. Valiente, en defensa de los propios, respecto de los autos de fecha 29 septiembre 2008 (folio 74), -que acordaba la intervención telefónica del número NUM021 de la compañía Vodafone, perteneciente al abonado Fernando -; de 3 noviembre...

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