SAP Ciudad Real 13/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2015:418
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00013/2015

Rollo de Sala Número 19/2.014

Juzgado de Instrucción Número Dos de Alcázar de San Juan

Procedimiento Abreviado 25/2.012

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 13

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PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

===================================

En Ciudad Real, a cuatro de mayo de dos mil quince.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 25/2.012 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Alcázar de San Juan del que dimana el Rollo 19/2.014, seguido por un delito continuado de apropiación indebida contra Eulogio, natural de Pedro Muñoz, nacido el día NUM000 de 1.959, mayor de edad, hijo de Lorenzo y Palmira, con domicilio en CALLE000 número NUM001, Las Mesas, con Documento Nacional de Identidad NUM002, con antecedentes penales cancelados o susceptibles de serlo, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Díaz Huelín y defendido en juicio por la Letrada Doña María Dolores Román Ruiz; contra Bárbara, natural de Pedro Muñoz, nacida el día NUM003 de 1.966, mayor de edad, hija de Leocadia, con domicilio en CALLE001 número NUM004, de Burguillos de Toledo, con Documento Nacional de Identidad NUM005, sin antecedentes penales, representada Doña Ana Josefa Jiménez y defendida en juicio por el Letrado Don Eloy Sáez Villegas; contra Luis Enrique, natural de Pedro Muñoz, nacido el día NUM006 de 1.971, mayor de edad, hijo de Lorenzo y Palmira, con domicilio en CALLE002 nº NUM007, Pedro Muñoz, con Documento Nacional de Identidad NUM008, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Pilar Díaz Pavón y defendido en juicio por el Letrado Don Juan Navarro Huelves; contra Angelina, natural de Pedro Muñoz, nacido el día NUM009 de 1.972, mayor de edad, hija de Domingo y Juana, con domicilio en CALLE002 nº NUM007, Pedro Muñoz, con Documento Nacional de Identidad NUM010, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Pilar Díaz Pavón y defendido en juicio por el Letrado Don Juan Navarro Huelves; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ha ejercido la acusación particular, en nombre de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.

A., el Procurador Don Maximiliano Sánchez Sánchez y defendido por el Letrado Don Mariano Pardo Espejel; siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el procedimiento Abreviado 25/2.012 tramitado en el

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcázar de San Juan, incoado originariamente como Diligencias Previas 226/2.008 en virtud de Testimonio remitido por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Alcázar de San Juan con fecha 28 de diciembre de 2.007, fue dictado por el instructor con fecha 5 de marzo de 2.012, por el Instructor auto ordenando continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado contra el acusado como presunto autor de un delito estafa, apropiación indebida e insolvencia punible.

SEGUNDO

Formulados los correspondientes escritos de acusación y declarada la apertura de juicio mediante auto de 7 de noviembre de 2.013 se dio traslado a las representaciones de las partes quienes presentaron sus respectivos escritos de defensa; elevados los autos a esta Audiencia con fecha 9 de Octubre de 2.014 fueron turnados a la presente Sección, se designó Ponente y tras declararse la pertinencia de la prueba mediante auto de 2 de diciembre de 2.014, se señaló el día 28 de abril para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, teniendo lugar el mismo, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, de la acusación particular, de los imputados y de las defensas, practicándose las pruebas propuestas, excepto la testifical a la que renunció la parte y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de a) un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado, artículo 252 en relación con el artículo 250.1.6º del Código Penal solicitando, y 74 del Código Penal, al acusado Eulogio interesando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses a razón de cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y a que indemnice a Banco Bilbao Vizcaya S.A. en la cantidad de noventa y dos mil trescientos cincuenta euros (92.350 #) e intereses legales del artículo 576 de la LEC ; y b) un delito de apropiación indebida, previsto y penado, artículo 252 al acusado Luis Enrique interesando se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Banco Bilbao Vizcaya S.A. en la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000 #) e intereses legales del artículo 576 de la LEC .

