SAP Burgos 114/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2015:299
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00114/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0005354

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2015

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PZ.INC.CONC. RESOL.CONTR.OBLI.RECIPROC(61.2) 4040147 /2012

RECURRENTE : Amelia, Avelino, Darío

Procurador/a : ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Letrado/a :,,

RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL,SOLVENS, ADMINISTRADORES CONCURSALES,S.L.

Procurador/a : JOSE MARIA MANERO DE PEREDA, JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Letrado/a :,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR y DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 114

En Burgos, a veinte de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PZ.INC.CONC. RESOL. CONTR. OBLI. RECIPROC(61 . 2 ) 4040147 /2012, procedentes del JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2015, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 14 de Octubre de 2014, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Amelia, DON Avelino y DON Darío, representados por el Procurador don Álvaro Moliner Gutiérrez y defendidos por el Letrado don Diego Quintanilla López-Tafall; y como parte apelada, CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L., representada por el Procurador don José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado don Juan Manuel García Gallardo; y la ADMINISTRACION CONCURSAL, SOLVENS, ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L., de Construcciones Aragón Izquierdo S.L., sobre resolución de contrato. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en representación de la Mercantil "CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L.", debo declarar y declaro resuelto, en interés del Concurso de Acreedores, el contrato de permuta suscrito en fecha 23 de septiembre de 2.005, debiendo condenar y condeno a D. Avelino, a la restitución de la suma de 54.091,09 Euros, sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes litigantes las costas causadas en la presente instancia.

    Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en representación de la Mercantil "CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L.", debo declarar y declaro resuelto, en interés del Concurso de Acreedores, el contrato de permuta suscrito en fecha 23 de septiembre de 2.005, debiendo condenar y condeno Dª. Amelia, a la restitución de la cantidad de 509.898,66 Euros, sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes litigantes las costas causadas en la presente instancia.

    Que estimando como estimo la Demanda Incidental promovida por el Procurador Sr. Manero de Pereda, en representación de la Mercantil "CONSTRUCCIONES ARAGON IZQUIERDO, S.L.", debo declarar y declaro resuelto, en interés del Concurso de Acreedores, el contrato de permuta suscrito en fecha 23 de septiembre de 2.005, debiendo condenar y condeno D. Darío, a la restitución de la cantidad de 132.463,07 Euros, sin que haya lugar a imponer a ninguna de las partes litigantes las costas causadas en la presente instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandada, se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentaron escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dieciséis de Abril de dos mil quince, en que tuvo lugar.

    4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación de los demandados y apelantes, Doña

Amelia, Don Avelino y Don Darío, se impugna la sentencia de instancia, pretendiendo en esta alzada su revocación y 1.- Se declare la resolución de los contratos otorgados el día 23 de septiembre de 2.005 entre mis mandantes y la entidad mercantil CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO S.L.

  1. - Que se declare el derecho de mis mandantes a mantener en su poder la cantidad de

    - 54.091,09 euros D. Avelino,

    - 132.463,07 euros D. Darío,

    - 509.898,66 euros DOÑA Amelia

    recibidos como consecuencia del otorgamiento de los contratos de 23 de septiembre de 2.005 y los anexos de monetarización.

  2. - Que se fije una indemnización a favor de mis mandantes en las siguientes cantidades.-A favor de D. Avelino la cantidad de 262.972,03 Euros diferencia de la valoración de las viviendas que tenía que haber recibido a fecha de hoy 525.732,06 Euros, y las cantidades recibidas como consecuencia del contrato de 23 de septiembre de 2.005 y su anexo de monetarización de 4 de noviembre de 2.005, 54.091,09 euros, a lo que se añade el valor del suelo a fecha de hoy 208.668,94 Euros. A favor de D. Darío la cantidad de 184.600,05 Euros diferencia de la valoración de las viviendas que tenía que haber recibido a fecha de hoy 525.732,06 Euros, y las cantidades recibidas como consecuencia del contrato de 23 de septiembre de 2.005 y su anexo de monetarización de 10 de enero de 2.006, 132.463,07 euros y el valor del suelo a fecha de hoy 208.668,94 Euros.

