SAP Alicante 115/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2015:243
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución115/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2015-0000838

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000026/2015- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000034/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM

Apelantes: ASEGURADORA ALLIANZ

VITAFRAN, S.L.

Otilia

Letrado: ARANZAZU GARCIA GIL

Procurador:

Apelado: Yolanda

Letrado: MOLL VIVES, SALVADOR MIGUEL

Procurador:

SENTENCIA Nº 000115/2015

En Alicante a veintiseis de febrero de dos mil quince.

El Iltmo. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-07-2014, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM, en Juicio de Faltas - 000034/2014, habiendo actuado como parte apelante ASEGURADORA ALLIANZ, VITAFRAN, S.L. y Otilia, asistidos por la Letrada Dª. ARANZAZU GARCIA GIL y como parte apelada Yolanda, asistida por el Letrado D. SALVADOR MIGUEL MOLL VIVES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: " UNICO.- PROBADO Y ASI SE DECLARA por expreso reconocimiento por parte de la denunciada que, sobre las 13:00 horas aproximadamente del día 24 de junio de 2013, circulaba Dª. Otilia conduciendo el vehículo turismo Seat Ibiza, matrícula 4081-GCZ, propiedad de VITAFRAN, S.L., asegurado por ALLIANZ SEGUROS, S.A; por la Avenida Benidardá de Benidorm, cuando por no prestar la debida atención a la conducción de su vehículo, no adecuar la velocidad del mismo a las circunstancias ambientales y de la vía por la que circulaba, y no guardar la distancia de seguridad, colisionó por alcance trasero contra el vehículo Peugeot, matrícula ....-HAP, conducido por Dª. Yolanda, que se encontraba detenido ante un semáforo en fase roja.

Como consecuencia de lo anterior:

Dª. Yolanda, de 34 años de edad, sufrió lesiones varias, para cuya sanidad precisó además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico posterior, tardando en curar 94 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y restándole como secuela un síndrome postraumático cervical, valorada en 1 puntos. (Según resulta del Informe Médico Forense)

Dª. Yolanda ha tenido gastos médicos por importe de 277,00 euros, y gastos de farmacia por importe de 17,36 euros. (Según resulta de la documental aportada por la denunciante)"; HECHOS PROBADOS que se: ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Dª. Otilia, como autora penalmente responsable de una Falta de lesiones por imprudencia, prevista y penada en el artículo 621-3 del Código penal, a la pena de MULTA TREINTA DIAS a razón de una cuota de 2 euros/ día, lo que hace un total a pagar de 60,00 EUROS, que deberá abonar en un solo pago o fraccionadamente, y ante este Juzgado, cuando sea requerido para ello en ejecución una vez firme de la presente resolución, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal, en caso de impago voluntario o en vía de apremio de la multa impuesta; y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de falta, Dª. Otilia y ALLIANZ SEGUROS, S.A., como responsables civiles directos y solidarios, y VITAFRAN, S.L. como responsable civil subsidiario, abonen a la perjudicada Dª. Yolanda, la suma de

7.181,83 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la CIA DE SEGUROS ALLIANZ SEGUROS, S.A. a que abone a los citados perjudicados, la indemnización por mora del asegurador prevista en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, consistente en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue (24-06-2013), incrementado en un 50%, producidos por días, desde la fecha del siniestro y hasta las fechas de las consignaciones judiciales para pago y/o total pago por parte de la Cía Aseguradora, al no haber hecho pago a los perjudicados, ni consignado la citada aseguradora en los plazos previstos en los apartados 2 º y 3º del artículo 20 de la LCS ; que será del 20% si transcurren más de dos años desde la producción del siniestro.

Y todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, a Dª. Otilia ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por ASEGURADORA ALLIANZ, VITAFRAN, S.L. y Otilia se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000026/2015, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa debe analizarse la alegación planteada por la parte apelada, que

estima que no consta representación de la Letrada que suscribe el recurso para actuar en nombre de VITAFRAN S.L., y de Otilia .

Como recuerda la STC 135/2008, de 27 de octubre de 2008 :

"A propósito de los defectos formales en los actos de postulación o representación procesal existe una reiterada y consolidada jurisprudencia constitucional, contenida entre las más recientes, en las SSTC 241/2007, de 10 de diciembre, o 14/2008, de 31 de enero .

En atención a esta doctrina constitucional, que comienza por subrayar que "la falta de acreditación de la representación procesal es subsanable, si el defecto se reduce a esa mera formalidad y siempre que tal subsanación sea posible"

Del examen de la grabación del plenario se aprecia que al comienzo del acto, el Juez a quo preguntó a la Letrada que actuaba en representación de la aseguradora llamada al procedimiento como responsable civil directo, sí asumía la de la acusada y el responsable civil subsidiario, a lo que respondió afirmativamente. La acusada estaba presente en dicho acto no manifestando oposición alguna a tal decisión, desempeñando la Letrada de forma efectiva su defensa en el plenario. Con dicha actuación, debe entenderse aceptada por la acusada la representación por la Letrada que suscribe el recurso, no apreciando defecto de legitimación. A solución distinta se llega con relación al responsable civil subsidiario que no apoderó a la firmante del recurso.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se impugna la decisión del Juez a quo de aplicar el factor de corrección sobre el período de curación, por entender que la perjudicado no ha acreditado que realizaba una actividad retribuida como al efecto establece la Tabla V del baremo aprobado por el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a diferencia de la Tabla VI relativa a secuelas, que sólo exige que tenga edad laboral, aunque no justifique una real retribución.

El motivo no debe prosperar por dos razones. En primer lugar, en el plenario se aportó una nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior al siniestro, con lo que se acredita que se hallaba incorporada al mercado laboral con una antigüedad del año 2004, por lo que era aplicable el factor de corrección.

En segundo lugar, la más moderna Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha interpretado que la norma no excluye la posibilidad de equiparar a estos efectos la Tabla V con la VI, a los efectos de lograr una adecuada indemnización del perjuicio.

En este sentido podemos recordar el contenido de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2012, con la siguiente argumentación en su tercer Fundamento:

«A) Según declara la STS de 25 de marzo de 2010, la STC 181/2000 declaró la inconstitucionalidad del apartado B) de la TablaV del Anexo de la LRCSCVM (factor de corrección por perjuicios económicos en incapacidades transitorias), entre otras razones, por no ser apto para atender la pretensión de resarcimiento por lucro cesante de las víctimas o perjudicados con arreglo a la prueba suministrada en el proceso e infringirse, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva.

El TC, aceptando que los sistemas de responsabilidad objetiva cabe limitar la determinación del daño objeto de resarcimiento, considera que la inconstitucionalidad declarada afecta únicamente a los supuestos en los cuales se acredite que el conductor responde en virtud de culpa relevante. Con ello se sienta implícitamente que una valoración insuficiente del daño por la ley puede ser equivalente a una limitación de la indemnización. Esta limitación es admisible si la CE la permite y así ocurre si no hay culpa del causante del daño.

En virtud de esta STC se ha incorporado al Anexo LRCSCVM una explicación para la TablaV que...

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