Por la acusación particular, en el mismo trámite, se modificó su calificación de los hechos, tal y como ya había manifestado al inicio del juicio, al tiempo que retiró acusación contra Bárbara y Angelina, adhiriéndose a la calificación del ministerio fiscal si bien interesando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, multa de dieciocho meses con cuota diaria de cincuenta euros y, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas procesales y que indemnicen a Banco Bilbao Vizcaya S.A. en la cantidad de doscientos tres mil seiscientos sesenta y cuatro euros (203.664 #) e intereses pactados.

Por las defensas de los acusados, también en sus conclusiones elevadas a definitivas, se solicitó su libre absolución y costas de oficio, o en el caso de Luis Enrique que se estimasen las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas rebajándose la pena a imponer uno o dos grados.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.

II.-HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara

"A. El acusado Eulogio, mayor de edad, sin antecedentes penales computables en esta causa, junto a la que entonces era su esposa, Bárbara, suscribió en fecha 9 de septiembre de 2.003 una póliza de arrendamiento financiero con la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., siendo el objeto del mismo el camión Renault Mágnum 480.19T, matrícula .... SHS, cuyo uso se le cedía, por un tiempo de

60 meses a cambio de satisfacer la cantidad de 103.366,20#, mediante 60 cuotas mensuales de 1.398, 94 euros mensuales Impagada las cuotas a partir de julio de 2.005 y tras haber sido requeridos los prestatarios mediante sendos burofax entregados los días 21 de febrero de 2.006 en el domicilio indicado al efecto e interpuesta demanda de ejecución de título no judicial (autos 109/2.006 del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Alcázar de San Juan), Eulogio procedió a vender con fecha 27 de julio de 2.006, el citado camión, a la entidad Comequín S.C.L., por un precio de 36.000 # más IVA, en total 41.760 #, quién lo transfirió a su nombre al no constar inscrita la reserva de dominio a favor del citado Banco, quedándose con el dinero obtenido que no fue destinando al pago de las cantidades adeudadas por dicha operación.

  1. En idénticos términos, la mercantil Eurotransportes El Piyayo S.L., sociedad de la que eran socios únicos y administradores solidarios, los acusados Eulogio y Luis Enrique, suscribió con fecha 4 de agosto de

2.004 póliza de arrendamiento financiero con la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., siendo el objeto del mismo dos camiones Renault Mágnum 480.18T, matrículas .... ZQP y .... TJD, respectivamente,

cuyo uso se le cedía, por un tiempo de 60 meses a cambio de satisfacer la cantidad de 161.000#, mediante 60 cuotas mensuales de 2.887, 92 euros mensuales. En dicho contrato figuraban como avalistas solidarios los acusados y sus esposas Bárbara y Angelina .

Impagadas también las cuotas a partir de mediados de 2.005 y tras haber sido requeridos los prestatarios mediante sendos burofax entregados los días 21 de febrero de 2.006 en los domicilios indicados al efecto e interpuesta demanda de ejecución de título no judicial (autos 146/2.006 del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Alcázar de San Juan), Eulogio procedió a vender con fecha 22 de julio de 2.006, el camión .... TJD, a la entidad Quijote IV Centenario, Soc. Coop. de CLM, por un precio de 56.350 # más IVA, en total 65.366, quién lo transfirió a su nombre al no constar inscrita la reserva de dominio a favor del citado Banco, quedándose con el dinero obtenido que no fue destinando al pago de las cantidades adeudadas por dicha operación, mientras que su hermano Luis Enrique procedió a vender el camión .... ZQP, por un precio de 36.000 # más IVA, en total 41.760 #, quién lo transfirió a su nombre al no constar inscrita la reserva de dominio a favor del citado Banco, quedándose con el dinero obtenido que no fue destinando al pago de las cantidades adeudadas por dicha operación ".

Con fechas 15 de enero de 2.015, 12 de febrero de 2.015, 18 de marzo de 2.015 y 29 de abril de

2.015,...

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