    A favor de DOÑA Amelia la cantidad de 837.619,61 Euros diferencia de la valoración de las viviendas que tenía que haber recibido a fecha de hoy 2.234.361,27 Euros, y las cantidades recibidas como consecuencia del contrato de 23 de septiembre de 2.005, 509.898,66 euros y el valor del suelo a fecha de hoy 886.843,01 Euros, que habrá de ser sufragada con cargo a la masa, en conformidad con los artículos 61 y ss de la Ley Concursal .

    Las indemnizaciones habrán de ser sufragada con cargo a la masa, en conformidad con los artículos 61 y ss de la Ley Concursal .

  3. - Que se impongan las costas a la parte demandante.

Segundo

Por la representación de la parte actora y apelada se opone, previamente, la inadmisibilidad del recurso de apelación por efectuarse una autoliquidación de la "Tasa Judicial" manifiestamente insuficiente, al tomar como base imponible el principal de su respectiva condena, pero no la pretensión indemnizatoria de cada parte.

La parte apelada argumenta que la Sala puede apreciar de oficio este defecto, dejando sin efecto lo dispuesto por la Diligencia de Ordenación de fecha 12/12/2014, folio 728, que dió por subsanado el defecto de Tasa.

Sin embargo, esto no es posible porque la Diligencia de Ordenación fue consentida, deviniendo firme, de modo que hay que estar a lo dispuesto en ella, ex art. 207-4 LEC ; y porque, al tratarse de una infracción con incidencia procesal, la parte apelante debió denunciar oportunamente tal infracción, teniendo oportunidad de hacerlo, art. 459 LEC, por lo que el tribunal no puede anular, dejar sin efecto, desconociéndola, la Diligencia de Ordenación mencionada.

Otra cosa es que, en su caso y momento, proceda complementar la autoliquidación, pues las personas físicas han dejado de ser sujetos pasivos u obligados al abono de dicha Tasa.

Tercero

La parte apelante funda el primer motivo de impugnación en base a que el incumplimiento de los contratos por parte de Construcciones Aragón Izquierdo S.L. (en adelante C.A.I.S.L.), de fechas 23 de septiembre de 2005, es anterior a la situación concursal de la Sociedad mencionada -el Auto de declaración de concurso voluntario es de 31 de julio de 2012- y a la frustración objetiva del contrato sobrevenida, pues el incumplimiento se produce sin solución de continuidad, durante siete años, desde que se otorgaron los contratos de permuta, sin que la mercantil desarrollara un solo trámite administrativo al objeto de poder cumplir con la contraprestación de entrega de viviendas, que era su obligación principal, mediante la iniciación de un procedimiento de planificación y gestión urbanística.

Conviene precisar que el planeamiento de desarrollo del Sector S-18 "Penetración de Cortes", fue aprobado por Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León con fecha 17 de enero de 2008 -Modificación del P.G.O.U de Burgos con ordenación detallada asociada a la Variante Ferroviaria - publicada en el B.O. de Castilla y León el 23 de enero siguiente, de modo que es, a partir de esta fecha, cuando se cuenta con una normativa urbanística que habilita el desarrollo y ejecución de ese Sector S-18. No obstante, desde esa fecha hasta, al menos, 13 de marzo de 2013, no se ha tramitado ningún expediente de gestión urbanística en ese Sector (hechos no controvertidos).

La parte apelante alega que C.A.I.S.L. incumplió su obligación de presentar, sustanciar e impulsar la tramitación de los expediente administrativos de planeamiento urbanístico (Plan Parcial u ordenación detallada), gestión urbanística (Proyecto de actuación) y urbanización (Proyecto y ejecución de las obras de...

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