SAP Baleares 99/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2015:667
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 99/2015

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Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Ana María Cameselle Montis

Alberto Jesús Rodríguez Rivas

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Palma de Mallorca, 15 de abril de 2015

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado num. 189/12, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Palma de Mallorca, rollo de esta Sala núm. 89/15, incoadas por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio por imprudencia grave, al haberse interpuesto recursos de apelación contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 (aclarada por auto de fecha 29 de diciembre), interpuesto por la defensa de los acusados Narciso, Rafael y la aseguradora XL INSURANCE COMPANY, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 17 de marzo pasado, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite en virtud de resolución del día 18 de marzo el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha prevista para la misma y señalada por motivos de organización interna para el próximo día 20 de abril, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 31 de marzo de 2014, por el Juzgado de lo Penal de referencia se dictó sentencia por la que se condenaba a los acusados Narciso y Rafael, como autores responsables de dos delitos, uno contra los derechos de los trabajadores y otro de homicidio por imprudencia, imponiéndoles las penas de 6 meses de prisión y multa de 6 meses, a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el primero de estos delitos, y la de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de gestor por parte de Rafael y de Jefe y encargado de obra por parte de Narciso . Y a que de modo conjunto y solidario indemnicen a Montserrat en la cantidad de 120.767 euros, a Sabina en 50.319 euros y a Vicenta en la de 50.319 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía. XL INSURANCE COMPANY y subsidiaria de ASEA BROWN BOVERI SA, resultando de aplicación a la aseguradora los intereses de recargo del artículo 20 de la LCSA, imponiendo 2/5 partes de las costas a los acusados condenados y declarando las 3/5 partes restantes de oficio.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por las partes citadas en el encabezamiento, dándose traslado del mismo a las demás partes habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS.- Se sustituyen los de la Sentencia apelada por el siguiente relato:

Probado y así se declara que en el año 2006 se venía ejecutando obra de edificación y montaje de la subestación eléctrica de Can Tresorer, sita en Camí Fondo s/n de Palma, por cuenta de Endesa Distribución

S.A, por Asea Brown Boveri S.A. (ABB. SA) como contratista principal, teniendo concertada póliza de seguro de responsabilidad civil vigente a la fecha de los hechos con XL Insurance.

Estos trabajos se realizaban bajo la dirección y supervisión directa y a pie de obra del jefe de obra de ABB, S.A. Narciso, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que no estuvo privado, responsable del cumplimiento de todas las disposiciones sobre seguridad y salud y puesta en práctica de las mismas, a su vez, a las órdenes y bajo la supervisión y superior dirección del jefe de proyecto de tal entidad, Rafael, que en tal condición impartía instrucciones sobre la obra a realizar a Narciso y sobre el desarrollo del proyecto y sobre la seguridad del mismo.

La contratista principal había elaborado un plan de seguridad y salud relativo a la obra civil y a los trabajos de montaje con el fin de identificar los riesgos propios de la actividad constructiva a desarrollar durante el montaje de la subestación y establecer las medidas correctoras oportunas. Dicho había sido supervisado por Rafael y aprobado por el coordinador de seguridad de las obras Indalecio, encargado de coordinar la actuación preventiva de todas las empresas que trabajaban en la construcción y montaje de la subestación.

Los planes de seguridad elaborados por el acusado preveía solo genéricamente el riesgo derivado de la existencia de huecos en forjados, pero dado que las obras estaban prácticamente acabadas las medidas protectoras previstas no resultaban de aplicación, sino que había que estar fundamentalmente a las normas reguladoras de las condiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo, contempladas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

Con todo en la nave de la subestación y en concreto en la sala principal de la misma existía construido un hueco permanente, a modo de arqueta o registro, cubierto con tres chapas de metal, que daba acceso a los sótanos de la nave en la que se almacenaba cableado y distintas herramientas.

Dicha arqueta o registro a pesar de ser permanente no se abría diariamente sino solo cuando fuera preciso retirar cableado o sacar alguna herramienta, por lo que su utilización no era continuada.

