SAP Jaén 133/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2015:145
Número de Recurso185/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 133

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Antonio Córdoba García

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Marzo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1874 del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 185 del año 2015, a instancia de D. Teodosio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Codes Barranco, y defendido por la Letrada Dª Vicenta Ruiz Patón; contra CASERÍA CUESTA DEL REGORDILLO S.L., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García, y defendida por el Letrado D. Angel Trujillo Mena.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, con fecha 10 de Noviembre de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda promovida por Teodosio, contra CASERIA CUESTA DEL REGORDILLO SL, debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a que pague al actor la cantidad de 137.000 euros, con más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda y hasta su total pago, y las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, Casería Cuesta del Regordillo S.L.,en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D. Teodosio, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 26 de Marzo de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Fernanda García Pérez.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Estimada en la instancia la acción de cumplimiento de contrato de compraventa de finca rústica ejercitada por el actor condenando a la demandada al pago del precio pactado e impagado de 137.000 euros, se interpone recurso de apelación por ésta, basado, aunque no lo nomina, en valoración errónea de la prueba, en tanto como resulta de la escritura de compraventa y subsiguiente escritura de préstamo hipotecario, ambas de 15 de junio de 2006, el actor recibiría el precio con cargo al préstamo hipotecario, préstamo de 119.000 euros concedido por Caja Rural con garantía hipotecaria de la finca comprada, cuya disposición quedaba sujeta a que se liberara de todas las cargas y gravámenes que constaban en la nota simple del Registro, lo que así hizo como resulta de los justificantes de pago aportados, siendo incierto que el actor cancelara las cargas con su propio peculio y con préstamos de su familia como alega, no aportando prueba alguna.

Se opone el actor, alegando que el precio no se abonó en el momento de firma del préstamo hipotecario, pues de éste no se podía disponer mientras no cumpliese la demandada unos requisitos, entre ellos, liberación de cargas y gravámenes, liberación que llevó a cabo el actor vendedor, con ayuda de su familia, entregando a la demandada los documentos de pago de las deudas para que acreditase dichos pagos y liberase el importe de la hipoteca, que se encontraba depositada en una cuenta especial sin posibilidad de disponer de dicha cantidad, sin que liberado tal depósito la demandada le haya abonado el precio establecido, carga de la prueba que correspondía a la demandada.

Segundo

Dado que se denuncia error en la valoración probatoria, ha de recordarse previamente que es doctrina jurisprudencial reiterada que con carácter general no es admisible al apelante tratar de imponer su lógicamente parcial e interesada valoración, frente a la más objetiva y crítica del juzgador de instancia, al atribuirse a éste ( SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11-97 y 26-5-04, entre otras muchas) en principio plena soberanía para la apreciación de la prueba, salvo como hemos expuesto, ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, únicos supuestos en que procede su revisión.

Examinadas las actuaciones y visionada de la grabación de la vista, no se comparte la conclusión del juzgador de considerar incumplida por la compradora la obligación de pago del precio.

Por escritura pública de 15 de junio de 2006 (documento nº 2 de la demanda y nº 1 de la contestación) el actor, D. Teodosio, vende a la demandada, Casería Cuesta del Regordillo, S.L. una finca rústica en el término municipal de Villargordo: olivar de secano, una hectárea cincuenta áreas, con una nave industrial dedicada a granja caprina de leche de cuatrocientos metros cuadrados, inscrita con el nº 8694, con las cargas que obran en la nota simple adjunta del Registro de la Propiedad de Jaén nº 2 (dos hipotecas a favor de Caja Rural de Jaén -respondiendo la finca de 61.399,43 euros y 31.871,55 euros, respectivamente-anotación de embargo a favor de D. Alfredo -reclamación de 10.570 de principal más 2.500 de intereses y costas en autos 620/2004 J. Instancia 1 Jaén-, anotación de...

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