SAP Las Palmas 1166/2020, 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
Fecha23 Septiembre 2020
Número de resolución1166/2020

Sección: LAU

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000326/2019

NIG: 3501647120130000170

Resolución:Sentencia 001166/2020

Proc. origen: Concurso ordinario Nº proc. origen: 0000099/2013-20

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: ESTUDIOS Y PROYECTOS CANARIOS, S.L.; Abogado: Antonio Luis Dominguez Quintana; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

Apelado: Alejandro ; Abogado: Eugenio Vidal Rivera

Apelante: Bienvenido ; Abogado: Carolina Martell Ortega; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA

Magistrados

Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA (Ponente)

D. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2020.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de septiembre de 2018

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Bienvenido

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 28 de septiembre de 2018, seguidos a instancia de D. Bienvenido representados por el Procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRIGUEZ y dirigido por la Abogada Dña. CAROLINA MARTELL ORTEGA, contra ESTUDIOS Y PROYECTOS CANARIOS, S.L. representado por el Procurador D. ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY y dirigido por el Abogado D. ANTONIO LUIS DOMINGUEZ QUINTANA y el adminitrador concursal D. Alejandro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Bienvenido y acuerdo:

Primero

No haber lugar a declarar el derecho de separación de la masa activa del concurso de Estudios y Proyectos Canarios, S.L., respecto de la f‌inca registral n.º NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Las Palmas nº 2, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, sin perjuicio de la conversión en dinero del crédito concursal reconocido al demandante.

Segundo

Condenar al pago de las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 29 de enero de 2020.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes previos a la admisión a trámite de la demanda.

El demandante y apelante D. Bienvenido había formulado antes de la declaración del concurso demanda interesando la resolución por incumplimiento de contrato de permuta de solar de su propiedad por obra futura con la concursada ESTUDIOS Y PROYECTOS CANARIOS, S.L. en el que permutaba el solar sito en CALLE000 NUM004 de Las Palmas de Gran Canaria por cuatro viviendas, cuatro plazas de garaje y cuatro trasteros de los que se construirían en dicho solar.

En fecha no determinada del año 2012 D. Bienvenido formuló demanda interesando la resolución por incumplimiento del contrato de permuta, dando lugar a los autos de procedimiento ordinario número 1457/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

Tras la formulación de la demanda se presentó solicitud de concurso voluntario por la concursada ESTUDIOS Y PROYECTOS CANARIOS, S.L. dando lugar a los autos de Concurso Voluntario número 99/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas. La Administración concursal presentó informe provisional en el Juzgado de lo Mercantil número 1 en el que en el inventario de bienes y derechos se había incluido el inmueble de CALLE000 número NUM004 por importe de 450.759,08 euros, reconociendo un crédito en el ordinal 103 del listado de acreedores como contingente al ser litigioso, con la calif‌icación de ordinario. En la contestación a la demanda reconoce que el demandante presentó demanda incidental de impugnación que no se admitió a trámite por no haber sido liquidada la tasa judicial conforme al auto de 10 de diciembre de 2013.

En el informe provisional presentado, la Administración Concursal no recogía entre los procedimientos judiciales en que era parte la concursada el concreto juicio ordinario 1457/2012 que ya se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria. Sin embargo sí se recogía y conocía por la Administración Concursal la existencia del procedimiento en el que se demandaba la resolución por incumplimiento del contrato de permuta en cuanto se hacía constar una nota en el listado de acreedores ordinarios, al número 103 (folio 75 de las actuaciones) en la que se tomaba constancia de este procedimiento, su número y Juzgado. En dicho listado, sin embargo, no se hace mención alguna a un eventual carácter contingente del crédito que se reconoce al aquí demandante (al que no se f‌ija cuantía aunque se haga constar "determinada" en el listado), crédito que se incluye, sin más matizaciones, como "ordinario" (sin cuantía y sin calif‌icación como contingente).

