SAP Madrid 158/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:4347
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0020303

Recurso de Apelación 77/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 230/2009

APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT

APELADO: D./Dña. Donato

ARTE Y CONSTRUCCION LUKASIK

ART INTERIOR DECO SL

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Resolución de contrato. Arrendamiento financiero.

SENTENCIA Nº 158/2015

LMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUE ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 230/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Alcorcón a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT y defendido por Letrado, contra D./Dña. Donato, ARTE Y CONSTRUCCION LUKASIK y ART INTERIOR DECO SL apelados - demandados, incomparecidos en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/10/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

1. Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Pastor, SA» ejercitaba acción declarativa de resolución de contrato frente a las entidades mercantiles «Art Interior Deco, SL» y «Construcción Lukasik, SL» y don Donato, interesando que se dictase «.. .Sentencia en la que se estime íntegramente la demanda interpuesta por esta parte y en consecuencia se declare resuelto por incumplimiento del arrendatario, el contrato de arrendamiento financiero de fecha 22 de agosto de 2.006 declarando extinguido el Derecho de opción de compra existente a favor de ART INTERIOR DECO S.L. se condene de forma conjunta y solidaria a los demandados a:

dando traslado de la misma a los demandados, y tras los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia

en la que se estime íntegramente la demanda ínterpuesta por esta parte y, en consecuencia, se declare:

  1. - Resuelto por incumplimiento del arrendatario, el contrato de arrendamiento financiero NÚMERO NUM003 de fecha 17 de octubre de 2.008 declarando extinguido el Derecho de opción de compra existente a favor de ART INTERIOR DECO S.L., desde la fecha en que se dicte Sentencia en los presentes Autos, y se condene de forma conjunta y solidaria a todos los demandados a:

A) La devolución a mi mandante del vehículo objeto del contrato de arrendamiento financiero, descrito en el hecho tercero del presente escrito reintegrando a mi mandante en la pacífica posesión del mismo para lo cual deberá realizar cuanto sea necesario para su entrega a mi mandante o, en su defecto, manifieste la concreta localización del mismo a los efectos de materializar su puesta a disposición de mi mandante.

Abonar a mi mandante la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO (15.337,90.-#) correspondiente al contrato de arrendamiento financiero núm. NUM003 .

B) Abonar a mi mandante el importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta del contrato, esto es, desde el 22 de mayo de de 2008, hasta la reintegración de los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero.

D) Pago de intereses de demora conforme a lo establecido en la Condición General Quinta 1), comisiones desde la fecha de cierre de cuenta, el 22 de mayo de 2.008, hasta la reintegración del bien a mi mandante así como se condene a los demandados al pago de las costas » [ sic ].

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: 1) En fecha 22 de agosto de 2006 se suscribió entre la entidad actora y la codemandada «Art Interior Deco, SL» contrato de arrendamiento financiero núm. NUM003, impreso 00005062, intervenido por el Notario de Alcorcón (Madrid) don Antonio J. Florit de Carranza, por importe total de setenta y dos mil ochenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (72.082,48 #)respecto del turismo Audi A8 3.0 TDI Quattro Tiptronic matrícula ....

TJW, adquirido a «Selco Motor» por precio de compra de 55.000 euros, con afianzamiento solidario de los codemandados «Construcción Lukasik, SL» y don Donato ; b) La arrendataria financiera dejó de efectuar pagos desde mayo de 2008, procediéndose por la actora a la resolución y liquidación del contrato el 22 de mayo de 2008.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Alcorcón (Madrid) este órgano acordó por Auto de 24 de abril de 2009 rectificado por Auto de 11 de mayo de 2009, la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma oportunos.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 31 de octubre de 2012 la representación procesal de la entidad «Banco Pastor, SA» comunicaba al Juzgado «a quo» la sucesión universal respecto de esta última de la entidad «Banco Popular Español, SA». (4) Por Decreto de 10 de enero de 2013 se declaró la caducidad de la instancia y se acordó el archivo de las actuaciones.

(5) Interpuesto recurso de revisión por la parte demandante se acogió el mismo por Auto de 6 de marzo de 2013.

(6) Remitida diligencia de emplazamiento por medio de correo certificado con acuse de recibo dirigida a don Donato a la CALLE000 NUM000, NUM001 .º- NUM002 de Madrid (28020), y devuelta la misma al Juzgado «a quo» se acordó por diligencia de ordenación de 24 de julio de 2013 proceder a la notificación de resoluciones al codemandado don Donato «en su persona y como administrador de Art Interior Deco, SL en el domicilio de la calle Madroño, 6...», así como proceder al emplazamiento edictar de la entidad codemandada «Arte y Construcción Lukasik, SL».

(7) Por Auto de 31 de julio de 2014 se acordó la rectificación del proveído de 5 de marzo de 2010 declarando en situación de rebeldía a los codemandados. Celebrada la audiencia previa en fecha 20 de octubre de 2014 con asistencia únicamente de la parte demandante con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos.

(8) En fecha 21 de octubre de 2014 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Alcorcón (Madrid) dictó sentencia en la que con íntegra estimación de la demanda, resolvió «.. .DECLARAR la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes con fecha 22 de agosto de 2006 con el número de contrato NUM003 relativo al vehículo Audi A8 matrícula .... TJW por impago por la demandada de las cuotas estipuladas, condenado a esta a la devolución del vehículo objeto del contrato, a abonar a la actora la cantidad de 15.337,90 euros, más las cuotas vencidas y no pagadas desde el 22 de mayo de 2008 hasta la reintegración del vehículo y los intereses de demora pactados... ».

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de octubre de 2014 la representación procesal de la entidad «Banco Popular Español, SA» solicitó «.. .aclaración, complemento y rectificación. ..» de la sentencia recaída, interesando que se dictase «.. .dictar resolución por la que se aclare, complete y rectifique la Sentencia de 21 de Octubre de 2014 conforme se solicita en el cuerpo del presente escrito, haciendo constar que:

- En el Fallo de la Sentencia pronunciamientos sobre la pretensión de esta parte de la declaración de la extinción del derecho de opción de compra existente a favor de ART INTERIOR DECO S.L., la fecha de devengo de los intereses de demora pactados, esto es 22 de Mayo de 2008, y la imposición de costas a la parte demandada.

- En el Fundamento de Derecho Primero se haga constar que esta parte reclama, además de todo lo ya manifestado en dicha Sentencia, que se declare la extinción del Derecho de opción de compra existente a favor de ART INTERIOR DECO, SL.

- En el Fundamento de Derecho Tercero se haga constar que procede dictar Sentencia estimando íntegramente la demanda y condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad reclamada de principal (15.337,90#), el importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta del contrato, esto es, desde el 22 de mayo de de 2008, hasta la reintegración de los bienes objeto del contrato de arrendamiento financiero, al pago de intereses de demora conforme a pactado desde el 22 de mayo de 2.008 y al pago de las costas, así como condenándolos a la devolución del vehículo objeto de arrendamiento a mi mandante, declarara resuelto por incumplimiento del arrendatario, el contrato de arrendamiento financiero N° NUM003 de fecha 22 de Agosto de 2006, declarando extinguido el Derecho de opción de compra existente a favor de ART INTERIOR DECO S.L. ».

(10) Por Auto de 2 de diciembre de 2014 se acordó no haber lugar a la aclaración interesada.

TERCERO

2. Apelación

(1) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad «Banco Popular Español, SA», mediante recurso de apelación fundado, como único motivo, en la «infracción del art....

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