SAP A Coruña 130/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:987
Número de Recurso518/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00130/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00130/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 518-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 963/2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Bibiana, mayor de edad, vecina de Culleredo (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provista del permiso de residencia NUM002, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, y dirigida por el abogado don Miguel Torres Jack.

Como apelado impugnante, el demandante "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, 34, con número de identificación fiscal A-28 000 727, representado por el procurador don Alejandro Reyes Paz, bajo la dirección de la abogada doña María Losada López-Rúa.

Además ha sido parte en la instancia, como demandado, DON Matías, mayor de edad, vecino de Culleredo (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, con permiso de residencia NUM003, en situación procesal de rebeldía en la primera instancia.

Versa la apelación sobre nulidad de cláusulas de contrato de préstamo personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 8 de mayo de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Banco Popular, S.A. contra Matías y Bibiana, debo condenar a estos a abonar a la entidad actora la cantidad de 7.052,53 euros más los intereses legales a contar desde la fecha de presentación del procedimiento monitorio.

En cuanto a costas, se está a la dispuesto en el último fundamento de derecho».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Bibiana, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Banco Popular Español, S.A." escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 11 de noviembre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 19 de noviembre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 27 de noviembre de 2014, registrándose con el número 518-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 16 de diciembre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y mandando devolver las actuaciones al Juzgado a fin de que se diera traslado a la apelante de la impugnación formalizada por la entidad mercantil apelada.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri en nombre y representación de doña Bibiana, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Alejandro Reyes Paz, en nombre y representación de "Banco Popular Español, S.A.", en calidad de apelado impugnante. Recibidas nuevamente las actuaciones el 2 de marzo de 2015, se dio cuenta para señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de marzo de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 15 de diciembre de 2009 la entidad "Banco Pastor, S.A." concertó un contrato de préstamo con don Matías y doña Bibiana, por un importe total de 8.500 euros, con el fin de refinanciar deuda, con vencimiento a 31 de diciembre de 2019; comprometiéndose los prestatarios a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 120 cuotas mensuales, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio inicial del 8%, que variaría anualmente, fijándose como tipo flotante el Euribor más 2,50%, si bien en ningún caso podría ser el tipo inferior al 6%. Se estableció un interés moratorio del 28%.

  2. - "Banco Pastor, S.A." se fusionó, siendo absorbido por "Banco Popular Español, S.A.".

  3. - El 28 de febrero de 2013, ante el impago de las cuotas de amortización, el prestamista declaró vencido anticipadamente el contrato, y liquidada la póliza a dicha fecha, el saldo a su favor de asciende a

    7.117,17 euros.

  4. - El 5 de julio de 2013 "Banco Popular Español, S.A." promovió procedimiento monitorio, a fin de que se requiriese a los prestatarios de pago de la cantidad principal de 7.117,17 euros.

    Practicado el requerimiento a doña Bibiana, formuló oposición.

  5. - Dentro del plazo concedido, la entidad bancaria formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía en reclamación de la mencionada cantidad.

  6. - La demandada doña Bibiana se opuso a la demanda alegando que: (a) Ante pequeños retrasos ha tenido que abonar intereses moratorios abusivos del 28%. (b) Se le prestaron 8.500 euros, ha abonado un total de 4.159,27 euros, y pese a ello se le reclaman 7.117,17 euros. (c) Ante las dificultades laborales que padecía, solicitó renegociar el aplazamiento de pagos, sin éxito. (d) También impugna el cierre de cuenta. (e) En la actualidad tiene unos ingresos de 241,56 euros, que no le permiten afrontar pago alguno. (f) Impugna «tanto el principal liquidado como los intereses moratorios, por abusivos y contrarios a derecho. Consecuentemente se impugna también el cierre de cuenta y posterior liquidación» . Terminaba solicitando que se declarase la nulidad del contrato de préstamo.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en cuya fundamentación jurídica se establece que: (a) Existe un claro motivo de oposición, que es el carácter abusivo del interés moratorio al tipo del 28%.

    (b) No se sabe exactamente qué es lo que se impugna cuando se refiere al cierre de cuenta y posterior liquidación. Si se refiere a que está mal liquidado el principal se rechaza por falta de concreción; y si fuese por el vencimiento anticipado, está pactado en el contrato. Por lo que estima parcialmente la demanda, condenando al pago de 7.072,53 euros, más intereses legales desde la presentación del procedimiento monitorio, sin costas.

    1. Recurso de apelación interpuesto por la demandada doña Bibiana :

TERCERO

Incongruencia omisiva .- En el primer motivo del recurso de apelación se cuestiona que la sentencia apelada se limita a declarar la nulidad de los intereses moratorios "prescindiendo de analizar el resto de las cláusulas abusiva denunciadas". Se expone que doña Bibiana firmó el contrato para refinanciar posiciones deudoras anteriores, viendo abocada a hacerlo por su posición de debilidad al ser extranjera residente en España, dificultades idiomáticas, trabajo precario, y no podía permitirse mantener una deuda o figurar en un fichero de morosos; y que el banco en lugar de reclamarle la deuda la refinancia para así cobrarle unos intereses del 8% inicial, después del Euribor más 2,5%, con un interés de demora del 28%.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Para que pueda alegarse la existencia de una vulneración procesal del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por incongruencia omisiva de la sentencia, es requisito previo que se haya intentado en tiempo y forma la petición de complemento de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; por lo que la falta de ejercicio de tal remedio impide a las partes plantear en un recurso devolutivo la incongruencia omisiva, tanto en la apelación ( artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), como extraordinario por infracción procesal ( artículo 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Aunque se examinara desde la perspectiva de la posible existencia de incongruencia por omisión, debe ser desestimada, pues no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que la recurrente no solicitó la subsanación de la sentencia. En consecuencia, no se cumplió la carga procesal impuesta a las partes en el citado precepto, que obliga a reaccionar en tiempo y forma, con la debida diligencia, en defensa de sus derechos, y al no hacerlo así pierde la oportunidad de denunciar la irregularidad procesal a través del recurso. Su inobservancia excluye la indefensión, en cuanto su estimación exige que la parte no se haya situado en ella por su propia actuación [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2014...

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