SAP Pontevedra 170/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2015:697
Número de Recurso874/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución170/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00170/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0008949

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000874 /2014

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: Baltasar, MINISTERIO FISCAL, Cosme, Eugenio

Procurador/a: D/Dª MARIA TAMARA UCHA GROBA,, MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado/a: D/Dª JOSE CHAPELA GONZALEZ,, MARIA LOURDES LOPEZ FERNANDEZ, JOSE CHAPELA GONZALEZ

Contra: Gustavo

Procurador/a: D/Dª EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 170/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D./DÑA. JAIME BARDAJÍ GARCÍA

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En VIGO, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por los Procuradores: MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ, MARIA TAMARA UCHA GROBA, en representación de Baltasar, Cosme, Eugenio, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000309 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelado Gustavo, representado por el Procurador EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de Enero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : " Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1, 2 y 3 y con el artículo 74 del Código penal, con la concurrencia de la atenuantes de confesión del hecho del artículo 21.4 como cualificada, a la pena de seis meses de Prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pena de multa de seis meses a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas con expresa condena en la sexta parte de las costas procesales causadas.-Así mismo, debo condenar y condeno a Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1, 2 y 3 y en relación con el artículo 74 del código penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del art.21.7 CP, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de siete meses a razón de una cuota diaria de 9 # con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con expresa condena en una sexta parte de las costas procesales causadas.-Así mismo, debo condenar y condeno a Eugenio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1, 2 y 3 y en relación con el artículo 74 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión y nueve meses de Prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 9 # con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con expresa condena en una quinta parte de las costas procesales causadas. -Que debo condenar y condeno a Cosme como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1, 2 y 3 y en relación con el artículo 74 del código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión y nueve meses de Prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 6 # con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con expresa condena en una sexta parte de las costas procesales causadas. -Respecto de Baltasar y Eugenio y en caso de haberse dictado sentencia firme con anterioridad a la presente resolución en alguna de las piezas separadas derivadas de las D.P. nº 6862/09 seguidas ante el juzgado de instrucción nº 6 de esta ciudad de Vigo, se tomará en consideración la pena impuesta de modo que la suma de la ya impuesta en otra pieza y la que se impone en esta causa por el delito continuado de falsedad en documento mercantil no pueda exceder del límite penológico que correspondería a un enjuiciamiento conjunto, y en todo caso, de DOS AÑOS DE PRISIÓN y DIECIOCHO MESES DE MULTA.-Así mismo, debo absolver y absuelvo a Teodosio y a Carlos Jesús, del delito continuado de falsedad en documento mercantil del que vienen siendo acusados con declaración de oficio de las dos sextas partes de las costas procesales".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el administrador y representante legal de la entidad Construcciones Hermanos Padín García S.L. Como la misma atravesaba dificultades de financiación el acusado convino la obtención de la misma con el también acusado, Baltasar, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, el cual se comprometió a entregarle ciertas cantidades de dinero cuya cuantía y condiciones no constan acreditadas, amparando los movimientos de dinero mediante el libramiento de pagarés. Para dotar de apariencia de regularidad esos movimientos de dinero los acusados acordaron que se emitirían facturas como si las respectivas entregas respondieran a trabajos prestados que nunca fueron reales. Si bien los tratos y actos materiales de entrega de facturas y dinero se llevaron a cabo por Baltasar, representante legal y administrador de las entidades Renovados de Las Cinco Jotas de Galicia, Carpintería de las Cinco Jotas de Galicia SL y Chita de Las Cinco Jotas, el también acusado Eugenio mayor de edad y sin antecedentes penales, hermano del anterior y administrador de hecho junto con Baltasar de la entidad Fábrica de Casas de Madera, que formaban parte todas ellas de lo que se conocía como grupo de las Cinco Jotas(integrado por Renovados de las cinco Jotas de Galicia; Carpintería de las Cinco Jotas de Galicia S.L; Chita de las Cinco Jotas de Galicia SL; Promotora Asesoría y Montajes Galicia Siglo XXI; Fábrica de Casas de Madera SL e Inversiones Pecho de Vigo S.L,que aunque formalmente tenían administraciones diversas y no respondían a tal nombre) estaba al tanto de estas actuaciones y conocía las mismas, asumiendo la emisión de tales facturas.

El acusado Cosme, mayor de edad y con antecedentes no computables en esta causa, prestó su colaboración consciente a esa actividad de emisión de facturas, si bien con una actuación subordinada a Baltasar consistente en prestar su consentimiento para constituir una sociedad formalmente ajena a ellos, denominada Grupo Promociones en Madera Candean, S.L.U. y aparecer como administrador único y supuesto responsable de la misma cuando en todo momento estuvo bajo el control de Baltasar, que la utilizó también para la referida actividad, limitándose el acusado Cosme a realizar trabajos de carpintería para terceros o empresas del Grupo Cinco Jotas.

En ejecución de tal acuerdo, por un lado Construcciones Hermanos Padín emitió una factura de fecha 13-11-2007 a la entidad Chita de las Cinco Jotas por importe de 50.000 euros que carecía de toda base real y por otro lado recibió una serie de facturas también ficticias emitidas por empresas de los acusados hermanos Costas, en concreto, en el año 2006, una de Grupo de Promociones en Madera de Candeán de fecha 15- 06-2006, por importe total de 255.566,91 euros y tres de Fabrica de Casas de Madera, de fechas, 31-03-2006, 20-10-2006 y 25-11-2006, por importes respectivamente de 17.433,05 euros, 154.768,01 euros y 137.890,90 euros en el año 2007, seis de Fabrica de Casas de Madera de 15-01-2007,02-03-2007,02-03-2007,02-05-2007,03-07-2007 y 01-08-2007 por importes respectivos de 37.257,40 euros,14.471,75 euros,13.892,88 euros,31.762,95 euros,34.421,90 euros y 27.689,40 euros; una de Grupo de Promociones en Madera de Candean de fecha 30-01-2007 por importe de 18.179,30 euros y dos de Renovados de Las Cinco Jotas, de fechas 1-01-2007 y 14-10-2007 por importes de 40.000 y 45.000 euros.- Con motivo de la realización de una inspección tributaria por la AEAT la entidad Construcciones Hermanos Padín, a través de su representante legal reconoció que las facturas en cuestión tenían carácter ficticio y el mecanismo de pago descrito, firmando Actas de Conformidad con las infracciones y sanciones correspondientes. Aunque en sede judicial Gustavo se acogió a su derecho a no declarar ha ratificado en juicio oral expresamente su conformidad con las infracciones y sanciones en las Actas de Conformidad referidas.-No consta acreditado que en la comisión de tales hechos los acusados Carlos Jesús y Teodosio hubieren tenido participación...

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