SAP Pontevedra 152/2022, 10 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2022
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Fecha10 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00152/2022

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36017 41 1 2020 0000752

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de A ESTRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000342 /2020

Recurrente: Gumersindo

Procurador: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ

Abogado: FAUSTINO JAVIER SEOANE SANCHEZ

Recurrido: Hernan

Procurador: CAYETANA MARIN COUCEIRO

Abogado: FRANCISCO JAVIER PEREIRA REY

S E N T E N C I A Nº 152/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. JAIME ESAIN MANRESA.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO-JAVIER ROMERO COSTAS.

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a diez de marzo de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000342 /2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 437 /2021, en los que aparece como parte apelante, Gumersindo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. FAUSTINO JAVIER SEOANE SANCHEZ, y como parte apelada, Hernan, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CAYETANA MARIN COUCEIRO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER PEREIRA REY; Ana, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Estrada, se dictó sentencia de fecha 7 de abril de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por Hernan representado por el procurador de los tribunales Sra. Marín Couceiro Contra Ana representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Somoza y contra Gumersindo representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Álvarez Sánchez. SE CONDENA a la demandados de forma solidaria al pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (38.756,43 euros) con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demandada. Se imponen los intereses previstos en el Art 576 de la LEC Se imponen las costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada D. Gumersindo, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Recurre el codemandado, Sr. Gumersindo, la sentencia estimatoria dictada en la instancia en juicio de reclamación de cantidad derivada de contrato de reconocimiento abstracto de deuda y asunción acumulativa de refuerzo de deuda, sin que recurra la sentencia la codemandada, Sra. Ana .

En los dos primeros fundamentos de derecho de la sentencia recurrida se exponen las alegaciones de las partes, que, a continuación, transcribimos, para mejor comprensión del objeto del litigio, si bien con omisión de las afectantes en exclusiva a la reclamación frente a la codemandada, que ha consentido la sentencia, centrándonos en las cuestiones relevantes en relación con el recurso:

PRIMERO.-Alegaciones de la parte actora.

Solicita la condena de los demandados de forma solidaria a que abonen al actor el importe de 38.756,43 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial e interese3s del Art 576 de la LEC, todo ello con expresa condena en costas, en aplicación de lo establecido en los Arts. 1091 y siguientes del C.c en base a los siguientes hechos:

En fecha 5 de marzo del 2016 el actor celebró con la Sra. Ana, con el Sr. Gumersindo y con la Sra. Coro un acuerdo de reconocimiento y asunción de deuda por la que se reconoce que adeudan al actor el importe de 90.000 euros, como consecuencia del incumplimiento del contrato de opción de compra suscrito por ambas en fecha 1 de julio del 2011, y a consecuencia de dicho acuerdo el actor se apartó de su condición de acusación particular en el Procedimiento Abreviado 9/2016 tramitado ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra. Conforme lo pactado el demandado Sr. Gumersindo asume de forma personal y directa el pago de la deuda acumulativamente con las deudoras primitivas obligándose a la deuda asumida como propia y con carácter solidario respecto a las deudoras primitivas. En dicho acuerdo se realizaba una quita de 11.000 euros condicionada al cumplimiento de lo estipulado, se pactó que el incumplimiento de cualquier pago supondría el vencimiento y la facultad del actor de exigir el saldo total pendiente más los 11.000 euros objeto de la quita. En el contrato se pactaron las formas y tiempos de pagos de la deuda, en ese acto entrega de 20.000 euros mediante ingreso bancario en la cuenta titularidad del actor, antes del 1 de junio del 2016 ingreso de otros 20.000 euros,