Dado que el acusado e ingeniero director de las obras Rafael no trabajaba a pie de obra, sino que acudía a la misma un par de veces al mes no consta con certeza que hubiera presenciado maniobras en las que le citado hueco se hubiera abierto, ni por tanto observado que cuando el mismo era descubierto no se hubieran adoptado medidas de seguridad para evitar el riesgo de caída con ocasión del tránsito de operarios del lugar o como consecuencia de maniobra de izado de materiales o de cableado. Tampoco hay constancia de que el acusado, a través de sus subordinados y del coordinador de seguridad o de otro modo, fuese informado de que cuando se abría el registro no se adoptaban precauciones para evitar riesgos de caída en altura.

Con todo el acusado Rafael siendo consciente de que los planes de seguridad solo preveían el riesgo de huecos en forjado no estableció en el plan de ejecución y montaje medidas para prevenir el riesgo que podía comportar la utilización de este agujero, ni tampoco dio instrucciones precisas a sus subordinados o al coordinador con tal finalidad.

En este estado de cosas, sobre las 15:45 horas del día 26 de noviembre de 2006, el encargado de la obra y de la seguridad de la misma Narciso, ordenó al trabajador Raúl que a pesar de tener una minusvalía se hallaba apto para realizar su trabajo como montador eléctrico, para que efectuara unos trabajos en la sala de control de colocación de unas chaspas mediante soldadura, abandonando el centro de trabajo pese a ser conocedor de que estas labores requerían el uso de la soldadura que estaba depositada en el sótano de la nave principal, por lo que debería abrirse el hueco anteriormente descrito y posterior izado de la maquina de soldadura requiriendo esta maniobra la utilización de un puente grúa que estaban utilizando operarios de INABESA S.A. y cuyo encargado de seguridad tampoco se encontraba en las instalaciones, con el consiguiente riesgo de caída a distinto nivel, sin realizar disposición alguna relativa a la adopción de medias de seguridad como sería la colocación de barandillas preferentemente fijas, ya que en caso contrario solo servían de mera advertencia y señalización en una zona perimetral exterior a las mismas.

Esta situación ya había ocurrido en alguna otra ocasión, pero sin que haya constancia de que por no tratarse de una operativa diaria y continuada, fuera conocida por el ingeniero director de las obas, ni que hubiera sido advertido de ello por trabajadores o por algún mando.

Raúl solicitó a los trabajadores de la subcontratista INABESA, S.A., Jose Ignacio y Luis Miguel que estaban realizando otros trabajos con el puente de grúa para que le auxiliaran en el izado de la soldadura de la planta sótano a la planta principal, tal y como habían hecho en alguna otra ocasión, sin que conste que este proceder hubiera sido observado o fuera conocido por el ingeniero director de las obras, ya que la visita a las mismas no era frecuente sino puntual, procediendo tras el correspondiente estribado de las planchas por parte de Raúl y Luis Miguel a levantar las mismas Jose Ignacio, depositándolas en una zona adyacente y quedando el hueco abierto con un altura hasta planta sótano de 3,70 metros. Seguidamente se procedió al enganche por parte de Raúl de la eslinga de la grúa al equipo de soldadura para lo cual hubo de bajar al sótano por las escaleras existentes volviendo a subir por las mismas y estando allí arriba durante la maniobra de izado y dado que no existía colocado protección alguna para evitar el tránsito por el hueco al sufrir un traspié se precipitó desde la planta piso al sótano falleciendo en el acto por shock traumático.

Raúl en el momento del fallecimiento estaba casado con Montserrat con quien había contraído matrimonio en fecha 27 de junio de 2003, convivía y naciendo en fecha NUM000 de 2006 una segunda hija, Vicenta .

No han quedado acreditadas la comisión por Esteban (representante legal de INABESA), Franco (Jefe de obra y de seguridad de INABESA) y Indalecio (Coordinador de seguridad y en cuanto tal persona que aprobó el plan de montaje y asumió el de obra civil aprobado por un anterior coordinador) de las infracciones penales que les imputaban en este procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la defensa de ambos acusados condenados y de la aseguradora declarada responsable civil directo XL INSURANCE COMPANY, contra la sentencia de primer grado que les condena como autores responsables...

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