SAP Cádiz 122/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2015:214 |
Número de Recurso | 491/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Angel Sanabria Parejo
Magistrados: Doña Rosa María Fernandez Nuñez y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Arcos de la Frontera
Asunto núm 863-2013
Rollo de apelación núm 491-2014
S E N T E N C I A 122/2015
En Cádiz a doce de marzo de dos mil quince.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial,integrada por los Magistrados del margen,el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Begoña, defendida por la letrado Sra. Dª María José Morales Ramírez y representada por la procuradora Sra. Conde Mata, y en el que es parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 1 de Arcos de la Frontera con fecha 15 de abril de 2014 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "PRIMERO.-Que, estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, declaro a todos los efectos procedentes en Derecho que Dª Begoña es parcialmente incapaz de gobernarse por sí misma y administrar sus bienes.
Constituir la curatela de la incapacitada, y para que la se nombra curador a la Fundación Gaditana de Tutelas, y firme que sea la presente resolución, se dará posesión del cargo al curador, que deberá comparecer ante este Juzgado al objeto de aceptarlo, y jurar y prometer desempeñarlo bien y fielmente, haciéndole saber en tal momento los derechos y obligaciones a él inherentes.
El curador intervendrá sólo en los actos en que la incapaz no pueda actuar por sí sola completando la capacidad de ésta, y tales actos serán enajenar y gravar bienes inmuebles, así como ceder gratuitamente su uso a terceros; enajenar y gravar establecimientos mercantiles o industriales, objetos de valor y valores mobiliarios, celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción en un registro público ; renunciar derechos, repudiar herencias ; y hacer gastos extraordinarios en bienes de su propiedad, dar y tomar dinero a préstamo, así como disponer a título gratuito de bienes y derechos de su propiedad.
El curador, además, velará por el correcto seguimiento por Dª Begoña de su tratamiento médico.
Una vez que sea firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la incapaz, a efectos de su inscripción marginal.
No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y se señaló día para la vista oral citándose a las partes. El día señalado concurrieron la letrado de la apelante y el Ministerio Fiscal, los que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para dictar resolución en el término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Se aceptan y se dan por reproducidos los razonamientos jurídicos de la resolución de primera instancia y
Las enfermedades o deficiencias psíquicas que impidan el conocimiento adecuado de la realidad y la posibilidad de realizar juicios de conveniencia, o que anulen o mermen la voluntad, en cuanto imposibiliten el autogobierno de una persona determinada, constituirán causas de incapacitación. Ahora bien, como en ocasiones el estado mental de una persona admite distintos grados de discernimiento ( STS, Sala de lo Civil, 20 mayo 1994 ), es posible que la pérdida de autogobierno sea parcial o, lo que es lo mismo, referida a algunas actividades vitales y no a otras.
Precisamente por eso, la incapacitación ha de ser flexible, susceptible de graduación, de manera que permita situar al sujeto en el concreto grado de incapacidad que corresponda a sus circunstancias ( STS 19 mayo 1998 ). A eso se refiere el art. 760.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando señala que «La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta».
Todo lo anterior justifica que, en el procedimiento de incapacitación, los principios dispositivo y de aportación de parte queden supeditados a la finalidad perseguida, la real y efectiva protección de la persona afectada; de ahí que las partes puedan introducir hechos o alegaciones nuevas en cualquier momento ( art. 752.1 LEC ) y que se aumenten las facultades del Tribunal,...
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