SAP Toledo 43/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2015:330
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00043/2015

Rollo Núm. ....................113/2014.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........580/2012.- SENTENCIA NÚM. 43

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D ª . INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a uno de abril de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 113 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Cecilio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. María Nieves Martín-Fuertes Colastra y defendido por la Letrado Sra. Alexandra Nicoleta Pop, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 20 de junio de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cecilio, como autor penalmente responsable de un delito de resistencia, tipificado en el art. 556 del Código Penal, concurriendo la atenuante de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal, a la pena de prisión de 6 meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con imposición de costas al condenado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Cecilio, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el acusado Cecilio, nacido en Rumania, mayor de edad y con NIE nº NUM000

, y sin antecedentes penales, sobre las 8 horas del día 13 de diciembre de 2008, cuando se encontraba sentado esperando el autobús en el municipio de Ocaña, solicitó la ayuda de la guardia Civil que debidamente uniformada y vehículo oficial pasaba por allí. Dicho acusado Cecilio les llamó y las explicó que no le habían ayudado, ante lo cual los agentes le solicitaron la documentación, éste se negó a ello, dio un empujón al atente, y se negó a identificarse, los agentes tuvieron que emplear la fuerza mínima para reducirle e introducirle en el vehículo oficial a fin de ser traslado al cuartel.

SEGUNDO

El acusado Cecilio tenía afectada levemente su capacidad par actuar y comprender como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que había tomado en la noche, lo que fue apercibido por los propios agentes de al Guardia Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 20 de junio de 2014, que condenó al acusado Cecilio por delito de resistencia a los Agentes de la Autoridad del artículo 556 del Código Penal, concurriendo la atenuante de parcial intoxicación etílica, del art. 21.1 en relación con el art. 20.2, también del Código Penal, a pena de prisión de seis meses, con sus accesorias; siendo resolución que se recurre por la defensa del condenado aduciendo error valorativo y de aplicación de normas, pretendiendo a través de su recurso, en primer lugar la absolución de su defendido; para subsidiariamente sea condenado por una falta de resistencia ex artículo 634 del Código Penal, y en todo caso la aplicación la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del citado Cuerpo Legal .

SEGUNDO

En primer lugar y en cuanto al error en la valoración de la prueba alegada lugar ha de ser analizado si se ha incurrido en error, a la vista del hecho probado que se dice erróneamente valorado, y si nos encontramos ante un delito de resistencia o ante una mera falta tal y como sostiene el recurrente.

Con carácter previo, debe ser una vez más recordado que, tal y como he afirmado en anteriores resoluciones, conforme a reiterada jurisprudencia, la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECR ., y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral y la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esta actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron ( sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1994 ; 6 de mayo de 1994 ; 21 de julio de 1991, 15 de octubre de 1994 ; 7 de diciembre de 1994 ; 22 de septiembre de 1995 ; 27 de septiembre de 1995 ; 4 de julio de 1996 ; 12 de marzo de 1997 ); por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y, en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados los testigos, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR