STS, 28 de Abril de 2015

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso- administrativo 2/73/2014 , que pende ante ella, interpuesto por la Procuradora Doña Aurora Gómez Villaboa Mandrí, en nombre y representación de la ASOCIACION DE CUERPOS SUPERIORES DE LETRADOS Y AUDITORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, contra la inadmisión por el Pleno del Tribunal de Cuentas de los recursos de alzada contra las Resoluciones de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 27 de mayo de 2013, negando la legitimación para recurrir a la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas.

Ha sido parte demandada el Tribunal de Cuentas, representado por el Abogado del Estado. Así como DOÑA Lorena , DON Elias , DON Justo , DON Severino , DOÑA Bernarda Y DOÑA Natalia , representados por la Procuradora Doña María Dolores Tejero García Tejero. Ha comparecido como codemandado Don Domingo , representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Aurora Gómez Villaboa Mandrí, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE CUERPOS SUPERIORES DE LETRADOS Y AUDITORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS formalizó su demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 7 de abril de 2014, en el que tras alegar cuantos antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente termino suplicando se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2013, que inadmitió los recursos que en su día interpuso las Presidente de la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores de Cuentas, contra las resoluciones de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, ambas de fecha 27 de mayo de 2013, que resolvían las convocatorias de libre designación efectuadas por Resoluciones de 7 y 19 de marzo de 2013.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 3 de junio de 2014, en el que tras alegar cuantos antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente terminó solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

DOÑA Lorena , DON Elias , DON Justo , DON Severino , DOÑA Bernarda Y DOÑA Natalia , representados por la Procuradora Doña María Dolores Tejero García Tejero quien en fecha 11 de junio de 2014 formalizaron la contestación a la demanda, por escrito en el que tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvieron por conveniente, terminaron solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Don Domingo , representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén. Contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 4 de septiembre de 2014, en el que tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, terminó solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de abril de 2015, en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación las disposiciones legales .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala se ha pronunciado recientemente al resolver por sentencias de 19 de enero de 2015 los recursos 17 y 18 de 2013 , interpuestos contra la Resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 29 de octubre de 2012, dictada en ejecución de la sentencia de 7 de mayo de 2009, en el recurso contencioso- administrativo nº 557/2007 , sobre "Adscripción en exclusiva de puestos de trabajo a funcionarios de cada una de las categorías previstas en las letras A ), B ) y C) del artículo 89.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionarios del Tribunal de Cuentas . Estimando los recursos interpuestos.

En el recurso que analizamos, la Presidenta de la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, actuando en nombre y representación de la misma, recurrió en alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, con fecha tres de julio de 2013, dos resoluciones de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, ambas de fecha 27 de mayo de 2013. Recurrió en alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, con fecha de tres de julo de 2013, dos Resoluciones de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, ambas de fecha 27 de mayo de 2013, que resolvía la Convocatorias de libre designación efectuadas por Resoluciones de 7 y 19 de marzo de 2013. Dicho recurso vino motivado al entender que se habían adjudicado un total de siete puestos de trabajo a funcionarios que no reunían los requisitos exigidos en las Convocatorias para ser adjudicatarios de los puestos de trabajo.

  1. - El Abogado del Estado ante el Tribunal de Cuentas emitió Informe, el 14 de octubre de 2013, en el que venía a concluir en la necesidad de inadmitir el recurso al no acreditarse por la Asociación que alguna de las-plazas hubiera sido solicitada por algún asociado o en otro caso desestimarlo .

  2. - La Secretaria General del Tribunal de Cuentas, a la vista del Informe del Abogado del Estado, requirió a la Asociación recurrente que acreditara la condición de asociados de los funcionarios afectados por los puestos de trabajo objeto del recurso de alzada, sin ninguna otra explicación.

    Ante tal requerimiento la Presidenta de la Asociación elevó escrito de queja al Pleno del Tribunal de Cuentas, al entender que ello violaba el derecho fundamental a la libertad sindical así como el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocidos en la Constitución Española. Posteriormente la Secretaria General hizo un nuevo requerimiento solicitando información sobre la condición de afiliados a la Asociación de dos Letrados del Tribunal de Cuentas. Dicho requerimiento no fue atendido por la Asociación, en tanto que no proporcionó a la Secretaría General la información solicitada.

  3. - El Pleno del Tribunal de Cuentas, en Resolución de 28 de noviembre inadmitió los dos recursos de alzada interpuestos contra sendas Resoluciones del Presidente del Tribunal de Cuentas, al entender que la Asociación recurrente carece de legitimación para interponer dichos recursos.

SEGUNDO

. El objeto del presente recurso lo limita la recurrente a la impugnación de la inadmisión por el Pleno del Tribunal de Cuentas de los recursos de alzada contra las Resoluciones de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 27 de mayo de 2013, negando la legitimación para recurrir a la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas.

