SAP A Coruña 134/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:1029
Número de Recurso37/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00134/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00134/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a treinta de abril de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 37-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2014 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 201-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Elvira, mayor de edad, vecina de Cee (A Coruña), con domicilio en Lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigida por el abogado don Antonio Vérez Fraguela.

Como apelado, el demandado DON Epifanio, mayor de edad, vecino de Cee (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigido por el abogado don Antonio Pousa Merens.

Versa la apelación sobre interpretación de lo convenido en acto de conciliación, y declaración de que doña Elvira no adeuda cantidad alguna a don Epifanio, dejando sin efecto ejecución despachada; ascendiendo la cuantía del recurso a 51.832,11 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 29 de septiembre de 2014, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acuerdo desestimar la demanda presentada por doña Elvira frente a don Epifanio, absolviendo a este de todos los pedimentos realizados en la demanda.

Acuerdo la condena en costas de la actora.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla. Para la interposición de dicho recurso habrá de acreditarse la consignación de un depósito de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo y firmo, Gonzalo Sans Besada, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n ° 2 de Corcubión» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Elvira, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Epifanio escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de enero de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 26 de enero de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 6 de febrero de 2015, registrándose con el número 37-2015. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 12 de febrero de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro en nombre y representación de doña Elvira, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Patricia Berea Ruiz, en nombre y representación de don Epifanio, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de marzo de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 28 de abril de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, si bien con la salvedad que se dirá en cuanto a la excepción de cosa juzgada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Elvira, en representación de "Romar Moreira Construcciones, S.L.", contrató a don Epifanio para la ejecución de la carpintería en una promoción que se llevaba a cabo en la playa de Quenlle. El edificio era propiedad de "Promociones Playa de Quenxe, S.L.", cuya administradora era la citada doña Elvira .

    Don Epifanio realizó la obra, facturando a "Romar Moreira Construcciones, S.L." un total de 71.099,99 euros, de los cuales se le abonaron 21.000,00 euros. Se entregaron unos pagarés que no se abonaron a su vencimiento, generando a don Epifanio unos gastos de 1.732,11 euros.

  2. - Ante los impagos, don Epifanio contrató al abogado don Miguel-Ángel para que gestionase la reclamación de la cantidad adeudada. El letrado, tras el estudio de la documentación que se le aportó, presentó ante el Juzgado de Paz de Cee una solicitud de conciliación en los siguientes términos:

    D. Epifanio ... ante el Juzgado comparezco, y DIGO Que a medio del presente escrito viene a formular PAPELETA DE CONCILIACIÓN en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la mercantil ROMAR MOREIRA CONSTRUCCIONES, S.L., a citar en... contra PROMOCIONES PLAYA DE QUENXE, S.L., a citar en... y contra DÑA. Elvira .., a citar en... y ello en base a los siguientes (énfasis añadido)

HECHOS
Primero

El conciliante fue contratada a través de (doña Elvira ), por la mercantil Romar Moreira, S.L. cara la realización de trabajos de carpintería supuestamente en la obra de la primera sita en... Sin embargo los trabajos contratados y efectivamente realizados, se efectuaron en la obra propiedad de la mercantil Promociones Playa de Quenxe, S.L., de la que es administradora la Sra. Elvira . Los Trabajos por los que se facturaron las cantidades de...

Segundo

Por tales servicios, el Sr.... ya cobro la cantidad de 21.000 #; emitiéndose por parte de la Mercantil Romar Moreira sendos pagarés con vencimiento de..., y de... pagarés que fueron devueltos, ocasionando unos gastos de devolución de...

Tercero

A día de hoy la cantidad antedicha no ha sido abonada, resultando infructuosas las gestiones realizadas para su cobro. Entendiendo esta parte, que el conciliante, tendría derecho a la cantidad efectivamente adeudada de 52.326,06, además de los gastos derivados de la devolución de los pagarés antedichos (1.732,11 #); y en aras a evitar sendos procedimientos civil (Reclamación de las referidas cantidades) y penal (ante un posible delito de estafa), es por lo que se interpone la presente Conciliación.

Por lo expuesto

AL JUZGADO DE PAZ DE CEE SOLICITO, que tenga por presentada PAPELETA DE CONCILIACIÓN sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, señalándose día y hora en que el Acto de Conciliación ha de tener lugar con citación de los demandados; y tras los trámites oportunos, se reconozca por éstos los anteriores hechos, y se proceda al abono de la cantidad de cincuenta y cuatro mil cincuenta y ocho euros con diecisiete céntimos (54.058,17.-C), además de los intereses legales efectivamente devengados (énfasis añadido).

  1. - Se celebró ante el Juzgado de Paz el acto de conciliación solicitado, levantándose por la Sra. Secretaria un acta en los siguientes términos:

    ACTA DE CONCILIACIÓN.-En Cee (A Coruña), 21 de junio de 2011. Siendo la hora señalada al efecto y ante Doña María del Mar..., Juez de Paz de Cee, asistida de mí, Secretaria, constituidas en Audiencia Pública se procede a celebrar el acto de conciliación seguido en este Juzgado con el número 8/2011.

    Comparece por la parte demandante comparece el Letrado Don Miguel Ángel..., cuya representación en nombre y representante del demandante Don Epifanio ya consta en autos y por los demandados Romar Moreira Construcciones, S.L. Promociones Playa de Quenxe, S.L. y Doña Elvira ..., comparece ésta última, quien lo hace en su propio nombre y en representación de las dos entidades, mayor de edad, vecina de..., con domicilio en..., quien acredita su personalidad con el D.N.I. número..., que exhibe y retira.

    Abierto el acto, por ambas partes se manifiesta que han llegado al siguiente acuerdo:

    "La demandada reconoce adeudar la cantidad de 51.832,10 # que se abonará no más tarde del 8 de septiembre del presente año"

    Por lo que se da por finalizado el presente acto con avenencia

    De todo lo cual y para documentarlo se extiende la presente acta que, leída, es declarada conforme, ratificándose los comparecientes en su contenido y la...

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