SAP Asturias 101/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2015:942
Número de Recurso114/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00101/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000114 /2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de Abril de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 365/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 114/15, entre partes, como apelante y demandada CONSTRUCCIONES ASTURCASAPRINCIPADO, S.L., representada por el Procurador Don Ignacio López González y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Rodríguez Velázquez y como apelada y demandante SUMINISTROS A LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección de la Letrado Don Juan Luis González Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 10 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en la demanda formulada por la representación de Construcciones Asturcasa Principado, SL, contra con suministros a la Industria y Construcción, SA, debo condenar y condeno a dichas demandada a que abone a la actora la cantidad de 150.000 euros, más los intereses legales correspondientes devengados a partir de la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas".

Por Auto de fecha 30 de enero de 2.015 se aclaró la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: Rectificar la Sentencia de fecha 19 de enero de 2015, en el siguiente sentido: donde dice "que estimando en la demanda formulada por la representación de Construcciones Asturcasa Principado, S.L. contra con Suministros a la Industria y Construcción, SA, debo condenar y condeno a dichas demandada a que abone a la actora la cantidad de 150.000 euros, más los intereses legales correspondientes devengados a partir de la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas", debe decir "que estimando en la demanda formulada por la representación de Suministros a la Industria y Construcción, SA, contra Construcciones Asturcasa Principado, SL, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 150.000 euros, más los intereses legales correspondientes devengados a partir de la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Construcciones Asturcasa- Principado, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, Construcciones Asturcasa-Principado, S.L., se alza frente a la sentencia de primera instancia que estimó la demanda, invocando en síntesis, como motivos de la apelación, que el contrato del que dimana la controversia carece de causa, habida cuenta que dicho documento de 23-6-11 sólo genera una obligación para dicha parte, siendo diferente y sin justificación del primitivo del año

2.010 y únicamente beneficioso para la demandante Suincasa, por lo que se ampararía en causa ilícita, lo que enlaza con la doctrina del abuso del derecho, así como con la infracción del art. 3 del CC ; señala igualmente que dicho negocio resultó con un vicio del consentimiento, ya que su firma fue arrancada mediante presión e imposición de la otra parte contratante. Además, alega que no había existido objeto negocial, habida cuenta que el inmueble ya había sido...

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