SAP Castellón 35/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:269
Número de Recurso588/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 588 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal

Juicio ordinario número 869 de 2012

SENTENCIA NÚM. 35 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de octubre de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 869 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Carlos Daniel, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Pablo Medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Gabriela Álvarez Vilar, y como apelado, Doña Ana, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosa Isabel Andreu Nacher y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Francisco José Carbó Dolz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Medina Aina, en nombre y representación de Carlos Daniel, en contra de Ana, con imposición de costas a la parte demandante.- "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Carlos Daniel, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando que D. Carlos Daniel es propietario de la mitad indivisa del inmueble sito en Vila-Real, c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Vila-Real, y condene a Dª. Ana al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, así como su posterior inscripción ene l Registro de la Propiedad, con condena en costas a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 22 de diciembre de 2014 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de diciembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de enero de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de febrero de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en lo que sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Don Carlos Daniel interpuso contra Doña Ana demanda en la que pedía que al final del proceso que promovía se dictara sentencia que declarase que es propietario de la mitad indivisa del piso sito en Vila-Real, DIRECCION000 nº NUM003, NUM001, que es la finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad 1 de Vila-Real, y se condenara a la demandada a otorgar la correspondiente escritura pública de compra-venta, así como al pago de las costas procesales.

La demandada se opuso y la sentencia de instancia ha rechazado la pretensión.

Contra la sentencia que le ha sido adversa recurre el actor, que pide que en esta alzada se revoque aquélla y se estime la demanda, mientras que la demandada apelada pide la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Son hechos relevantes los que siguen:

  1. El día 20 de mayo de 1.993 los litigantes firmaron un contrato privado mediante el que la hoy demandada Doña Ana vendía al actor Don Carlos Daniel la mitad indivisa de la vivienda sita en la DIRECCION000 NUM003, NUM001 de Vila-Real. Se acordó el precio de 3.380.000 pesetas; de ellas se reconocían recibidas por la vendedora 1.280.000 pesetas y en cuanto al resto de 2.100.000 ptas. se pactó que, siendo el importe del préstamo hipotecario pendiente de amortización, el comprador lo pagaría directamente a la entidad bancaria prestamista, en la forma y términos establecidos en la escritura de préstamo hipotecario. También se convino que a petición del comprador la vendedora otorgaría escritura pública. Folios 12 y siguientes.

  2. Los litigantes contrajeron el día 25 de mayo de 1996 matrimonio, que fue disuelto por la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada el día 17 de febrero de 2008 (folios 34 y ss).

  3. En el convenio regulador de los efectos del divorcio (folios 37 y ss) aprobado por la sentencia citada, los ahora litigantes atribuían el uso de la vivienda familiar, que era la de la DIRECCION000 NUM003, NUM001 de Vila-Real, a la esposa Doña Ana e hijos comunes que quedaba a su guarda (apartado II).

    En el apartado VII del mismo convenio, tras decir que quedaba disuelto el régimen de gananciales, se procedía a la liquidación de los bienes gananciales en los siguientes términos: se atribuía a Doña Ana el saldo de un depósito bancario de 645,03 euros y a Don Carlos Daniel otro de 11 euros y un vehículo marca Nissan valorado en 5.300 euros, por lo que éste abonaba en metálico a la primera, habida cuenta de la diferencia de...

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