4.900 euros mediante 14 mensualidades sucesivas de 350 euros cada una desde el 1 de abril del 2016 hasta junio del 2017 y antes del 5 de junio del 2017 el ingreso de 35.100 euros. Desde el inicio los ahora demandados

incumplieron el acuerdo, los primeros 20.000 euros se efectuaron en varios ingresos en la cuenta del actor, pero dichos ingresos vinieron precedidos del impago de un cheque que generó cargos al actor. En fecha 31 de mayo del 2016 los demandados le presentan un documento alterando las condiciones de pago, en relación a los 20.000 euros que había que ingresar antes del 1 de junio del 2016 y los pagos a efectuar en varias mensualidades, se le entregaron a través de pagarés por importe de 23.943,59 euros. En fecha 17 de marzo del 2017 el actor f‌irma un documento conforme el que certif‌ica la entrega de 44.143 euros quedando pendiente el abono de 35.857 euros que deberían entregarse antes del 5 de junio del 2017. En fecha 29 de junio del 2017 los demandados le presentan unos documentos donde se ref‌leja la entrega de 5 pagarés por un importe de 22.943,59 euros, quedando pendiente el abono de 12.914 euros cuyo pagó se realizará antes del 31 de diciembre del 2017. De la cantidad de 22.943,59 euros solo llegó a cobrarse la cantidad de 8.100,57 euros. Por todo ello de la cantidad de 80.000 euros adeudada, descontando las cantidades abonadas, resta por pagar 27.756,43 euros a lo que hay que añadir los 11.000 euros de la quita estipulados, ascendiendo por ello el importe de la deuda a la cantidad de 38.756,43 euros.

SEGUNDO.-Alegaciones de los demandados.

.......

Alegaciones de la contestación a la demanda de Don Gumersindo .

Se opone a las pretensiones esgrimidas de contrario solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la actora conforme los siguientes motivos:

Existe una discusión jurídica en relación a lo contratado y las consecuencias que de ello se derivan. El Sr. Gumersindo era ajeno a la deuda inicial sin que tuviera relación alguna con el contrato de opción de compra de fecha 1 de julio del 2011. El mismo por las relaciones de amistad se avino a garantizar de forma solidaria con las deudoras el abono de las cantidades adeudadas f‌irmando el documento que le pusieron a la f‌irma redactado por la actora. El demandado se consideraba mero garante de aquellos compromisos y el mismo ya había olvidado los mismos toda vez que no tuvo noticia alguna durante cuatro años hasta que se le comunica la presente demanda. La codemandada y la Sra. Coro eran las personas a las que se dirigía el demandado, pactaron prórrogas con el acreedor, incumplieron plazos y entregaron efectos sin autorización ni conocimiento del Sr. Gumersindo, el mismo no se enteró de nada en relación con el contrato y su devenir de pagos. El Sr. Gumersindo no tiene capacidad para entender la asunción acumulativa o el refuerzo de deuda, la redacción del contrato se llevó a cabo con una redacción que no diferenciaba claramente lo suscrito de avales o f‌ianzas solidarias, ahora se pretende que el contrato suscrito sea un contrato complejo o innominado de asunción acumulativa de deuda. El contrato tiene cláusulas contradictorias, el correcto entender del contrato en relación al Sr. Gumersindo es de una f‌ianza solidaria es un actor secundario prestador de garantía solidaria, que es una f‌igura diferente y con consecuencias jurídicas diversas. Efectuando la correcta interpretación del contrato es de tener en cuenta que el Art. 1849 proscribe, bajo pena de extinción de la f‌ianza, que el acreedor acepte pagos mercantiles en pago de la deuda, así como el Art 1851 del C.c que indica que toda prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del f‌iador extingue la Fianza.

SEGUNDO

En la sentencia se razona así la decisión de estimar la demanda frente al apelante:

"TERCERO.- Valoración de la prueba practicada.

En relación a las af‌irmaciones vertidas por el Codemandado Sr. Gumersindo el mismo ref‌iere que en su escrito de contestación en los Fundamentos de derecho que la interpretación del contrato respecto a la expresión "refuerzo acumulativo de deuda" podría interpretarse como un Fiador solidario y que por ende deben de aplicarse al caso las circunstancias y condiciones, que la cláusula la redactó el demandante y que los conceptos oscuros relativos a su redacción debe de soportarlos la parte...

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