SAP Tarragona 78/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2015:278
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 21/2014

MOD. MDDS. NUM. 411/2013

EL VENDRELL NUM. 6

S E N T E N C I A NUM. 78/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 3-3-2015.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Lorenzo representado en la instancia por el Procurador Sr. José Maria Escudé Nolla contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de El Vendrell, en fecha de 25-9-2013, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS número 411/2013 en los que figura como demandante D. Lorenzo y como demandada DÑA. Marí Trini, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra Dª. Marí Trini, no procediendo la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia 153/2006, de 16 de noviembre, dictada por este Juzgado.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: interpretación errónea del art. 775 LEC, en relación a la prestación de alimentos de la hija mayor Delia y de la menor Mariana, al entender que no han variado las circunstancias en relación al momento del convenio regulador del divorcio, puesto que el hoy apelante no puede hacer frente al pago de los 460 euros/mes de pensión actualizada, dado el impago de una hipoteca de una vivienda sita en Badalona; además tiene la nómina embargada en unos 600 a 700 euros y una de las hijas, al ser mayor de edad, ya puede incorporarse al mundo laboral, por lo que solicita dejar a ésta sin pensión de alimentos y rebajar los debidos a la menor Mariana a 90 euros/mes o cuantía más moderada.

A ello se opone la demandada, dado que las circunstancias no han variado desde 2006, dado que ambas hijas siguen estudiando (la mayor en la Universidad pública, la pequeña en ESO), indicando básicamente que las necesidades son al menos las mismas o incluso mayores (más edad, necesidades de medicamentos de la hija menor). También se opone el Ministerio Fiscal, que destaca la incomparecencia del demandante.

SEGUNDO

El art. 233-7.1 CCC señala que "Las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas". Además, a criterio de esta Sala "la modificación de las medidas económicas fijadas se ha de hacer mediante la comparación de la situación económico-patrimonial actual...

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