SAP Cáceres 154/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2015:251
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00154/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

N85850

N.I.G.: 10037 41 2 2012 0046134

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 154/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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ROLLO Nº: PA 2/2015

P.P.A. Nº: 876/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE CÁCERES

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En Cáceres, a nueve de abril de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, por un delito de LESIONES, contra el inculpado, Martin nacido en Palas de Rey, Lugo el NUM000 /1990, hijo de Jose Ángel y de Mónica, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 Número NUM002, Puerta NUM003 de Lugo, estando representado por el Procurador Sr. García Vera y defendido por el Letrado, Sra. González Hernández; contra el inculpado Ceferino, nacido en Leganés, Madrid, NUM004 /1990 hijo de Mateo y de Estela, provisto de D.N.I. nº NUM005, con domicilio en CALLE001 NUM006 de Pantoja, Toledo, estando representado por la Procuradora Sra. de Sande Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Javier Díaz Molina; contra el inculpado Alberto nacido en Santiago de Compostela, La Coruña, EL NUM007 /1993, hijo de Ascension y de Fulgencio

, provisto de D.N.I. nº NUM008, con domicilio en RUA000 NUM009 - NUM010 de Santiago de Compostela, La Coruña, estando representado por la Procuradora Sra. Monsalve González y defendido por el Letrado, Sra Avís Rol; contra el inculpado José, nacido en Calonge, Girona el NUM011 /1991, hijo de Valentín y de Salvadora, provisto de D.N.I. nº NUM012, con domicilio en CALLE002 nº NUM013 de Serrinilla, Girona, estando representado por la Procuradora Sra. Fernández Sanz y defendido por el Letrado, Sr. Jacint Planas Ros ; como Acusación Particular Braulio Y Ildefonso estando representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Expósito Rubio y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de A) Un Delito de Lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, B) Una Falta de Lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, C) Una Falta de Amenazas prevista en el artículo 620.2º del Código Penal . Del delito de lesiones y de la falta de lesiones responden los acusados en concepto de coautores de acuerdo con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal . De la falta de amenazas responde el acusado Alberto en concepto de autor, de acuerdo con los artículos 27 y 28.1 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados por el Delito de Lesiones la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Por la falta de lesiones procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de la misma. Por la falta de amenazas procede imponer a Alberto la pena de 20 días de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la aplicación subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de la misma. Y abono de las costas procesales. Responsabilidad civil. Los acusados deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a Ildefonso en la cantidad de 3000 euros por las lesiones causadas y 810 euros por las secuelas y a Braulio en la cantidad de 840 euros por las lesiones causadas; cantidades todas ellas que ser verán incrementadas con los intereses legales de demora previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados, para calificación, expresan su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral el día, todas las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, añadiendo la defensa de José, con carácter alternativo, una calificación de los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

HECHOS PROBADOS:

En la madrugada del día 1 de mayo de 2.012 se encontraban en el interior del bar "Farmacia de Guardia" situado en la Plaza Mayor de Cáceres, de una parte, los acusados Ceferino, con DNI nº NUM005, Martin

, con DNI nº NUM001, Alberto, con DNI nº NUM008 y José, con DNI nº NUM012, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y militares que realizaban su instrucción en el CEFOT de Cáceres; y, de otro, Ildefonso, su hermano Braulio, la esposa de éste Celsa y sus amigos Micaela y Fructuoso .

Por causas que no han sido suficientemente aclaradas, alrededor de las tres de la madrugada se inició una discusión entre los acusados y los hermanos Braulio Ildefonso en el curso de la cual Ceferino golpeó con su puño fuertemente en la cara de Ildefonso, haciendo que perdiera el conocimiento cayendo al suelo, donde el propio Ceferino, junto con Alberto y José, con la intención de menoscabar su integridad física, le dieron multitud de puñetazos y patadas al tiempo que Martin sujetaba con fuerza a Braulio con el fin de evitar que éste pudiera intervenir en auxilio de su hermano.

No obstante, Braulio consiguió zafarse de la sujeción de Martin e interponerse entre su hermano y los tres acusados que le golpeaban, por lo que también recibió puñetazos y patadas de los tres citados, a los que luego se unió Martin, de forma que los cuatro acusados continuaron golpeando violentamente a los dos hermanos Ildefonso Braulio .

Alertado del altercado, Desiderio, portero del local, acudió para tratar de ponerle fin, cogiendo a uno de los acusados al que expulsó del local, y a quien siguieron al exterior los otros tres.

También salieron del local Ildefonso y Braulio, así como sus acompañantes, quienes al ver que el primero sangraba abundantemente le atendieron, en las inmediaciones del local, tratando de detener la hemorragia con aquello que tenían a mano (papel y una bolsa de plástico) momento en que, mientras José conversaba con Desiderio, quien le reprochaba el comportamiento de su grupo, Ceferino, Alberto y Martin acometieron otra vez a Ildefonso para golpearle de nuevo, interviniendo de inmediato Desiderio, quien cogió a Ceferino y le empujó contra el mobiliario apilado de la terraza, tras lo cual los cuatro acusados decidieron marcharse del lugar. Inmediatamente después Micaela y Fructuoso se llevaron a Ildefonso al hospital para que fuera atendido de sus heridas

Al ver que los acusados se marchaban, Braulio y Celsa les siguieron con el fin de evitar que se marcharan sin ser identificados, dándoles alcance en la calle Pintores, a la altura de la calle Sánchez Garrido, avisando telefónicamente a la Policía para que acudiera y tratando de evitar que continuaran su marcha, ante lo cual Alberto, exhibiendo una pequeña navaja frente a Braulio, le advirtió "que te quites o te rajo" . Al ver que por el otro extremo de la calle Sánchez Garrido circulaba por la Gran Vía un coche de la Policía Local, Celsa les llamó, interviniendo los dos agentes de la patrulla, quienes pusieron fin al altercado e identificaron a los presentes.

Como consecuencia de los golpes recibidos por los cuatro acusados en el interior del local, Ildefonso sufrió traumatismo facial con fractura dentoalveolar en maxilar superior, movilidad del incisivo superior lateral izquierdo, pérdida del incisivo superior medio izquierdo, fractura del arco cigomático derecho y fractura de huesos propios nasales, además de traumatismo en hombro derecho y múltiples contusiones, necesitando para la curación de las lesiones faciales de tratamiento quirúrgico posterior a la primera asistencia consistente en reducción de las fracturas por cirugía maxilofacial, inmovilización y reposo, invirtiendo en su curación cincuenta días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas, descritas conforme al Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, una alteración de la respiración nasal por deformidad ósea o cartilaginosa, valorada en dos puntos, y pérdida completa de un incisivo valorada en un punto, precisando para la restauración de la pieza dentaria perdida de posterior tratamiento odontológico reconstructivo cuyo importe ascendió a 1.205 euros el implante quirúrgico y, 660 euros la colocación de la corona sobre dicho implante.

Por su parte, Braulio sufrió a consecuencia de los golpes recibidos por los cuatro acusados traumatismo costal derecho, contusión en cabeza y contusión y erosiones en codo derecho, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa seguida de administración de analgésicos, pequeñas curas y reposo relativo, invirtiendo en su curación catorce días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los...

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