D. Bienvenido en efecto con fecha 31 de julio de 2013 efectuó impugnación del inventario y la lista de acreedores comunicando al juzgado que el crédito que entiende existente en tanto no se ha resuelto el litigio es ordinario de cuantía determinada por importe de 452.619,44 euros y que hasta tanto no se resuelva el litigio y en cuanto es titular registral del solar y la permuta se encuentra en litigio considera que debe excluirse del inventario de bienes dicho solar de CALLE000 NUM004, considerando de modo contingente que la concursada es deudora del "inmueble sito en CALLE000 NUM004 con un valor escriturado de 450.759,08€" y de "el valor de las cuantías abonadas por mi mandante en concepto de los Impuestos de Bienes Inmuebles (IBIS) del citado bien que ascienden a la cantidad de 1860,36 euros y que también fueron reclamados en el procedimiento ordinario núm. 1457/2012 tramitado ante el Juzgado de primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, acompañando copia de la demanda y sus documentos adjuntos en el que se reclamaba la resolución de la permuta y los ibis a que hizo frente el demandante".

La Administración concursal no indica si a la vista de este escrito efectuó alguna modif‌icación en los textos def‌initivos sino que simplemente, en su contestación a la demanda que es resuelta en esta sentencia, aduce que "la Administración Concursal no encuentra fundamento alguno que avale la pretensión de Bienvenido para excluir el inmueble de referencia del inventario por cauce del artículo 96,2, ya que tiene carácter extemporáneo", y pese a reconocer las reiteradas comunicaciones y notif‌icación de la sentencia f‌inalmente dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 a la Administración Concursal se limita a indicar que "en cualquier caso de ser estimada la pretensión del demandante habría que determinar la cuantía a restituir por su parte a la concursada conforme a la cláusula 8ª de la escritura de permuta que se adjunta (documento número 3)" y que "con independencia de lo anterior y dado que el demandante determina la cuantía de su crédito en 452.619,44 euros, estaríamos ante un supuesto de modif‌icación de textos def‌initivos" y "en cuanto a la separación de los bienes ajenos en poder de la concursada indicamos la extemporaneidad de la impugnación".

Y es que en efecto, el aquí demandante además del escrito de 31 de julio de 2013 en el que adjuntaba la copia de la demanda que había dado lugar al procedimiento ordinario judicial seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria en el que claramente se ref‌lejaba que lo que pretendía en la demanda era la resolución del contrato de permuta con restitución del solar y de las cantidades que pagó por impuestos en el periodo durante el que estuvo vigente el contrato.

Pero además se dictó por dicho Juzgado la sentencia de 22 de octubre de 2014 en la que estimaba la acción de resolución del contrato pretendida por incumplimiento de la concursada declarando resuelto el contrato de permuta de solar por obra futura celebrado por D. Bienvenido y Dña. Valentina de una parte y de otra parte por D. Eusebio, en representación de la entidad "Estudios y Proyectos Canarios, S.L." el 8 de febrero de 2008 y elevado a escritura pública ante el Ilustre Notario de Las Palmas, D. Guillermo Croissier Naranjo, con las consecuencias previstas en el fundamento de Derecho tercero (restituirse recíprocamente las prestaciones que fueron objeto del contrato, con sus frutos e intereses) así como condenando a la demandada a pagar a D. Bienvenido la cantidad de 10.013,11 euros (el arbitrio por incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana abonado por D. Bienvenido ). Y una vez dicha sentencia fue f‌irme, la Letrada de D. Bienvenido se dirigió por mail el día 6 de mayo de 2015 a la Administración concursal comunicando la sentencia estimatoria de la demanda y la diligencia que declaraba f‌irme la sentencia (mail obrante al folio 18 de las actuaciones), y ponía de manif‌iesto que a los efectos de "incluir el crédito contingente en el concurso os reitero la sentencia que fue notif‌icada", señalando que "por otro lado, y a los efectos de la ejecución de sentencia, tenemos pendientes los trámites para la reversión de la compraventa" (en claro error, al...

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