SAP Alicante 380/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2016:1705
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2016-0002521

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000029/2016- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 001022/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

Apelante : Gregorio

Abogado Joaquin Jesús Espuña Bayarri

Apelado/s SEGURCAIXA, S.A.

Abogado JOSE ALBERO PUYAL

Procurador JORGE BONASTRE HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 380/16

En la ciudad de Alicante, a Treinta de junio de 2016.

LA ILTMA. SR.A. Dª Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES, Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de junio del 2015 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001022/2014, habiendo actuado como parte apelante Gregorio dirigido por el Letrado Sr Joaquin Jesús Espuña Bayarri, y como parte apelada SEGURCAIXA, S.A., representado por el Procurador Sr BONASTRE HERNANDEZ, JORGE y dirigido por el Letrado Sr. ALBERO PUYAL, JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada: Y así se declara que el día 8 de

septiembre de 2014 cuando Gregorio estaba atravesando el paso de peatones ubicado en la Avda Catedratico Soler, a la altura de la Calle Isabel la Catolica y había recorrido el primero de los carriles y acababa de adentrarse en el segundo es alcanzado por el turismo Nissan Primera Mat ....-TNW, que era conducido por Porfirio, amparado en póliza de seguro de responsabilidad civil concretada con Segurcaixa el cual iba circulando por la Avda. Catedrático Soler y no sse percató de la presencia del indicado peatón sobre el paso. A consecuencia de este atropello Gregorio resultó con contusión en cadera izquierda, contusión muscular en ambos glutéos mayores y bursitis trocanterea izquierda, de las que tardó en curar 86 días, eestando 52 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, y sin que le quedase secuela alguna, habiendo precisado para su curación de tratamiento ortopédico y rehabilitador.

Por parte de Segurcaixa con fecha 28 de mayo de 2015 se efectuó consignación de la cantidad de

5.285,94 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones en concepto de indemnización y para su entrega al perjudicado.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Que debo de condenar y condeno a Porfirio como autor de una falta de imprudencia leve a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 dias dse privación de libertad, así como al abono de las posibles costas, y a que indemnice a Gregorio en la cantidad de 4.375,94 euros por las lesiones y en la de 1.305 euros por gastos médicos y de rehabilitación, declarandose la responsabilidad civil directa y solidaria de Segurcaixa que abonará respecto de esas sumas los intereses moratorios a que se refiere el art. 20 de la Ley de contrato de seguro, desde la fecha del suceso hasta el completo pago. ".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de SEGURCAIXA S.A. se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000029/2016 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Resultado de la despenalización de la falta objeto de enjuiciamiento por la reforma del código

penal, Ley Orgánica 1/2015 y 2/15, de 30 de marzo, y por aplicación de la Disposición Transitoria 1 en relación con la Disposición Transitoria 3 y 4 procede absolver a Porfirio de la falta de imprudencia de la que se le acusaba.

La dirección letrada del denunciante interpone recurso de apelación respecto del pronunciamiento sobre la responsabilidad civil .

Como motivo de recurso se impugna la decisión del Juez a quo de no aplicar el factor de corrección sobre el período de curación, por entender que...

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