SAP Santa Cruz de Tenerife 286/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2014:2411
Número de Recurso443/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución286/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 12 de junio de 2014.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M el Rey, por la Ilam Sra. Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA, Magistrado de la sección VI de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio de Faltas nº 1991/2013 que procede del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona ( rollo de Sala 443/2014) y habiendo sido parte apelante Gregorio y apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de instancia resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 11 de abril de 2013, dicta sentencia cuyo Fallo literal es :

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gregorio como autora criminal y civilmente de una falta de lesiones del artº 617.1 del CP a la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un montante final de 240 euros; ello con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y deberá indemnizar a Belen en la cantidad de 300 euros en concepto de responsabilidad civil, por los días que tardó en sanar las lesiones sufridas, y al pago de las costas.

Se DECRETA Orden de Alejamiento contra Gregorio, acordando la prohibición a Gregorio de aproximarse a Belen en un radio no inferior a 200 metros de cualquier lugar en que ésta se encuentre, así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ella frecuente; así como la prohibición de comunicarse con la misma de cualquier forma o medio, por sí o por persona interpuesta durante un período de 3 meses.

Requiérase personalmente a Gregorio a fin de que se atenga al cumplimiento de esta resolución, haciéndole saber que el incumplimiento por su parte de la medida de alejamiento acordada, podrá dar lugar a responsabilidades penales.

Segundo

La referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

El día 31 de marzo de 2013, la acusada Gregorio, encontrándose en la discoteca "Pacha" sita en San Eugenio, Adeje, se acercó a Belen (denunciante), tirándole una copa por encima y agarrando y tirando fuertemente de su pelo, propinándole un mordisco en el antebrazo izquierdo, siendo auxiliada por los amigos de Belen que se encontraban presentes.

A consecuencia de tales hechos, la denunciante sufrió lesiones consistentes en área de alopecia de 4 x 1,5 cm en zona fronto paritea izquierda. Hinchazón de 25 mm de diámetro con 20 mm de herida lineal en área ventral distal de antebrazo izquierdo, tardando en sanar dichas lesiones 10 días, sin resultar éstos impeditivos para sus quehaceres habituales, no previéndose secuela alguna, todo ello según informe del médico forense de fecha 4 de abril de 2013.

Tercero

Impugnada la sentencia se remitieron las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo .

SE aceptan los hechos declarados probados en la sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretende por la parte recurrente la revocación de la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, respecto de la que viene a determinar la Jurisprudencia más generalizada del Tribunal Supremo que la valoración de la prueba en el juicio penal debe ser realizada por el Juez de...

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