SAP Madrid 272/2015, 27 de Abril de 2015
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2015:4146 |
Número de Recurso | 1232/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 272/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: CRC
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022161
Procedimiento sumario ordinario 1232/2014
Delito: Homicidio
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid
Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014
SENTENCIA NÚMERO 272
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D.ª MARIA PILAR ABAD ARROYO
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Dª LUISA Mª PRIETO RAMÍREZ
---------------------------------------------------------Madrid a 27 de abril de 2015
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 1232/2014 correspondiente al Sumario 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Madrid por delito de homicidio intentado y otros, contra el acusado Eutimio, nacido en Santacruz (Bolivia) el día NUM000 -1994, hijo de Íñigo y de Lorenza, con domicilio en Madrid, CALLE000, nº NUM001
, NUM002 NUM003, con N.I.E. nº NUM004 sin antecedentes penales, privado de libertad provisional desde el día 17-11-2012, representado por el Procurador Sra. Landete García y defendido por el Letrado Sr. Pérez de García Martínez.
Santiago, nacido en Sucre (Ecuador), el día NUM005 -1994, hijo de Íñigo y de María Cristina, con domicilio en Madrid, CALLE001, nº NUM006, NUM002 NUM007, con NIE nº NUM008, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 17-11-2012, representado por el Procurador Sr. Del Álamo García y defendido por el Letrado Sr. Centenera Chicharro.
Pedro Enrique, nacido el día NUM009 -1994 en Quito (Ecuador), hijo de Bernabe y de Encarna, con domicilio en Madrid, CALLE002, nº NUM010, portal NUM003, NUM011, con D.N.I. nº NUM012, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. González Moreno, y defendido por el Letrado Sr. Ariza Brugarolas.
Héctor, nacido en Quito (Ecuador), el día NUM013 -1994, hijo de Rosalia, con domicilio en Aranjuez, CALLE003 nº NUM014, NUM015, con N.I.E. nº NUM016, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover y defendido por el Letrado Sr. Alonso Álvarez.
Han sido partes, los referidos procesados así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. San Román Ibarrondo como acusación pública, y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:
Un DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA de los artículos 515.1 y 517.2º del Código Penal .
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Un DELITO DE HOMICILIO INTENTADO de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .
-
Un DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal .
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Un DELITO DE PARTICIPACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA del artículo 154 del Código Penal .
C) DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMA PROHIBIDA del artículo 563 del Código Penal, pro la tenencia y uso del machete.
De estos hechos es responsable el procesado Eutimio, en concepto de AUTOR, artículo 28 del Código Penal, de los delitos A) y B) 1 y 2; el procesado Santiago, en el mismo concepto, de los delitos A) y B) 2; el procesado Pedro Enrique, en el mismo concepto, de los delitos A), B) 1 y C); y el procesado Héctor, en el mismo concepto, de los delitos A) y B) 3.
Concurre la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal respecto a los delitos
B) 1 y B) 2.
Procede imponer al procesado Eutimio, por el delito A), por delito de asociación ilícita, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionadas con la actividad de la organización "Ñeta" durante el tiempo de la condena, y VEINTE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
Por el delito B) 1 la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima Alejo, su domicilio y lugar de trabajo o estudio, así como comunicar con el mismo por cualquier medio, durante un periodo de 10 años, con aplicación del artículo 57.1 párrafo segundo del Código Penal . Por el delito B) 2 la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima Cristobal
, su domicilio y lugar de trabajo o estudio, así como comunicar con el mismo por cualquier medio, durante un periodo de 8 años, con aplicación del artículo 57.1 párrafo segundo del Código Penal .
Procede imponer al procesado Pedro Enrique, por el delito A), por el delito de asociación ilícita, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización "Ñeta" durante el tiempo de la condena y VEINTE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
Por el delito B) 1 la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima Alejo, su domicilio y lugar de trabajo o estudio, así como comunicar con el mismo por cualquier medio, durante un periodo de 10 años, con aplicación del artículo 57.1 párrafo segundo del Código Penal .
Por el delito C) la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Procede imponer al procesado Santiago, por el delito A), por el delito de asociación ilícita, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización "Ñeta" durante el tiempo de la condena, y VEINTE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
Por el delito B) 2 la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a la víctima Cristobal, su domicilio y lugar de trabajo o estudio, así como comunicar con el mismo por cualquier medio, durante un periodo de 8 años, con aplicación del artículo 57.1 párrafo segundo del Código Penal .
Procede imponer al procesado Héctor, por el delito A), por el delito de asociación ilícita, la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización "Ñeta" durante el tiempo de la condena, y VEINTE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
Por el delito B) 3 la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Comiso de los instrumentos peligrosos intervenidos y costas.
RESPONSABILIDAD CIVIL: los procesados Eutimio y Pedro Enrique, abonarán conjunta, solidariamente y por partes iguales a Alejo la cantidad de 3.350 euros por las lesiones causadas y 1.757,4 euros por el perjuicio estético.
La defensa de Eutimio en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito y alternativamente se le considere autor de un delito de riña tumultuaria y se el imponga la pena de seis meses y un día de prisión.
La defensa de Santiago en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito solicitando la libre absolución.
La defensa de Pedro Enrique en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito solicitando la libre absolución.
La defensa de Héctor en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito y subsidiariamente solicitó que le sean aplicadas las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de: error de prohibición, error invencible, legítima defensa, miedo insuperable, eximente incompleta de arrebato y obcecación o bien como atenuantes analógicas.
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HECHOS PROBADOS
Sobre las 7 horas del día 17 de noviembre de 2012, viajaban en un tren con destino a Entrevías Alejo
, Cristobal, Juan Alberto y Argimiro . Al percatarse de que en dicho tren viajaban un grupo de seis personas, conocidos algunos del barrio y como pertenecientes a la asociación denominada "ÑETAS", entre ellos Eutimio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, Pedro Enrique, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, los primeramente citados decidieron continuar viaje hasta la estación de Atocha, pensando que los segundos se bajarían en la de Entrevías. Contrariamente a ello, continuaron viaje igualmente, comenzando a proferir...
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