SAP Alicante 35/2015, 18 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA DOLORES LOPEZ GARRE |
ECLI | ES:APA:2015:383 |
Número de Recurso | 671/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº 671-14.
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Vicente del Raspeig.
Juicio ordinario nº 903-12.
S E N T E N C I A Nº 35/15
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a dieciocho de febrero del año dos mil quince.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala Nº 671-14 los autos de Juicio ordinario nº903-12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Florencio y Doña Yolanda que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Señora Monerris Juan y defendida por el Letrado Señor Villaseca Torres y siendo apelado la parte demandante Mercantil Grupo Alicante Urbana S.L. representada por el Procurador Señor Dabrowski Pernas y defendida por la letrada Señora García .
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de San Vicente del Raspeig y en los autos de juicio ordinario nº 903-12 en fecha 5-6-14 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo parcialmente la demanda formulada por Grupo Alicante Urbana contra Florencio y Yolanda y declaro la resolución del contrato de venta de fecha 11 de noviembre de 2005 y su adenda de fecha de 9 de diciembre de 2008 respecto de la vivienda NUM000, Bloque NUM001, Fase NUM002 del Conjunto Residencial DIRECCION000 de Bonalba suscrito entre las partes con perdida por parte de los compradores de las cantidades entregadas, condenado a los demandados a reintegrar a Grupo Alicante Urbana SL la posesión de la vivienda mencionada entregando las llaves del inmueble y dejando la misma libre y expedita a disposición de la demandante sin expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 671- 14.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18-2-15 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Interpuso la parte actora Mercantil Grupo Alicante Urbana S.L. demanda de resolución del contrato de compraventa de la vivienda NUM000, Bloque NUM001 Fase NUM002 del Conjunto Residencial DIRECCION000 de Bonalba suscrito con los demandados Don Florencio y Doña Yolanda, con pérdida por parte de los compradores de las cantidades entregadas a cuenta, solicita el reintegro de la posesión del vivienda entregada a los demandados, así como la cantidad de 425.000#, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la falta de entrega de la vivienda desde el día 20 de julio de 2011 fecha en la que no...
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ATS, 12 de Diciembre de 2018
...la sentencia dictada, con fecha 18 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Alicante, sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 671/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 903/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Vicente del Mediante diligencia de ordenación se tuvo......