SAP La Rioja 37/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2015:194
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00037/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/487

Fax: 941296488

Modelo: N54550

N.I.G.: 26089 43 2 2014 0031223

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000022 /2015

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000379 /2014

RECURRENTE: Miguel Ángel

Procurador/a: JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado/a: ANTONIO BRAVO CASATEJADA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Lorenza

Procurador/a:, MONICA FERICHE OCHOA

Letrado/a:, ALBERTO HERRERA APARICIO

SENTENCIA Nº 37/2015

En LOGROÑO, a diecisiete de Abril de dos mil quince

El Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 22/2015, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 379/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, siendo parte apelante D. Miguel Ángel, representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y defendido por el Letrado

D. Antonio Bravo Casatejada y apelados Dª Lorenza, representada por la Procuradora de Dª Mónica Feriche Ochoa, bajo la defensa del Letrado D. Alberto Herrera Aparicio y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño el día 29 de octubre de 2014 se establecía en su fallo que "Debo absolver y absuelvo a doña Lorenza de una falta del artículo 618, del C.P . que se le imputaba.

No se hace imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Miguel Ángel se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y por Dª Mónica Feriche Ochoa, en nombre y representación de Dª Lorenza, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución, siendo designado Magistrado encargado de dictar resolución el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 2 de Logroño se dictó sentencia en 29 octubre 2014, folio 138, en cuyo fallo se acordaba: "Debo absolver y absuelvo a doña Lorenza de una falta del artículo 618, del C.P . que se le imputaba.

No se hace imposición de las costas causadas".

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el procurador don José Toledo Sobrón en representación de don Miguel Ángel, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 160 a 165, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, debiendo dictarse otra por la que se condenase a Lorenza, como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, prevista en el artículo 618. 2 y 74 del Código Penal a las penas que se había interesado en la instancia.

En el antecedente de hecho de la resolución recurrida constan las peticiones de las partes formuladas en trámite de conclusiones del acto del juicio oral y en él literalmente se expone: Recibidas en este Juzgado las actuaciones y practicadas las diligencias pertinentes, se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral, citándose en legal forma a las partes y compareciendo los citados. Compareció el Ministerio Fiscal al acto del juicio oral.

Por parte del Ministerio Fiscal se solicitó la condena de la denunciada como autora de una falta contra las personas del art. 618, C.P . a la pena de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de cinco euros.

Por la parte denunciante se manifestó su conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal.

Por el Letrado de la denunciada se solicitó la libre absolución de su defendida.

En el recurso de apelación se plantea que por parte de la Juzgadora a quo se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, y en concreto, se señala expresamente que "la sentencia ahora recurrida incurre en un craso error en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral, pues de la misma no puede inferirse en absoluto la declaración de hechos probados contenida en ella, al tiempo que se obvian hechos ciertamente probados, que eran de gran relevancia.

Se hace referencia a la prueba practicada en el acto del juicio oral que constituye prueba personal y directa, sometida al principio de inmediación difícilmente valorable en la alzada. En efecto, en ese sentido hay que partir de que las pruebas practicadas en el plenario en las que esencialmente se fundamentó el fallo absolutorio fueron pruebas de carácter personal practicadas en el plenario. En estos casos, esta Audiencia Provincial ha reiterado muchas veces que su valoración por la Juez a quo, en cuya presencia se practicaron, goza de singular autoridad ( STS 18 de Febrero de 1994, 22 y 27 de Septiembre de 1995, 4 de Julio de 1996 y 12 de Marzo de 1997, entre otras muchas), habiendo declarando con singular rotundidad la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006 que " el intento de que se vuelva a valorar la prueba personal al margen del principio de inmediación está condenado al fracaso " (STSS 120/03, de 28 de febrero; 294/2003, de 16 de abril y 1075/03 de 27 de julio).

Efectivamente, en el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal competente para su resolución tiene plenas facultades para valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y, en su caso, rectificar el relato de hechos probados declarados en la sentencia recurrida, al menos en lo que beneficie al...

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