Sostiene la recurrente en el fundamento jurídico segundo de su demanda que :" El asunto que nos ocupa -la negación de la legitimación para recurrir al sindicato que represento, inadmitiendo los recursos interpuestos contra dos Resoluciones de la Presidencia del Tribunal de Cuentas- supone que el Pleno del Tribunal de Cuentas ha violado (...) dos derechos fundamentales: el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad sindical, reconocidos en los artículos 24.1 y 28.1 de la Constitución "

El propósito perseguido por el Pleno del Tribunal de Cuentas al inadmitir los recursos interpuestos, no era otro que abstenerse de conocer sobre el fondo de los citados recursos, no obstante lo cual entra también a conocer, si bien de forma tangencial, respecto al fondo de las cuestiones planteadas en nuestro escrito de recurso.

La pretensión que se ejercita por medio del presente escrito se circunscribe a que la Sala del Tribunal Supremo a la que tenemos el honor de dirigirnos, anule la Resolución de inadmisión de dichos recursos, removiendo el obstáculo que de forma torticera alega el Pleno del Tribunal de Cuentas para evitar tener que entrar a conocer del fondo del asunto y dictar, en su caso, una resolución desestimatoria de dichos, recursos argumentada suficientemente en Derecho. Y consecuentemente, en el suplico de la demanda se limita a solicitar que: "se anule y deje sin efecto la Resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2013, que inadmitió los recursos que en su día interpuso las Presidente de la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores de Cuentas, contra las resoluciones de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, ambas de fecha 27 de mayo de 2013, que resolvían las convocatorias de libre designación efectuadas por Resoluciones de 7 y 19 de marzo de 2013. Eso es prescinde de toda petición de anulación de estas ultimas resoluciones y aun de la petición de retroacción de actuaciones".

TERCERO

La recurrente sostiene que sí esta legitimada, pues tiene interés en que las convocatorias de funcionarios a las que pueden acudir sus asociados se ajusten al ordenamiento jurídico. Es evidente que respecto a las plazas que se reservan en la convocatoria a funcionarios de la Seguridad Social o de la Administración Militar, los recurrentes pueden entender que la adjudicación a los mismos pudiera afectar al interés de sus afiliados. Cita la recurrente la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 358/2006 de 18 diciembre . (RTC 2006\358) . Lo cierto es que no puede desconocerse a los Sindicatos y Asociaciones de Funcionarios legitimación para impugnar los actos y resoluciones que afecten a los intereses colectivos de éstos. Sin embargo el tema de la legitimación ha de resolverse caso por caso, atendiendo al interés concreto que se discute, pues puede tratarse de un derecho subjetivo perteneciente únicamente al interesado, en el que incluso la intervención del Sindicato pudiera serle perjudicial a sus intereses, o por el contrario un interés colectivo que afecta al grupo en general representado por el Sindicato. En el presente caso el interés es colectivo, pues es evidente que la recurrente sostuvo en vía administrativa que la adjudicación efectuada e impugnada de determinadas plazas no se ajustaba a la convocatoria previa, y ello afectaba al interés de los asociados que representa.

En este sentido el recurso tendría que estimarse, anulando la declaración de inadmisibilidad por falta de interés legítimo de la Asociación recurrente.

CUARTO

Sin embargo las partes codemandadas sostienen que el recurso debería desestimarse pues la recurrente no solo pudo, sino que debió impugnar el fondo del asunto en el presente recurso, renunciando a hacerlo. Y efectivamente, como la propia recurrente reconoce, la resolución impugnada resuelve denegar legitimación a la recurrente, pero entra igualmente en el fondo del asunto. Lo decisivo es que a la recurrente no se le causa indefensión por el no reconocimiento de la legitimación, pues la cuestión que se dilucida es exclusivamente jurídica, por lo que la buena fe procesal exigía que aparte de remover el obstáculo que suponía la denegación de interés para recurrir, debería haber combatido igualmente el fondo de los actos administrativos de adjudicación impugnados en vía administrativa. No habiéndolo hecho así, no procede pronunciarse sobre los mismos, ni tampoco ordenar la retroacción de actuaciones, no solicitada.

QUINTO

Que procede estimar el recurso contencioso-administrativo, tan solo en tanto negaba legitimación activa a la recurrente, sin que por los motivos ya citados en esta resolución proceda la imposición de las costas procesales, a tenor de la habilitación que a estos efectos otorga el artículo 139 de la ley jurisdiccional .

En atención a cuanto se ha expuesto,

FALLAMOS

  1. - Ha lugar a estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 2/73/2014, que pende ante ella, interpuesto por la Procuradora Doña Aurora Gómez Villaboa Mandrí, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE CUERPOS SUPERIORES DE LETRADOS Y AUDITORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, contra la inadmisión por el Pleno del Tribunal de Cuentas de los recursos de alzada contra las Resoluciones de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de 27 de mayo de 2013, negando la legitimación para recurrir a la Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas, que anulamos y dejamos sin efecto, en los términos los anteriores fundamentos jurídicos.

  2. .- No procede hacer imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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